III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Convenio de
Hostelería

Sec. III. Pág. 173338

Jornada especialidades

Melilla.

Nocturnidad:
Las horas comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas.
Aquellas jornadas que ocupen en este período más de cuatro horas y media, serán consideradas como nocturna en su
totalidad. Los períodos de nocturnidad serán retribuidos con un incremento del 27 % del Salario Base correspondiente, más
la antigüedad si la hubiere, salvo que el salario se haya pactado sobre la base de que el trabajo será nocturno por su propia
naturaleza o actividad del establecimiento.

Ceuta.

En relación al trabajo nocturno, así como a su retribución específica, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de
Hostelería de Ceuta de procedencia

Nocturnidad:
Las Palmas de Gran En relación al trabajo nocturno, así como a su retribución específica, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de
Canaria.
Hostelería de Las Palmas de Gran Canaria de procedencia
Se respetarán los acuerdos que, sobre esta materia, tuvieran las empresas con los trabajadores a 31 de diciembre de 2011.
Albacete

A consecuencia de las reducciones de jornada de años anteriores, los trabajadores disfrutaran de tres días de descanso al
año, Previo acuerdo entre empresa y trabajador se pactará la fecha de su disfrute en días de vacaciones o días libres.
En relación al trabajo nocturno, así como a su retribución específica, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de
Hostelería de la provincia de Albacete de procedencia

Córdoba

La jornada de trabajo se establece en 39 horas semanales. En todo caso a partir del 1 de enero de 2018 se mantendrá la
jornada semanal prevista en el convenio de 39 horas semanales.
Para los trabajadores/as que descansen 51 días, el cálculo de la jornada anual será de 1626 horas y 1732 horas para los que
descansen 31 días (entendiéndose por estas las jornadas anuales máximas.
Las empresas tendrán la posibilidad de flexibilizar la jornada laboral durante ocho semanas en cada año, manteniendo como
jornada máxima diaria 10 horas, como jornada máxima semanal 50 horas.

Ciudad Real

La jornada laboral será en cómputo anual de 1798 horas. Debido a la reducción de jornada, los trabajadores disfrutarán de
dos días de descanso completos y retribuidos a partir de enero de 2005.
La modificación de los horarios de trabajo la realizará la empresa, de mutuo acuerdo con el Comité de Empresa o
Delegados/as de Personal.
Los turnos y los días de libranza no se modificarán arbitrariamente.
La empresa sólo los podrá modificar por causa excepcional dando cuenta al Comité de Empresa o Delegado/a de Personal.
En la jornada de trabajo de carácter partido, el turno tendrá como máximo cinco horas y como mínimo tres.
Nocturnidad:
En relación al trabajo nocturno, así como a su retribución específica, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de
Hostelería de la provincia de Ciudad Real de procedencia

Málaga

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
Los trabajadores que presten servicios durante las horas nocturnas, percibirán el salario correspondiente a dichas horas, con
un incremento de un 25% sobre el salario base/hora del trabajador.
No quedan afectados por este artículo aquellos trabajadores cuyo salario se haya establecido atendiendo a que su trabajo
sea nocturno por su propia naturaleza.

Horas extraordinarias.

Durante la vigencia del presente convenio se tenderá a la reducción de horas
extraordinarias con el fin de aliviar la situación de paro existente en la actualidad.
Las horas extraordinarias serán de prestación voluntaria. No obstante, y con carácter
excepcional, resultarán exigibles en los supuestos de fuerza mayor cuando sean
necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se
realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

cve: BOE-A-2022-21174
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