III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
127 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173339

A los efectos del precio de las horas extraordinaria será la del cuadro siguiente en los
territorios siguientes:
Convenio de
Hostelería

Almería.

Se abonarán a 10,20 euros o, previo acuerdo, en descanso al 150%.

Asturias, León.

Se abonarán con un recargo del 75 por 100 sobre el precio de la hora ordinaria. Serán un máximo de 2 al día, 15 al mes y 80
año. De común acuerdo se pueden compensar con descanso. Y solo para León, si son nocturnas, con un 25 % adicional al
recargo.

Vizcaya/Bizkaia.

Máximo de horas anuales 60, el cálculo es 100 % para horas normales y 150 por 100 para horas festivas es decir para
aquellas trabajadas durante el descanso semanal del trabajador.

Cádiz, Ceuta.

Se abonarán con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.

Almería.

10,20 euros por hora extra pudiendo ser compensadas con descanso al 150 %.

La Rioja.

Se abonará con un recargo del 75 %. Con un máximo de 80 anuales.

Burgos, Ciudad
Real, Cuenca

Se abonarán con un recargo del 75% de la hora ordinaria.

Comunidad
Valenciana.

Se abonarán según regulación recogida en el convenio de hostelería provincial.

Zaragoza

Se abonarán con un recargo del 75%.

S.C. Tenerife.

Son de libre aceptación del trabajador, se compensarán en el plazo de dos meses tras su realización, por periodos de
descanso de idéntica duración, para el momento que decida la empresa y el Comité o el trabajador/a. De no poderse acudir
por la empresa dentro de ese plazo de dos meses a la compensación horaria, serán satisfechas a valor de salario ordinario,
el valor será de dividir el total devengado anual por todos los conceptos salariales por 1.800 horas).

Ourense, Las
Palmas, Madrid,
Granada, Sevilla.

Se abonarán con un recargo del 100 % de la hora ordinaria. (En Sevilla se pueden compensar también por descanso.)

Valladolid.

Se abonarán con un recargo 140 %.

Soria.

Se abonarán con un recargo del 150 % de la hora ordinaria.

Navarra/Nafarroa.

Su cuantía será la que se pacte entre el empresario y la RLT, a falta de pacto su cuantía será del 75 % de incremento de la
hora ordinaria.

Álava/Araba.

Se abonarán según regulación convenio provincial de hostelería.

Albacete.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente convenio. Tendrán un incremento del 45% del valor de la hora ordinaria,
pudiéndose compensar en descansos equivalentes al precio de la hora extraordinaria hasta el 50% de las horas
extraordinarias realizadas.

A Coruña.

Se abonarán con un recargo del 125 %.

Córdoba.
Segovia.

La primera hora extraordinaria semanal será al 50 %, el resto con un 75 % de recargo. O bien compensadas con descanso
retribuido en las mismas proporciones
Recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.

Obligatorias solo cuando exista la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, se podrán
compensar por un tiempo equivalente de descanso en lugar de retribuirse económicamente, su número no podrá ser superior
Cataluña/Catalunya.
de 80 horas al año, por trabajador/a siempre que se abonen, su valor será del de la hora ordinaria y en cada centro de trabajo
se negociara si se compensa por una hora de descanso o por su correspondiente retribución en dinero.

cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es

Especialidades