III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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estos mantendrán la naturaleza de no compensable y absorbible, si así estuviera
establecido.
• Caso de que existan diferencias en el proceso de reestructuración salarial, será
resuelta con la Representación legal de los trabajadores. Y, caso de discrepancia, se
pacta el obligatorio sometimiento a la comisión paritaria de del convenio colectivo, quien
emitirá informe al respecto.
• Expresamente se acuerda que las cantidades establecidas en este apartado son a
título individual responsabilidad de las empresas empleadoras que realmente hayan
dado ocupación durante los meritados periodos. Por lo que, en el caso de subrogación
de personal, esas cantidades serán exclusivamente exigibles a las empresas
empleadoras y no será exigible a las empresas entrantes en el caso de subrogación
convencional.
Disposición transitoria segunda.

Comisiones de trabajo.

Dada la complejidad del presente convenio colectivo y con el objeto de llegar a la
homogeneización del conjunto de condiciones recogidas en él, desde su firma y hasta la
finalización de su vigencia, se crean unas comisiones de trabajo compuestas cada una
de ellas por 8 personas, 4 por parte patronal y dos por cada una de las organizaciones
sindicales firmantes. Dichas comisiones son:
– Comisión de salarios: Cuyo objetivo será la reestructuración salarial y la
homogeneización plena de las tablas del convenio colectivo. Será la encargada de
corregir cualquier error u omisión que haya podido existir en la transposición de tablas y
conceptos salariales.
– Comisión de regulación de contratos Fijos Discontinuos.
– Comisión de Jornada y Empleo: A pesar de haber realizado un esfuerzo inicial
pactando partes generales en esta materia, las partes entienden que no es suficiente y
que se deben continuar los trabajos. Será la encargada, además, de corregir cualquier
error u omisión que haya podido existir en la transposición de las partes especificas
relativas a cada provincia, hasta la homogeneización plena.
– Compromiso de mantenimiento de empleo indefinido: A lo largo de la vigencia del
convenio colectivo, las empresas mantendrán el nivel de empleo fijo a nivel sectorial. El
compromiso se entiende a lo largo de la vigencia del convenio, por lo que,
independientemente de los controles y seguimiento anuales, se verificará al final de la
vigencia del mismo. Se tratarán en esta comisión cuestiones relativas a traslados,
compromisos de empleo estable, homogenización de la contratación.
Esta comisión, deberá estudiar la siguiente cláusula: «Dada la especial singularidad
del sector, se reconoce la especial situación de la adscripción de trabajadoras/es a
efectos subrogatorios en concretos centros de trabajo, así como a los efectos de la
consideración de dichos centros como unidades productivas a la hora de determinar las
causas objetivas y especiales recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante
lo cual, no será obstáculo para que sea de aplicación íntegra la normativa general de
movilidad con las especialidades propias del sector.»
– Comisión de Observatorio de IT: se pacta la creación del Observatorio de la
Incapacidad Temporal. Sus trabajos se prolongarán durante seis meses y sus
conclusiones, si son aprobadas por acuerdo mayoritario de ambas partes, se
incorporarán al convenio en el momento de producirse.
– Comisión de formación.
– Comisión Institucional: Se adquiere el compromiso por las partes de que en el
Sector Colectividades, los sindicatos firmantes participen de forma efectiva en la
negociación de los pliegos de condiciones que se pacten con la Administración Pública
en el ámbito de aplicación del presente convenio (tales como Consejerías de Educación
y de Sanidad de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, etc.) y con la
Administración Central del Estado, si fuera pertinente.

cve: BOE-A-2022-21174
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Núm. 299