III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173377

1. Reducción de la jornada (37.8 ET) y reordenación del tiempo de trabajo: La
trabajadora víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Las empresas facilitaran la adaptación de la jornada, el cambio de turno de trabajo o
la flexibilidad horaria a las mujeres víctimas de violencia de género, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la protección social integral.
Las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo comprendida entre media hora y dos tercios de la jornada o entre un
octavo y la mitad de la jornada), mientras concurran los requisitos que la justifican y
mientras acrediten documentalmente.
2. Movilidad geográfica (40.4 ET): La trabajadora víctima de violencia de género
que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad o centro de trabajo
donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a
la asistencia social integral, tendrán derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo
grupo profesional o puesto equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro
de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
La empresa garantizará el traslado o el cambio de centro de trabajo que tendrá una
duración inicial de 18 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de
reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso decaerá la mencionada
obligación de reserva.
Para facilitar el traslado de la víctima de violencia de género se establece un permiso
retribuido de cinco días, con posibilidad de solicitar anticipos del importe correspondiente
a la parte proporcional de las pagas devengadas en el momento de la solicitud.
3. Suspensión del contrato (45.1-48.10 ET): El contrato de trabajo podrá
suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto
de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis
meses, salvo que las actuaciones de tutela judicial resultasen que la efectividad del
derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.
4. Justificación de las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la violencia
de género: Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación
física o psicológica derivada de violencia de género, cuando así lo determinen los
servicios sociales de atención o los servicios de salud, según proceda, se considerarán
justificadas y serán remuneradas, sin perjuicio de que dichas ausencias sean
comunicadas por la trabajadora a la empresa con la mayor brevedad.
También los retrasos o ausencias puntuales para interponer las correspondientes
denuncias o declarar ante la policía o en el Juzgado en procedimientos que exigen
numerosas comparecencias, o en los reconocimientos de la víctima por médicas
forenses.
5. Extinción del contrato (art. 49 ET): El contrato de trabajo podrá extinguirse por
decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de
trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
6. Nulidad del despido (art. 55 ET): Será nulo el despido de las trabajadoras
víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o
reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de
trabajo o de suspensión de la relación laboral.

cve: BOE-A-2022-21174
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Núm. 299