III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
2022
3%
Euros
Sec. III. Pág. 173403
2023
2.5%
Euros
2024
2.5%
Euros
Licencia retribuida por fidelidad y vinculación a la empresa.
1.º El/la trabajador/a con 59 años o más años de edad que decida cesar voluntariamente en la empresa tendrá derecho a disfrutar de una licencia
retribuida, de conformidad con la siguiente escala:
a) Cuando lleve prestando servicios en la empresa un mínimo de diez años, dos meses de licencia.
b) Cuando lleve prestando servicios en la empresa un mínimo de quince años, tres meses de licencia.
c) Cuando lleve prestando servicios en la empresa un mínimo de veinte años, cuatro meses de licencia.
d) Cuando lleve prestando servicios en la empresa un mínimo de veinticinco años, cinco meses de licencia.
e) Cuando lleve prestando servicios en la empresa un mínimo de treinta o más años, seis meses de licencia.
El/la trabajador/a que desee acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, preavisará a la empresa con quince días de antelación a la fecha en la
que debe iniciarse el disfrute de la licencia.
En ningún caso la licencia podrá extenderse más allá de la fecha prevista por el/la trabajador/a para su cese.
2.º Igualmente tendrán derecho a acogerse al disfrute de la licencia referenciada en el epígrafe anterior, los/as trabajadores/as que anuncien su
deseo de acogerse a la situación de jubilación parcial prevista en el artículo 13 D) del convenio de procedencia de hostelería, en cuyo caso el
disfrute de la licencia podrá efectuarse en el período comprendido entre el cumplimiento del/la trabajador/a de los 59 años y los 65 años, a su
elección en una sola vez o a cuenta del porcentaje de la jornada de trabajo que deba realizar el/la trabajador/a durante su situación de jubilación
parcial y con una equivalencia de ciento sesenta horas por cada mes de licencia que le corresponda. Para conocer el número de meses de licencia
que le corresponden se contabilizará su antigüedad desde su ingreso en la empresa y hasta la fecha en que cumpla los 65 años.
Asturias
Salario base
2022
3%
Euros
2023
2.5%
Euros
2024
2.5%
Euros
Jefe de recepción, jefe de restaurante o Sala.
1410,97
1446,24
1482,40
Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otras ciencias salud). 2.º jefe de restaurante o sala.
1362,00
1396,05
1430,96
Gobernante o Encargado general, Supervisor de colectividades, Cocinero.2.º jefe de cocina.
1242,41
1273,47
1305,30
Jefe de cocina, Conductor, administrativo, camarero.
1291,41
1323,70
1356,79
Recepcionista.
1215,59
1245,98
1277,12
Técnico, Auxiliar de colectividades, Ayudante administrativo, encargado de economato, ayudante de
camarero, Monitor/a.
1168,35
1197,56
1227,50
Subgobernante o Encargado de sección, Ayudante de cocina.
1118,60
1146,57
1175,23
Ayudante de economato, Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares, Auxiliar de pisos y
limpieza, Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares.
1098,57
1126,03
1154,18
Paga extraordinaria Santa Marta.
Complemento 24 y 31 de diciembre (por hora).
Cooperativas de consumo.
Pagas extraordinarias.
Antigüedad.
2022
3%
Euros
2023
2.5%
Euros
2024
2.5%
Euros
1090,92
1118,20
1146,15
3,22
3,30
3,39
17,20
17,63
18,07
2 (julio y diciembre).
Consolidada. Art. 24 convenio hostelería Asturias.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Complementos salariales
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
2022
3%
Euros
Sec. III. Pág. 173403
2023
2.5%
Euros
2024
2.5%
Euros
Licencia retribuida por fidelidad y vinculación a la empresa.
1.º El/la trabajador/a con 59 años o más años de edad que decida cesar voluntariamente en la empresa tendrá derecho a disfrutar de una licencia
retribuida, de conformidad con la siguiente escala:
a) Cuando lleve prestando servicios en la empresa un mínimo de diez años, dos meses de licencia.
b) Cuando lleve prestando servicios en la empresa un mínimo de quince años, tres meses de licencia.
c) Cuando lleve prestando servicios en la empresa un mínimo de veinte años, cuatro meses de licencia.
d) Cuando lleve prestando servicios en la empresa un mínimo de veinticinco años, cinco meses de licencia.
e) Cuando lleve prestando servicios en la empresa un mínimo de treinta o más años, seis meses de licencia.
El/la trabajador/a que desee acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, preavisará a la empresa con quince días de antelación a la fecha en la
que debe iniciarse el disfrute de la licencia.
En ningún caso la licencia podrá extenderse más allá de la fecha prevista por el/la trabajador/a para su cese.
2.º Igualmente tendrán derecho a acogerse al disfrute de la licencia referenciada en el epígrafe anterior, los/as trabajadores/as que anuncien su
deseo de acogerse a la situación de jubilación parcial prevista en el artículo 13 D) del convenio de procedencia de hostelería, en cuyo caso el
disfrute de la licencia podrá efectuarse en el período comprendido entre el cumplimiento del/la trabajador/a de los 59 años y los 65 años, a su
elección en una sola vez o a cuenta del porcentaje de la jornada de trabajo que deba realizar el/la trabajador/a durante su situación de jubilación
parcial y con una equivalencia de ciento sesenta horas por cada mes de licencia que le corresponda. Para conocer el número de meses de licencia
que le corresponden se contabilizará su antigüedad desde su ingreso en la empresa y hasta la fecha en que cumpla los 65 años.
Asturias
Salario base
2022
3%
Euros
2023
2.5%
Euros
2024
2.5%
Euros
Jefe de recepción, jefe de restaurante o Sala.
1410,97
1446,24
1482,40
Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otras ciencias salud). 2.º jefe de restaurante o sala.
1362,00
1396,05
1430,96
Gobernante o Encargado general, Supervisor de colectividades, Cocinero.2.º jefe de cocina.
1242,41
1273,47
1305,30
Jefe de cocina, Conductor, administrativo, camarero.
1291,41
1323,70
1356,79
Recepcionista.
1215,59
1245,98
1277,12
Técnico, Auxiliar de colectividades, Ayudante administrativo, encargado de economato, ayudante de
camarero, Monitor/a.
1168,35
1197,56
1227,50
Subgobernante o Encargado de sección, Ayudante de cocina.
1118,60
1146,57
1175,23
Ayudante de economato, Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares, Auxiliar de pisos y
limpieza, Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares.
1098,57
1126,03
1154,18
Paga extraordinaria Santa Marta.
Complemento 24 y 31 de diciembre (por hora).
Cooperativas de consumo.
Pagas extraordinarias.
Antigüedad.
2022
3%
Euros
2023
2.5%
Euros
2024
2.5%
Euros
1090,92
1118,20
1146,15
3,22
3,30
3,39
17,20
17,63
18,07
2 (julio y diciembre).
Consolidada. Art. 24 convenio hostelería Asturias.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Complementos salariales