III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Ayuda Discapacitados.
Seguro Colectivo.
Las empresas se obligan a concertar una póliza de seguro colectivo para los
trabajadores con más de 30 días de antigüedad en la empresa, con el siguiente
capital asegurado que figura en la tabla para el supuesto de muerte por accidente o
incapacidad permanente absoluta también por accidente Se incluirá en la cobertura
anterior la muerte por infarto de miocardio, cuando se declare accidente de trabajo
por la Seguridad Social, o en su caso, por la Jurisdicción Laboral. Se excluirá de la
cobertura la enfermedad profesional, aunque sea declarada accidente laboral y la
muerte por uso privado de motocicleta o ciclomotor, excepto cuando sea considerado
accidente laboral.
Matrimonio.
Sec. III. Pág. 173399
2022
3%
Euros
2023
2.5%
Euros
2024
2.5%
Euros
107,51
110,20
112,95
31.268,65
50% a los dos años, 75% a los tres años y 100% del salario a los cuatro años de antigüedad,
respectivamente
Pagas Extraordinarias.
3 (1 abril, 15 julio y 15 diciembre) salario base + antigüedad
Antigüedad.
Dichos aumentos por antigüedad, que no tienen carácter acumulativo, quedaron congelados en el tramo de adquisición
correspondiente a partir de primero de enero de 1995, conforme a los porcentajes siguientes:
– Un 3% sobre el Salario mínimo interprofesional, al cumplirse los 3 años efectivos de servicio a la empresa.
– Un 8% al cumplirse los 6 años efectivos de servicio a la empresa.
– Un 16% al cumplirse los 9 años efectivos de servicio a la empresa.
– Un 26% al cumplirse los 14 años efectivos de servicio a la empresa.
– Un 38% al cumplirse los 19 años efectivos de servicio a la empresa.
– Un 45% al cumplirse los 24 años efectivos de servicio a la empresa.
Los trabajadores ingresados en las empresas a partir de 1 de enero de 1995, generarán el derecho por este concepto
hasta alcanzar el porcentaje del 8%, sobre el Salario Mínimo Interprofesional, con el tope de 420,71 €. sobre la Base
referida anteriormente y distribuido de la siguiente forma:
– A los 3 años de servicio a la empresa el 3% y a los 6 años el 8%.
Igualmente generarán dicho derecho aquellos trabajadores que a la referida fecha del 1 de Enero de 1995 no hubiesen
alcanzado el mencionado porcentaje del 8%.
Nocturnidad.
Entre las 22:00 h y las 06:00 incremento 25% sobre el salario hora ordinario, para los trabajadores cuya jornada sea
parcial nocturna.
Plus Convenio.
20 días al año, salario base + antigüedad en octubre.
Plus asistencia.
Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán el
denominado Plus de Asistencia, el cual será percibido en su
integridad al 100% por aquellos trabajadores, que por falta
injustificada y/o cuyo número de bajas por IT sea inferior o igual a 8
días al año. Se percibirá este Plus en un 50% cuando concurran 9
faltas al año; no percibiéndose en el supuesto de 10 o más días de
faltas al año A estos efectos, se excluyen las faltas debidas a baja
maternal, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos
retribuidos. Este plus se percibirá en enero del año siguiente al
cómputo de las faltas, y su cuantía será de: 10 días de salario base
mensual más antigüedad Artículo.
Bajas injustificadas y/o por IT igual o inferior a 8 = 10 días salario, 9 faltas =
5 días salario.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Ayuda Discapacitados.
Seguro Colectivo.
Las empresas se obligan a concertar una póliza de seguro colectivo para los
trabajadores con más de 30 días de antigüedad en la empresa, con el siguiente
capital asegurado que figura en la tabla para el supuesto de muerte por accidente o
incapacidad permanente absoluta también por accidente Se incluirá en la cobertura
anterior la muerte por infarto de miocardio, cuando se declare accidente de trabajo
por la Seguridad Social, o en su caso, por la Jurisdicción Laboral. Se excluirá de la
cobertura la enfermedad profesional, aunque sea declarada accidente laboral y la
muerte por uso privado de motocicleta o ciclomotor, excepto cuando sea considerado
accidente laboral.
Matrimonio.
Sec. III. Pág. 173399
2022
3%
Euros
2023
2.5%
Euros
2024
2.5%
Euros
107,51
110,20
112,95
31.268,65
50% a los dos años, 75% a los tres años y 100% del salario a los cuatro años de antigüedad,
respectivamente
Pagas Extraordinarias.
3 (1 abril, 15 julio y 15 diciembre) salario base + antigüedad
Antigüedad.
Dichos aumentos por antigüedad, que no tienen carácter acumulativo, quedaron congelados en el tramo de adquisición
correspondiente a partir de primero de enero de 1995, conforme a los porcentajes siguientes:
– Un 3% sobre el Salario mínimo interprofesional, al cumplirse los 3 años efectivos de servicio a la empresa.
– Un 8% al cumplirse los 6 años efectivos de servicio a la empresa.
– Un 16% al cumplirse los 9 años efectivos de servicio a la empresa.
– Un 26% al cumplirse los 14 años efectivos de servicio a la empresa.
– Un 38% al cumplirse los 19 años efectivos de servicio a la empresa.
– Un 45% al cumplirse los 24 años efectivos de servicio a la empresa.
Los trabajadores ingresados en las empresas a partir de 1 de enero de 1995, generarán el derecho por este concepto
hasta alcanzar el porcentaje del 8%, sobre el Salario Mínimo Interprofesional, con el tope de 420,71 €. sobre la Base
referida anteriormente y distribuido de la siguiente forma:
– A los 3 años de servicio a la empresa el 3% y a los 6 años el 8%.
Igualmente generarán dicho derecho aquellos trabajadores que a la referida fecha del 1 de Enero de 1995 no hubiesen
alcanzado el mencionado porcentaje del 8%.
Nocturnidad.
Entre las 22:00 h y las 06:00 incremento 25% sobre el salario hora ordinario, para los trabajadores cuya jornada sea
parcial nocturna.
Plus Convenio.
20 días al año, salario base + antigüedad en octubre.
Plus asistencia.
Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán el
denominado Plus de Asistencia, el cual será percibido en su
integridad al 100% por aquellos trabajadores, que por falta
injustificada y/o cuyo número de bajas por IT sea inferior o igual a 8
días al año. Se percibirá este Plus en un 50% cuando concurran 9
faltas al año; no percibiéndose en el supuesto de 10 o más días de
faltas al año A estos efectos, se excluyen las faltas debidas a baja
maternal, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos
retribuidos. Este plus se percibirá en enero del año siguiente al
cómputo de las faltas, y su cuantía será de: 10 días de salario base
mensual más antigüedad Artículo.
Bajas injustificadas y/o por IT igual o inferior a 8 = 10 días salario, 9 faltas =
5 días salario.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299