III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173402
2022
3%
Euros
2023
2.5%
Euros
2024
2.5%
Euros
Ayudante administrativo/a, Ayudante de cocina, Ayudante de economato, Ayudante de Camarero/a,
Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares.
1.055,98
1.082,38
1.109,44
Auxiliar de pisos y limpieza, Auxiliar de cocina, Auxiliar de colectividades, Auxiliar de mantenimiento y
servicios auxiliares, Monitor/a.
1.054,93
1.081,30
1.108,33
Complementos salariales
2022
3%
Euros
2023
2.5%
Euros
2024
2.5%
Euros
143,18
146,76
150,43
1.154,28
1.183,14
1.212,72
Plus salarial de domingos y festivos. (por hora trabajada).
1,11
1.14
1,17
Plus de mantenimiento de ropa.
22,25
22,80
23,37
Servicios Extras.
57,76
59,21
60,69
Ayuda de formación. (100 horas/año).
Paga extra 15 de octubre.
La paga de octubre para el año el año 2020 será de 1.120,66
euros, para todos/as los/as trabajadores/as, con excepción de
aquellos cuyo salario base mensual sea inferior a dicha cuantía,
en cuyo caso percibirán el importe mensual de su salario base.
Con el objetivo de que se equipare esta paga extraordinaria con
el salario base del/la trabajador/a, se establece que el
incremento de esta para los siguientes años de vigencia será un
punto por encima de lo que se incremente el resto de los
conceptos económicos. Si la cuantía así calculada alcanzare o
superare el salario base del trabajador, el importe de la misma
será como máximo igual al salario base de este.
Ropa de trabajo.
Antigüedad.
Gratificaciones extraordinarias.
Nocturnidad.
Subsidio defunción.
Facilitada por el empresario
Consolidada
Se abonarán del 15 al 20 de cada mes. julio y navidad (Salario base + antigüedad)
25% salario base
Con 5 años de antigüedad (1 mensualidad)
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Seguro fallecimiento/invalidez, las empresas afectadas por el presente convenio vendrán obligadas a suscribir una póliza de seguros que garantice
a sus trabajadores/as una indemnización de 17.297,50 euros, en el supuesto de que fueran declarados/as en situación de incapacidad permanente
absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de accidente (laboral como no laboral). Idéntica cuantía se garantizará para los beneficiarios del/la
trabajador/a en caso de muerte derivada de las mismas contingencias. Las empresas deberán tener a disposición de los/as trabajadores/as el
ejemplar de la póliza concertada. El presente artículo no será de aplicación a los/as trabajadores/as de servicios «extras».
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173402
2022
3%
Euros
2023
2.5%
Euros
2024
2.5%
Euros
Ayudante administrativo/a, Ayudante de cocina, Ayudante de economato, Ayudante de Camarero/a,
Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares.
1.055,98
1.082,38
1.109,44
Auxiliar de pisos y limpieza, Auxiliar de cocina, Auxiliar de colectividades, Auxiliar de mantenimiento y
servicios auxiliares, Monitor/a.
1.054,93
1.081,30
1.108,33
Complementos salariales
2022
3%
Euros
2023
2.5%
Euros
2024
2.5%
Euros
143,18
146,76
150,43
1.154,28
1.183,14
1.212,72
Plus salarial de domingos y festivos. (por hora trabajada).
1,11
1.14
1,17
Plus de mantenimiento de ropa.
22,25
22,80
23,37
Servicios Extras.
57,76
59,21
60,69
Ayuda de formación. (100 horas/año).
Paga extra 15 de octubre.
La paga de octubre para el año el año 2020 será de 1.120,66
euros, para todos/as los/as trabajadores/as, con excepción de
aquellos cuyo salario base mensual sea inferior a dicha cuantía,
en cuyo caso percibirán el importe mensual de su salario base.
Con el objetivo de que se equipare esta paga extraordinaria con
el salario base del/la trabajador/a, se establece que el
incremento de esta para los siguientes años de vigencia será un
punto por encima de lo que se incremente el resto de los
conceptos económicos. Si la cuantía así calculada alcanzare o
superare el salario base del trabajador, el importe de la misma
será como máximo igual al salario base de este.
Ropa de trabajo.
Antigüedad.
Gratificaciones extraordinarias.
Nocturnidad.
Subsidio defunción.
Facilitada por el empresario
Consolidada
Se abonarán del 15 al 20 de cada mes. julio y navidad (Salario base + antigüedad)
25% salario base
Con 5 años de antigüedad (1 mensualidad)
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Seguro fallecimiento/invalidez, las empresas afectadas por el presente convenio vendrán obligadas a suscribir una póliza de seguros que garantice
a sus trabajadores/as una indemnización de 17.297,50 euros, en el supuesto de que fueran declarados/as en situación de incapacidad permanente
absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de accidente (laboral como no laboral). Idéntica cuantía se garantizará para los beneficiarios del/la
trabajador/a en caso de muerte derivada de las mismas contingencias. Las empresas deberán tener a disposición de los/as trabajadores/as el
ejemplar de la póliza concertada. El presente artículo no será de aplicación a los/as trabajadores/as de servicios «extras».