III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
127 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173374
b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las empresas
y la calidad de prestación de servicio.
c) Contribuir a la formación profesional continua para propiciar el desarrollo y la
innovación de la actividad de restauración colectiva.
d) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación
tecnológica, cambios normativos, situación económica, etc.
e) La política formativa en el sector de colectividades se acomodará a los
siguientes criterios:
i. Profesionalización y desarrollo de los trabajadores y trabajadoras, satisfaciendo
sus necesidades de formación profesional en el seno de las empresas.
ii. Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al personal en
todos los niveles.
iii. Impulso de la formación profesional como responsabilidad de los agentes
sociales en el entendimiento de que interesa tanto a la empresa como al trabajador, y
que no puede hacerse al margen de sus protagonistas.
iv. Entendimiento reciproco de doble dimensión de la formación profesional como
derecho y como deber.
v. Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de
cualificaciones profesional.
vi. Valoración como factor estratégico para la competitividad de las empresas y
como variable estructura condicionante en alto grado de cualquier estrategia de
crecimiento.
Artículo 50. Tiempo de formación.
Artículo 51.
Financiación.
La financiación de las acciones formativas se hará preferiblemente con cargo a las
cuotas de formación profesional abonadas sectorialmente, gestionadas a través de la
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la institución o instituciones
similares que puedan establecerse con análogas dotaciones económicas y finalidades en
las normas vigentes en la materia.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Las trabajadoras y trabajadores vendrán obligados a desarrollar todas las acciones
de formación profesional continua que sean precisas para su función se desarrolle
adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre
funciones específicas, etc., que resulten necesarios y se realicen durante su jornada de
trabajo.
El tiempo mínimo de formación retribuida para cada trabajador/a será de veinte horas
dentro del cómputo anual de la jornada establecida en el presente convenio. Estas horas
podrán ser acumuladas durante un periodo de hasta dos años en aquellos casos en los
que, por necesidades organizativas o funcionales, no fueran utilizadas anualmente.
En cualquier caso, las empresas vienen obligadas a garantizar que directa o
indirectamente se impartan cursos de formación de interés para el desempeño
profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como a su proyección en el
desarrollo profesional. En especial, dada la actividad del sector y su importancia para el
desarrollo correcto de la actividad profesional, todos los trabajadores y trabajadoras, con
especial atención a aquellos que trabajan con colectivos de riesgo, deberán recibir
formación relativa a alérgenos, primeros auxilios, acogida, cuidados y atención de
menores según edad de atención así como personas de tercera edad según el puesto
que se desempeñe y el colectivo que se atienda pudiendo en su caso ser previo al inicio
de su actividad.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 23 del estatuto de los trabajadores.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173374
b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las empresas
y la calidad de prestación de servicio.
c) Contribuir a la formación profesional continua para propiciar el desarrollo y la
innovación de la actividad de restauración colectiva.
d) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación
tecnológica, cambios normativos, situación económica, etc.
e) La política formativa en el sector de colectividades se acomodará a los
siguientes criterios:
i. Profesionalización y desarrollo de los trabajadores y trabajadoras, satisfaciendo
sus necesidades de formación profesional en el seno de las empresas.
ii. Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al personal en
todos los niveles.
iii. Impulso de la formación profesional como responsabilidad de los agentes
sociales en el entendimiento de que interesa tanto a la empresa como al trabajador, y
que no puede hacerse al margen de sus protagonistas.
iv. Entendimiento reciproco de doble dimensión de la formación profesional como
derecho y como deber.
v. Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de
cualificaciones profesional.
vi. Valoración como factor estratégico para la competitividad de las empresas y
como variable estructura condicionante en alto grado de cualquier estrategia de
crecimiento.
Artículo 50. Tiempo de formación.
Artículo 51.
Financiación.
La financiación de las acciones formativas se hará preferiblemente con cargo a las
cuotas de formación profesional abonadas sectorialmente, gestionadas a través de la
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la institución o instituciones
similares que puedan establecerse con análogas dotaciones económicas y finalidades en
las normas vigentes en la materia.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Las trabajadoras y trabajadores vendrán obligados a desarrollar todas las acciones
de formación profesional continua que sean precisas para su función se desarrolle
adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre
funciones específicas, etc., que resulten necesarios y se realicen durante su jornada de
trabajo.
El tiempo mínimo de formación retribuida para cada trabajador/a será de veinte horas
dentro del cómputo anual de la jornada establecida en el presente convenio. Estas horas
podrán ser acumuladas durante un periodo de hasta dos años en aquellos casos en los
que, por necesidades organizativas o funcionales, no fueran utilizadas anualmente.
En cualquier caso, las empresas vienen obligadas a garantizar que directa o
indirectamente se impartan cursos de formación de interés para el desempeño
profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como a su proyección en el
desarrollo profesional. En especial, dada la actividad del sector y su importancia para el
desarrollo correcto de la actividad profesional, todos los trabajadores y trabajadoras, con
especial atención a aquellos que trabajan con colectivos de riesgo, deberán recibir
formación relativa a alérgenos, primeros auxilios, acogida, cuidados y atención de
menores según edad de atención así como personas de tercera edad según el puesto
que se desempeñe y el colectivo que se atienda pudiendo en su caso ser previo al inicio
de su actividad.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 23 del estatuto de los trabajadores.