III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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Artículo 25. Calendario laboral: Horario de trabajo/cuadros horarios. Descanso entre
jornadas.
Se respetarán y se seguirán aplicando (como condición más beneficiosa en su caso),
los acuerdos o los sistemas que se estén aplicando en cada empresa. Entre ellos: los
sistemas de calendarios, fijación de horarios; así como los tiempos de descansos entre
jornadas, con su consideración o no de trabajo efectivo.
25.1

Calendario y cuadros horarios.

Con carácter general, anualmente, antes del 1 de enero de cada año o a los treinta
días de una nueva apertura o del inicio de un nuevo curso escolar, se realizará el
calendario laboral, que determinará los días laborales y festivos de cada centro de
trabajo. El calendario incluirá días de libranza, jornada, puesto de trabajo asignado y
grupo de cotización.
La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la dirección de la Empresa, que
los establecerá previa intervención del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal,
quienes dispondrán antes de su señalamiento de un plazo de 10 días para consultar al
personal, sin más limitaciones que las fijadas por Ley.
Las empresas establecerán un sistema de control de asistencia, sin que el tiempo
reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí sólo, horas efectivas de trabajo.
Dando información previa de ello a la representación legal de los trabajadores/as allá
donde la haya. De igual forma, mientras esté vigente la normativa actual para los
contratos a tiempo parcial, se remitirá junto o en los recibos de salarios los resúmenes
de jornada mensual, siendo de aplicación los sistemas de justificación de entrega del
recibo de salarios a los resúmenes de jornada mensual. Como quiera que la prestación
de un colectivo importante de trabajadoras/es se realiza en centros de trabajo de
terceros (empresas principales o usuarias) se podrán establecer en cada empresa o
centros de trabajo, sistemas de registro diario de las horas de los trabajadoras/es a
tiempo parcial, de acuerdo con las características y condiciones posibles, que garanticen
la realidad de prestación de trabajo efectivo realizado por cada persona trabajadora a
tiempo parcial y la jornada que deberá de abonarse.
De igual forma se aplicarán las siguientes especialidades:

Madrid.

Calendario: especialidades

Las empresas de más de 50 trabajadores/as establecerán un sistema de control de asistencia, que se conservará por un
período de 4 años, sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí sólo, horas efectivas de trabajo.
Calendario laboral.
Anualmente, en el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa y la representación legal de los trabajadores/as un
calendario en el que se deben establecer los siguientes datos:
– Nombre del trabajador/a.
– Grupo profesional.
– Turno de trabajo diario en la empresa y rotatividad.
– Jornada semanal de trabajo.
– Los días festivos. El trabajador/a podrá exigir y la empresa estará obligada a entregarle un justificante de cada día festivo
trabajado. Dicho justificante se entregará en un plazo máximo de 15 días desde la solicitud realizada por el trabajador/a.
Transcurrido dicho plazo, sin producirse la entrega se computará como trabajado dicho festivo.
– Los descansos semanales.
Una copia de dicho calendario se entregará a la representación legal de los trabajadores/as para su colocación en el tablón
de anuncios.
Caso de no existir dicha representación, la empresa deberá colocar una copia del calendario en lugar visible y accesible para
que pueda ser consultado por los trabajadores/as.
En aquellas empresas o centros de trabajo donde no exista representación legal de los trabajadores/as, el trabajador/a podrá
exigir una fotocopia del calendario laboral.
La modificación posterior del calendario acordado entre las partes, salvo consentimiento del trabajador/a o trabajadores/as
afectados, requerirá el preceptivo consentimiento de los representantes legales de los trabajadores/as. A falta de acuerdo, las
partes deberán acudir al procedimiento de arbitraje pactado en el presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es

Convenio de
Hostelería