III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173375
Es por este motivo, que se establece como prioritario para el sector de colectividades
la promoción y difusión entre las empresas y trabajadores/as de la utilización de las
bonificaciones y de los permisos individuales de formación.
En relación a los permisos individuales de formación, se acordará un protocolo de
solicitud y concesión de permisos individuales de formación para facilitar la utilización de
los mismos con el menor impacto organizativo para las empresas del sector. Pendientes
de dicho protocolo, las partes acuerdan priorizar en aquellos colectivos con un nivel de
cualificación inferior, siendo prioritario este criterio en la concesión de los permisos
individuales de formación de aquellos trabajadores y trabajadores que los soliciten.
A nivel de empresa podrá establecerse la aplicación de estos recursos en función de
sus necesidades y características. Aquellas empresas que utilicen fondos públicos,
estarán obligadas a la creación de una comisión de formación en la que realizar la
planificación, seguimiento y evaluación de la formación que se imparta.
Para la realización de cuantas funciones sean necesarias para la promoción y
difusión de la formación en el sector, participación en la comisión paritaria de formación,
colaboración en estudio y/o investigaciones del sector, etc., se establece la figura del
delegado/a de formación sectorial por organización sindical firmante del presente
convenio. Cuantos trabajadores/as desempeñen esta figura tendrán derecho a permisos
laborales retribuidos, en sus respectivas empresas, a determinar por acuerdo de las
partes del convenio y en función de las tareas que les sean encomendadas.
A su vez, en caso de discrepancia y mediación en materia de formación los gastos
derivados de dicha mediación, tanto para la representación empresarial como para la
sindical, serán abonados por la empresa.
Artículo 52. Comisión paritaria sectorial colectividades.
Pendientes del desarrollo normativo del artículo 26, Estructuras Paritarias
Sectoriales, de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se constituirá la Comisión
paritaria sectorial de Restauración Colectiva en el ámbito del presente convenio,
compuesta por cuatro representantes de la parte sindical y tres de la parte empresarial.
Se elaborará reglamento de funcionamiento al respecto en dicha comisión paritaria de
formación.
Además de las funciones legalmente establecidas en los apartados 2 y 3 de dicho
artículo 26, las partes acuerdan:
1. Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter
sectorial para conocer los perfiles profesionales y las competencias requeridas que
permita una mayor vinculación de la formación y la clasificación profesional, así como
realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional y los Centros de Referencia Nacional correspondientes al sector de
colectividades.
En este sentido, respaldar, cuantas iniciativas resulten convenientes respecto de los
estudios y proyectos en curso, o que puedan auspiciarse, por parte de las autoridades
educativas o laborales competentes, que afecten a la cualificación profesional, formación
o titulaciones con el sector de colectividades.
2. Participar en la difusión del sistema de formación para el empleo entre las
empresas y los trabajadores y trabajadoras del sector de colectividades.
3. Promover y colaborar en la evaluación del impacto de la formación que se realice
en el sector.
4. Realizar seguimiento y control de la contratación realizada en el sector con
finalidad formativa (incluidas becas) regulada en el presente convenio.
5. Mediar en las discrepancias en el sector ocurridas en relación a la aplicación del
artículo 23 del estatuto de los trabajadores donde se regula el derecho de los
trabajadores y trabajadoras al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a
exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173375
Es por este motivo, que se establece como prioritario para el sector de colectividades
la promoción y difusión entre las empresas y trabajadores/as de la utilización de las
bonificaciones y de los permisos individuales de formación.
En relación a los permisos individuales de formación, se acordará un protocolo de
solicitud y concesión de permisos individuales de formación para facilitar la utilización de
los mismos con el menor impacto organizativo para las empresas del sector. Pendientes
de dicho protocolo, las partes acuerdan priorizar en aquellos colectivos con un nivel de
cualificación inferior, siendo prioritario este criterio en la concesión de los permisos
individuales de formación de aquellos trabajadores y trabajadores que los soliciten.
A nivel de empresa podrá establecerse la aplicación de estos recursos en función de
sus necesidades y características. Aquellas empresas que utilicen fondos públicos,
estarán obligadas a la creación de una comisión de formación en la que realizar la
planificación, seguimiento y evaluación de la formación que se imparta.
Para la realización de cuantas funciones sean necesarias para la promoción y
difusión de la formación en el sector, participación en la comisión paritaria de formación,
colaboración en estudio y/o investigaciones del sector, etc., se establece la figura del
delegado/a de formación sectorial por organización sindical firmante del presente
convenio. Cuantos trabajadores/as desempeñen esta figura tendrán derecho a permisos
laborales retribuidos, en sus respectivas empresas, a determinar por acuerdo de las
partes del convenio y en función de las tareas que les sean encomendadas.
A su vez, en caso de discrepancia y mediación en materia de formación los gastos
derivados de dicha mediación, tanto para la representación empresarial como para la
sindical, serán abonados por la empresa.
Artículo 52. Comisión paritaria sectorial colectividades.
Pendientes del desarrollo normativo del artículo 26, Estructuras Paritarias
Sectoriales, de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se constituirá la Comisión
paritaria sectorial de Restauración Colectiva en el ámbito del presente convenio,
compuesta por cuatro representantes de la parte sindical y tres de la parte empresarial.
Se elaborará reglamento de funcionamiento al respecto en dicha comisión paritaria de
formación.
Además de las funciones legalmente establecidas en los apartados 2 y 3 de dicho
artículo 26, las partes acuerdan:
1. Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter
sectorial para conocer los perfiles profesionales y las competencias requeridas que
permita una mayor vinculación de la formación y la clasificación profesional, así como
realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional y los Centros de Referencia Nacional correspondientes al sector de
colectividades.
En este sentido, respaldar, cuantas iniciativas resulten convenientes respecto de los
estudios y proyectos en curso, o que puedan auspiciarse, por parte de las autoridades
educativas o laborales competentes, que afecten a la cualificación profesional, formación
o titulaciones con el sector de colectividades.
2. Participar en la difusión del sistema de formación para el empleo entre las
empresas y los trabajadores y trabajadoras del sector de colectividades.
3. Promover y colaborar en la evaluación del impacto de la formación que se realice
en el sector.
4. Realizar seguimiento y control de la contratación realizada en el sector con
finalidad formativa (incluidas becas) regulada en el presente convenio.
5. Mediar en las discrepancias en el sector ocurridas en relación a la aplicación del
artículo 23 del estatuto de los trabajadores donde se regula el derecho de los
trabajadores y trabajadoras al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a
exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen
cve: BOE-A-2022-21174
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Núm. 299