III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173376

instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de
un título académico o profesional; así como a la adaptación de la jornada ordinaria de
trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso
oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de
trabajo.
6. Solicitar a la administración competente la convocatoria de los procesos de
reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
relacionadas con las ocupaciones del sector, tal y como se establece en el Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral.
7. Impulsar y realizar seguimiento y evaluación de los procesos de acreditación de
competencias en el ámbito de la empresa.
Artículo 53.

Contratos con finalidad formativa.

Se incluyen en este artículo los contratos formativos (de formación y aprendizaje y en
prácticas) prácticas profesionales no laborales, formación en centros de trabajo de
desempleados/as y becarios/as así como cualquier modalidad similar.
Para asegurar la finalidad de este tipo de contratación, se establece en el presente
convenio, la necesidad de que, aquellas empresas que adopten este tipo de contratación
aseguren:
– Existencia de un proceso tutorial, realizado por una persona capacitada para ello,
que facilite el proceso de aprendizaje en el puesto de trabajo. Se definirán entre otros
aspectos duración, contenidos, lugar, horario, sistema de seguimiento, etc., a adoptar en
cada caso.
– Establecimiento de becas o ayudas que cubran los gastos ocasionados en este
proceso de formación en la empresa para las personas que no tengan asociada una
remuneración por ese periodo formativo (gastos de transporte, dietas, material, etc.).
– Informar a la representación sindical de este tipo de contrataciones, con
anterioridad a que se produzcan, para que pueda participar activamente en el proceso de
seguimiento y tutoría que redunde en un mejor aprendizaje de la persona.
– En relación con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de
las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral:
• Establecer la vinculación de las prácticas profesionales que se realicen bajo esta
modalidad, en el marco de los certificados de profesionalidad aprobados que tengan
relación con la actividad que se realiza para fomentar la certificación de las prácticas
realizadas.
• Facilitar y promover la asistencia a los procesos de reconocimiento de la
experiencia profesional adquirida que se convoquen en los ámbitos estatal o autonómico.
• Certificar el tiempo y contenido de las prácticas formativas realizadas en relación
al cumplimiento por parte del trabajador/a de los requisitos establecidos en el artículo 11
del Real Decreto 1224/2009, u otros que se establezcan en la normativa de las
diferentes convocatorias que se realicen por parte de la administración competente.

Violencia de género
Artículo 54.
La persona víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la
reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio del centro de
trabajo a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la
extinción del contrato de trabajo.

cve: BOE-A-2022-21174
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CAPÍTULO IX