III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173389
A estos efectos se creará una Comisión Sectorial de Restauración Colectiva, que
será paritaria en su composición y que estará formada por un/a representante de U.G.T.,
uno/a de CC.OO., dos representantes de la patronal, y un/a asesor/a por cada una de las
partes.
A su vez, esta comisión servirá de interlocución para intentar limitar prácticas
fraudulentas que atenten contra la competencia entre las empresas y contra los
derechos de los trabajadores.
Los trabajos que realicen estas comisiones, y por lo tanto cualquier referencia hecha
a lo largo del convenio a las mismas, en ningún caso serán de negociación, dejando
cualquier materia que requiera de dicha labor a la Comisión o comisiones que tienen
legalmente atribuida esa función.
Disposición transitoria tercera.
Aplicación supletoria de los convenios de procedencia.
Hasta que se produzca la homogeneización definitiva, se mantendrán vigentes las
cláusulas de los convenios de procedencia relativas a conciliación de la vida familiar y
laboral y en relación con el régimen de ascensos, vacantes y promociones.
En lo no regulado, se estará a lo emanado de los convenios de procedencia, previa
consulta de la Comisión Paritaria.
Disposición transitoria cuarta.
SMI.
Para la aplicación correcta del SMI que se pueda decretar durante la vigencia del
presente convenio, se establece un complemento personal y absorbible para los casos
en los que la cuantía del salario en su conjunto y en cómputo anual fuera inferior al SMI,
de tal manera que se garantice que la persona trabajadora percibe, como mínimo, la
cantidad mensual que se establezca como SMI para cada año.
ANEXO
Tablas salariales años 2022-2023-2024
Servicios Extras Tablas estatales, en aquellos convenios provinciales donde existan
tablas para servicios extras, éstas se mantendrán en sus cuantías hasta que se
produzca la homogeneización.
El salario para las monitoras/es que no estén incluidos en las tablas salariales
provinciales reflejadas a continuación, será de:
Año
Salario Mínimo anual
–
Euros
2022
14.000
Andalucía
Almería
Salario base
2022
3%
Euros
2023
2.5%
Euros
2024
2.5%
Euros
Jefe/a de recepción, Jefe/a de cocina, Jefe/a de restaurante o sala, Gerente de centro, Gobernante/a o
Encargado/a general, Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros ciencias salud).
1168,84
1198,07
1228,02
2.º Jefe/a de cocina, 2.º Jefe/a de restaurante o sala, Recepcionista, Administrativo, Técnico.
1094,97
1122,35
1150,41
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173389
A estos efectos se creará una Comisión Sectorial de Restauración Colectiva, que
será paritaria en su composición y que estará formada por un/a representante de U.G.T.,
uno/a de CC.OO., dos representantes de la patronal, y un/a asesor/a por cada una de las
partes.
A su vez, esta comisión servirá de interlocución para intentar limitar prácticas
fraudulentas que atenten contra la competencia entre las empresas y contra los
derechos de los trabajadores.
Los trabajos que realicen estas comisiones, y por lo tanto cualquier referencia hecha
a lo largo del convenio a las mismas, en ningún caso serán de negociación, dejando
cualquier materia que requiera de dicha labor a la Comisión o comisiones que tienen
legalmente atribuida esa función.
Disposición transitoria tercera.
Aplicación supletoria de los convenios de procedencia.
Hasta que se produzca la homogeneización definitiva, se mantendrán vigentes las
cláusulas de los convenios de procedencia relativas a conciliación de la vida familiar y
laboral y en relación con el régimen de ascensos, vacantes y promociones.
En lo no regulado, se estará a lo emanado de los convenios de procedencia, previa
consulta de la Comisión Paritaria.
Disposición transitoria cuarta.
SMI.
Para la aplicación correcta del SMI que se pueda decretar durante la vigencia del
presente convenio, se establece un complemento personal y absorbible para los casos
en los que la cuantía del salario en su conjunto y en cómputo anual fuera inferior al SMI,
de tal manera que se garantice que la persona trabajadora percibe, como mínimo, la
cantidad mensual que se establezca como SMI para cada año.
ANEXO
Tablas salariales años 2022-2023-2024
Servicios Extras Tablas estatales, en aquellos convenios provinciales donde existan
tablas para servicios extras, éstas se mantendrán en sus cuantías hasta que se
produzca la homogeneización.
El salario para las monitoras/es que no estén incluidos en las tablas salariales
provinciales reflejadas a continuación, será de:
Año
Salario Mínimo anual
–
Euros
2022
14.000
Andalucía
Almería
Salario base
2022
3%
Euros
2023
2.5%
Euros
2024
2.5%
Euros
Jefe/a de recepción, Jefe/a de cocina, Jefe/a de restaurante o sala, Gerente de centro, Gobernante/a o
Encargado/a general, Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros ciencias salud).
1168,84
1198,07
1228,02
2.º Jefe/a de cocina, 2.º Jefe/a de restaurante o sala, Recepcionista, Administrativo, Técnico.
1094,97
1122,35
1150,41
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
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