III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio de
Hostelería

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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Jornada especialidades

Islas Baleares/Illes
Balears.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por acuerdo entre el
empresario y la representación legal de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario,
respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
A estos efectos, no se considerará interrupción de jornada el tiempo indispensable para la toma de comidas que, con cargo al
trabajador, se estima en treinta minutos. Los representantes legales de los trabajadores podrán negociar una mejor
adecuación de la jornada de trabajo, así como la posibilidad de realizar jornadas continuadas en aquellas áreas donde ello
fuera posible.
En el presente convenio ha quedado prevista la realización de trabajo durante el periodo comprendido entre las veintidós y
las seis horas, por lo que los salarios establecidos en su conjunto lo han sido atendiendo a estas circunstancias, sin perjuicio
de la percepción económica contemplada en este convenio, cuando se cumplan las condiciones en el mismo previstas.

S.C. Tenerife.

Jornada nocturna: Tendrán la consideración de horas nocturnas todas las realizadas a partir de las 22 horas y hasta las 6
horas de la mañana. Estas horas serán retribuidas con un 50 % de incremento sobre la hora normal.
Si se realizaran más de cuatro horas de forma habitual, ya sean en régimen de jornada partida o continuada, a partir de las
22 horas la percepción del trabajador será de acuerdo con el puesto inmediato superior quedando sin efecto el incremento
del 50 %. En tal sentido cuando el número de horas realizadas en el periodo nocturno sea igual o inferior a las cuatro horas
habituales que convierte la jornada del trabajador en específicamente nocturna procede el abono de las horas nocturnas en
los términos establecidos en el apartado primero del presente artículo. El valor de la hora normal será el resultado de dividir el
total devengado anual por todos los conceptos salariales por 1.800 horas.

Álava/Araba.

Los días que se establecen en el calendario laboral oficial, como abonables y no recuperables, en el caso de que sean
trabajados, se podrán acumular entre sí, y su disfrute se efectuará en fecha que al trabajador le interese, respetándose
siempre las necesidades del servicio.

Guipúzcoa/
Gipuzkoa.

En los casos que por iniciativa de la empresa le sea modificado el descanso semanal al trabajador y siempre y cuando lo
acepte, tendrá opción a que le sea abonado a valor del día festivo o compensar en tiempo con el 150 % debiendo disfrutar el
descanso durante la siguiente semana.

Vizcaya/Bizkaia.

En casos imprevistos, podrá modificarse el horario establecido, a cuyo efecto la Dirección deberá comunicarlo a los
trabajadores con una antelación mínima de doce horas. Acudiendo al trámite del artículo 41 del ET si así fuera preciso.

Valencia.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores como
jornada máxima diaria podrá verse ampliado por necesidades del servicio a prestar (incremento de la ocupación, incremento
de la actividad, banquetes, etc.), hasta un total de diez horas diarias de trabajo efectivo, mediante la comunicación escrita al
trabajador con una antelación mínima de cinco días. A su vez, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo citado podrá
verse reducido por necesidades acreditadas del servicio a prestar (reducción de la ocupación, reducción de la actividad,
menor número de banquetes, etc.), hasta un total de 6 horas diarias de trabajo efectivo, mediante la comunicación escrita al
trabajador en igual plazo.
Las horas trabajadas de más o de menos integrarán una bolsa personal del trabajador, que deberá regularizarse en el
trimestre natural siguiente al de su realización mediante el descanso sustitutorio o mediante la recuperación oportuna de las
horas dejadas de realizar. Para el caso de que se compensen mediante descanso sustitutorio, éste se realizará acumulando
las horas trabajadas de más, para concentrar en días completos el referido descanso. Las fechas para el disfrute del
descanso sustitutorio se establecerán de mutuo acuerdo y teniendo en cuenta las necesidades de los servicios a realizar. En
caso de no realizarse tal regularización en el plazo previsto, las horas trabajadas de más deberán retribuirse como
extraordinarias y precisamente en el mes siguiente a la finalización del citado plazo; y, en caso de que el saldo de la bolsa de
horas sea negativo, se trasladará al período siguiente. El número de días al año en que la jornada laboral del trabajador de
forma individual pueda verse afectada en cualquiera de los casos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, será
como máximo de 35 días; teniendo como límite semanal en los casos de prolongación de la jornada un máximo de 50 horas,
sin que pueda realizarse dicha prolongación más de dos semanas consecutivas, y teniendo como límite semanal en los casos
de reducción de la jornada un mínimo de 30 horas, sin que pueda realizarse dicha reducción más de dos semanas
consecutivas.

Alicante.

La jornada anual a tiempo completo extrapolada al año queda establecida con arreglo a la fórmula siguiente:
365,00 días naturales; 31,00 días naturales vacaciones; 95,42 días de descanso semanal; 14,00 días de fiesta laboral;
224,58 días laborables; 224,58 días laborables x 8 horas promedio día = 1.796 horas y 38 minutos anuales.

cve: BOE-A-2022-21174
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Núm. 299