III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

H. Efectiva.

H. Extra.

Servicios Extras.

2022
3%
Euros

2023
2.5%
Euros

2024
2.5%
Euros

Nivel I.

10,84

11,11

11,38

Nivel II.

9,94

10,17

10,44

Nivel III.

9,05

9,28

9,51

Nivel IV.

8,68

8,90

9,12

Nivel V.

8,31

8,52

8,73

Nivel I.

18,95

19,43

19,91

Nivel II.

17,40

17,83

18,28

Nivel III.

15,84

16,24

16,64

Nivel IV.

15,21

15,59

15,98

Nivel V.

14,54

14,91

15,28

Nivel I.

149,50

153,24

157,07

Nivel II.

137,15

140,58

144,09

Nivel III.

124,92

128,04

131,24

Nivel IV.

68,39

70,10

71,85

Nivel V.

65,39

67,03

68,70

+ 6 años antigüedad.
Complemento antigüedad.

Pagasextraordinarias.

Premio de
permanencia.

Sec. III. Pág. 173408

Consolidada

- 6 años antigüedad.

A los 3 años

+ 3%

A los 6 años

+ 8%

3(15 julio, 15 diciembre y 15 de octubre). Paga octubre 16 días salario + antigüedad.
3.ª paga solo al personal con 9 meses de antigüedad en la empresa.
Se establece una gratificación consistente en tres mensualidades de salario real para todo trabajador que cese en la
empresa con ocasión de las siguientes circunstancias:
Despido colectivo por causas organizativas autorizado por Ley. Esta gratificación, no lo será acumulable a la que legalmente
corresponde con cargo a la empresa.
Incapacidad Permanente absoluta. (para todo tipo de trabajo), Gran invalidez.
Cese voluntario anterior a la edad reglamentaria de jubilación. Muerte del trabajador.
Para tener este derecho el trabajador deberá tener una antigüedad en la empresa de al menos veinte años, y se
incrementará con el importe una mensualidad más por cada tres años que excedan de los 20.

Castilla-La Mancha
1.

Albacete

2022
3%
Euros

2023
2.5%
Euros

2024
2.5%
Euros

NIVEL 1. Jefe/a de restaurante o sala, jefe de cocina.

1230,06

1260,81

1292,33

NIVEL 2. 2.º Jefe/a de restaurante o sala, jefe/a de operaciones de catering, Gerente de centro, 2.º
Jefe de cocina.

1164,65

1193,77

1223,61

cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es

Salario base