III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173386

CAPÍTULO XII
Régimen disciplinario
Artículo 63. Remisión al ALEH.
Se hace una remisión expresa sobre esta materia a lo regulado en el Acuerdo
Laboral Estatal de Hostelería vigente en cada momento.
Disposición adicional primera.
En materia de salarios, para cada uno de los correspondientes ámbitos territoriales,
será de aplicación las normas generales que son completadas territorialmente con los
presentes anexos por Comunidades Autónomas y provincias.
Las empresas en su ámbito y junto con la representación legal o sindical, podrán
empezar a realizar los trabajos de homogenización salarial y llegar a los acuerdos
correspondientes para hacerla efectiva, respetando en todo caso las condiciones de los
trabajadores contratados a la firma del convenio y la naturaleza de los conceptos
económicos existentes.
Disposición adicional segunda.

Reglas de concurrencia.

El presente acuerdo se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 ET
respecto del ámbito sectorial de colectividades descrito en el artículo 1 del presente
convenio. Por lo que, además de tener rango de convenio colectivo, regula la estructura
y las reglas de concurrencia entre diferentes ámbitos.
El presente convenio, y salvo acuerdo expreso, se aplicará en cada territorio (y
dentro de él en cada ámbito funcional) a la finalización de la vigencia inicial ordinaria de
los convenios de aplicación anteriores. Teniendo en cuenta, a tal efecto, la fecha de
constitución de la mesa de negociación del presente convenio.
A partir de cada concreta entrada en vigor del presente convenio, los convenios que
estuvieran aplicándose, dejaran de regular el ámbito de colectividades aunque no
modifiquen la descripción de su ámbito funcional sectorial con denominaciones genéricas
de hostelería o cualquier otra denominación similar comprensiva del presente ámbito
funcional de los puestos de trabajo del sector de colectividades. En consecuencia, será
prioritario y excluyente este convenio desde su entrada en vigor respecto de cualquier
otro posible a excepción de lo recogido en el artículo 84.2 del ET; aplicándose el
presente criterio junto con el de la pérdida de vigencia natural y la fecha de constitución
de la mesa negociadora del presente convenio para la resolución de cualquier conflicto
de concurrencia entre convenios de distintos ámbitos.
Disposición adicional tercera.
de patio.

Garantía de ocupación monitores comedores y vigilantes

Con carácter general, la contratación a tiempo parcial para el personal en comedores
escolares y cuidadores/as de patio en centros escolares no podrá ser inferior a dos horas
diarias y 10 horas semanales de promedio. En consecuencia, las actividades que se
liciten o contraten deben de respetar este tiempo mínimo de prestación laboral.
Se faculta a la comisión paritaria para el control, seguimiento y fiscalización de este
compromiso, así como para la ampliación de eventuales excepciones. De igual forma
queda facultada para el establecimiento de las medidas que deban de seguirse para la
corrección de eventuales incumplimientos. Señalando que las situaciones derivadas de
la pandemia COVID-19, la jornada intensiva, etc., son situaciones especiales que deben,
durante la vigencia del presente convenio colectivo, regularizarse.

cve: BOE-A-2022-21174
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Núm. 299