III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173410

NIVEL 4 (Asistente colectividades, Asistente preparador/montador de catering, Asistente restauración
moderna, monitor/a o cuidador/a colectividades).

2022
3%
Euros

2023
2.5%
Euros

2024
2.5%
Euros

949,89

973,63

997,97

Complementos salariales
2022
3%
Euros

2023
2.5%
Euros

2024
2.5%
Euros

Plus asistencia y permanencia.

90,42

92,68

95,00

Quebranto de moneda.

36,06

36,96

37,89

Alojamiento.

29,32

30,06

30,81

Bocadillo.

26,15

26,81

27,48

23236,71

Gratificaciones
extraordinarias.

Tres pagas extraordinarias: una de marzo, una de verano y otra de Navidad, que se abonarán respectivamente en la
primera quincena de marzo, primera quincena de Julio y el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad cada una de
ellas del salario garantizado, más la antigüedad, a excepción de la de marzo que se percibirá sólo por 30 días de salario.

Antigüedad.

El complemento de antigüedad se remunerará de la siguiente forma:
1. Un 3% sobre el salario garantizado al cumplirse los 3 años efectivos de trabajo.
2. Un 8% al cumplir los 6 años.
3. Un 16% al cumplir los 9 años.
4. Un 25 % al cumplir los 15 años.
5. Un 40% al cumplir los 20 años.
6. Un 45% al cumplir los 24 años.
La fecha inicial para la determinación de la antigüedad será la de ingreso en la empresa.
Se computarán asimismo, para el tiempo de permanencia los periodos de prueba y aprendizaje, los de I.L.T., así como la
excedencia forzosa.

Premio de vinculación.

Los trabajadores que entre 60 y 65 años extingan su relación laboral con la empresa y en dicho momento hayan prestado
al menos diez años de servicio en la misma, percibirán un premio de vinculación de la empresa consistente en:
– A los 65 años, 6 mensualidades del salario garantizado de este convenio.
– A los 64 años, 7 mensualidades del salario garantizado de este convenio.
– A los 63 años, 8 mensualidades del salario garantizado de este convenio.
– A los 62 años, 9 mensualidades del salario garantizado de este convenio.
– A los 61 años, 10 mensualidades del salario garantizado de este convenio.
– A los 60 años, 11 mensualidades del salario garantizado de este convenio.

Ayuda por
fallecimiento.

Tres mensualidades iguales cada una al salario real.

cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es

Indemnización por Accidente de Trabajo.
En el caso de muerte o incapacidad permanente
sobrevenida por accidente de trabajo, las empresas
abonarán a los derechohabientes o a éste sin que
esta indemnización sea óbice para la percepción del
subsidio correspondiente, según tabla. La empresa
entregará una copia de la póliza correspondiente o
certificación expedida en forma legal por la compañía
de seguro a cada uno de los/as trabajadores/as.