III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Convenio de
Hostelería

Sec. III. Pág. 173340

Especialidades

Badajoz.

Las mínimas indispensables. Horas extraordinarias que vengas exigidas por las necesidades, reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo y perdidas de materias primas. La dirección de la empresa informara
mensualmente al Comité de Empresa a o Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias explicando las
causas.
De acuerdo con los criterios arriba señalados, las empresas y los representantes de los trabajadores determinaran el carácter
y la naturaleza de las horas extraordinarias.
En caso de realización de horas extraordinarias éstas se abonarán con un recargo del 75% sobre el valor de la hora
ordinaria.

Salamanca

Se retribuirán con un incremento del 80% sobre el valor de la hora normal, tanto las realizadas en festivos como en días
laborables

Ciudad Real

Quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales. En casos excepcionales podrán realizarse horas extraordinarias con
los límites determinados por la legislación vigente, percibiéndose las misma con un 75% de recargo.
La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde a la empresa y serán de libre aceptación del/a trabajador/a.

Huelva

La hora extraordinaria se compensará por hora y media de descanso o se abonará con un incremento del 50% sobre el valor
de la hora ordinaria, de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador.

Málaga

Las horas extraordinarias se compensarán mediante una de las siguientes formas:
– Abono de las horas realizadas incrementadas en un 75% sobre el valor del salario hora ordinaria.
– Con tiempo de descanso, en cuyo caso cada hora extraordinaria completa trabajada se compensará con una hora y
cuarenta y cinco minutos de descanso.

Huesca

Se abonarán con un recargo del 65 % sobre el valor de la hora ordinaria.

Cantabria, Melilla

Se retribuirán con un incremento del 175% sobre el valor de la hora ordinaria, un máximo de 80 anuales. En Melilla si son
nocturnas con el 185%

Toledo, Zamora

Un máximo de 80 anuales.

Artículo 23.

Jornada máxima.

Durante toda la vigencia del presente convenio, la jornada laboral máxima será
de 1.800 horas de trabajo efectivo.
Distribución irregular.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el vigente artículo 84 ET sobre el calendario que rija
en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de un
máximo del diez por ciento de las horas cada año de vigencia del convenio, que
consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del
cómputo anual de la jornada.
Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para
cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo llegar a una jornada
diaria de nueve horas diarias, con respeto de los descansos mínimos establecidos en la
legislación vigente y en este convenio.
En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución
irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos
trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud,
cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia, trabajadores nocturnos y
menores de 18 años.
El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará, siempre que
no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por
acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el
supuesto de desacuerdo, será acumulado en días completos y se disfrutará en el
período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible.

cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.