III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
3.
Sec. III. Pág. 173411
Cuenca
Salario base
2022
3%
Euros
2023
2.5%
Euros
2024
2.5%
Euros
1008,03
1033,23
1059,06
Gerente de centro, Gobernante o Encargado general. Responsable de servicio. Recepcionista,
Administrativo, Técnico, Cocinero, Encargado de economato, Camarero, Supervisor de colectividades,
Encargado de sección, Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros ciencias salud).
984,90
1009,52
1034,76
Ayudante administrativo, Ayudante de cocina, Ayudante de economato, Ayudante de Camarero,
Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares.
964,84
988,86
1013,69
Auxiliar de pisos y limpieza, Auxiliar de cocina, Auxiliar de colectividades, Auxiliar de mantenimiento y
servicios auxiliares, Monitor/a.
952,06
975,86
1000,26
Jefe de recepción, Jefe de cocina, 2.º Jefe de cocina, Jefe de restaurante o sala, 2.º Jefe de
restaurante o sala.
Complementos salariales
2022
3%
Euros
2023
2.5%
Euros
2024
2.5%
Euros
Plus extrasalarial.
27,68
28,37
29,08
Ropa trabajo. (Por mes)
14,33
14,69
15,05
Antigüedad.
3 (junio y diciembre + paga beneficios, 100% salario base mensual el 1 de octubre)
3% - 3 años
8% - 6 años
16% - 9 años
22% - 12 años
29% - 15 años
36% - 18 años
41% - 21 años
45% - 24 años
48% - 27 años
50% - 30 años
Horas nocturnas.
25% salario ordinario
Gratificación por
permanencia
Conforme al art. 26.1 del E.T. se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia para aquellos trabajadores
que, con una antigüedad mínima en la empresa de 10 años y que decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una
vez cumplidos los 60 años y antes de cumplir los 64.
Esta gratificación, calculada de acuerdo con los salarios fijados en convenio, se abonará de una sola vez y se calculará con
arreglo a la siguiente escala:
– A los 60 años, 6 meses de salario.
– A los 61 años, 5 meses de salario.
– A los 62 años, 4 meses de salario.
– A los 63 años, 2 meses de salario.
Seguro de accidente laboral. Las empresas afectadas por este convenio deberán concertar con una entidad aseguradora una póliza a favor de los
trabajadores que garantice 18.000 euros de indemnización por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente, gran invalidez o
fallecimiento.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Gratificaciones
extraordinarias
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
3.
Sec. III. Pág. 173411
Cuenca
Salario base
2022
3%
Euros
2023
2.5%
Euros
2024
2.5%
Euros
1008,03
1033,23
1059,06
Gerente de centro, Gobernante o Encargado general. Responsable de servicio. Recepcionista,
Administrativo, Técnico, Cocinero, Encargado de economato, Camarero, Supervisor de colectividades,
Encargado de sección, Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros ciencias salud).
984,90
1009,52
1034,76
Ayudante administrativo, Ayudante de cocina, Ayudante de economato, Ayudante de Camarero,
Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares.
964,84
988,86
1013,69
Auxiliar de pisos y limpieza, Auxiliar de cocina, Auxiliar de colectividades, Auxiliar de mantenimiento y
servicios auxiliares, Monitor/a.
952,06
975,86
1000,26
Jefe de recepción, Jefe de cocina, 2.º Jefe de cocina, Jefe de restaurante o sala, 2.º Jefe de
restaurante o sala.
Complementos salariales
2022
3%
Euros
2023
2.5%
Euros
2024
2.5%
Euros
Plus extrasalarial.
27,68
28,37
29,08
Ropa trabajo. (Por mes)
14,33
14,69
15,05
Antigüedad.
3 (junio y diciembre + paga beneficios, 100% salario base mensual el 1 de octubre)
3% - 3 años
8% - 6 años
16% - 9 años
22% - 12 años
29% - 15 años
36% - 18 años
41% - 21 años
45% - 24 años
48% - 27 años
50% - 30 años
Horas nocturnas.
25% salario ordinario
Gratificación por
permanencia
Conforme al art. 26.1 del E.T. se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia para aquellos trabajadores
que, con una antigüedad mínima en la empresa de 10 años y que decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una
vez cumplidos los 60 años y antes de cumplir los 64.
Esta gratificación, calculada de acuerdo con los salarios fijados en convenio, se abonará de una sola vez y se calculará con
arreglo a la siguiente escala:
– A los 60 años, 6 meses de salario.
– A los 61 años, 5 meses de salario.
– A los 62 años, 4 meses de salario.
– A los 63 años, 2 meses de salario.
Seguro de accidente laboral. Las empresas afectadas por este convenio deberán concertar con una entidad aseguradora una póliza a favor de los
trabajadores que garantice 18.000 euros de indemnización por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente, gran invalidez o
fallecimiento.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Gratificaciones
extraordinarias