III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Disposición adicional cuarta.

Sec. III. Pág. 173387

Subrogación empresarial.

En cuanto así se mantenga y las partes no acuerden otro régimen, la subrogación
convencional en el ámbito funcional de este convenio se regirá por lo dispuesto en el
capítulo XII del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, incluido su desarrollo y
modificación por la jurisprudencia y, en especial, en lo relativo a los derechos y garantías
de la representación legal y unitaria de los trabajadores.
Disposición adicional quinta.

Materias formativas esenciales.

En caso de subrogación en las materias formativas esenciales, que afectan a los
trabajadores como son: salud laboral y formación y, así mismo las relacionadas con PRL,
calidad y Medio Ambiente, las empresas vendrán obligadas a facilitar esta información,
así como los estudios realizados (ejemplo, evaluación de riesgos, cursos de alérgenos,
manipulador de alimentos...)
Disposición transitoria primera. Aplicación de las condiciones contenidas en los
convenios colectivos sectoriales de hostelería al personal con puesto u ocupación de
monitor/a.
– Se incluyen en las tablas del convenio los salarios de las categorías u ocupaciones
de monitora/es en cada una de las provincias, los cuales se corresponden con los
salarios de hostelería vigentes a la entrada en vigor del Convenio Estatal de
Restauración Colectiva en cada una de las provincias regularizados con los incrementos
pactados en el Convenio Colectivo de Restauración Colectiva. Dichos salarios serán
efectivos desde el día 1 de enero de 2021, si bien serán exigibles desde octubre
de 2021. Las diferencias salariales (enero-septiembre) deberán ser abonadas antes de
que termine el año 2022. Si la persona trabajadora causa baja en la empresa, le será
liquidada la cantidad correspondiente en el momento del cese. Las partes corregirán
cualquier error que puede haber durante el mes de enero de 2021.
– En aquellas provincias donde antes de la entrada en vigor del I Convenio Colectivo
de Restauración Colectiva se venían percibiendo para la categoría o puesto de monitor/a
los salarios de los convenios de hostelería, y en exclusiva para las concretas personas
trabajadoras que estén vinculadas a 1 de enero de 2021, se pacta que las diferencias
salariales correspondientes al año 2021, así como a los seis últimos meses
efectivamente trabajados, que también deberán ser liquidadas en virtud del presente
acuerdo, se abonarán:
• Las diferencias salariales que puedan corresponder del año 2021 (enero a
septiembre, si no se optara por aplicar directamente los salarios de monitores para
el 2021 desde enero), se abonarán durante el año 2022.
• Las diferencias salariales que puedan corresponder por los últimos seis meses
efectivamente trabajados, de la diferencia entre el salario que ha percibido y el que figura
en la tabla para el año 2021. Se abonarán en la nómina de octubre de 2021.
• Para el cálculo del salario real percibido se tendrá en cuenta la totalidad de las
retribuciones que se hayan percibido la persona trabajadora, sea cual sea su concepto
retributivo.
• Restructuración de la estructura salarial y regularización: Tanto para el cálculo de
las cantidades anteriores, como para efectuar el cambio al nuevo salario base de la tabla
para el año 2021 para la categoría de monitor/a, las empresas podrán compensar y
absorber aquellos complementos que tuvieran las personas trabajadoras excepto los
funcionales o de puesto de trabajo. También serán compensables y absorbibles los
complementos personales por conversión del plus de transporte que pudieran tener
como consecuencia de la primera aplicación del Convenio Colectivo Estatal de
Restauración Colectiva para el personal al que le se le venía aplicando algún convenio
colectivo distinto al de hostelería. Una vez hecha la operación y de quedar remanente en
los complementos personales derivados del Convenio Estatal de Restauración Colectiva,

cve: BOE-A-2022-21174
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Núm. 299