III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173378
7. Excedencia: Se establece una excedencia de seis meses, ampliables hasta 12
meses con reserva del puesto de trabajo dirigida a la trabajadora víctima de violencia de
género.
CAPÍTULO X
Derechos sindicales
Artículo 55. Representantes de los trabajadores: Comités de Empresa, Delegados de
Personal y Delegados Sindicales.
1. Se entenderá por representantes de los trabajadores/as a los miembros de los
Comités de Empresa, Delegados/as de Personal y Delegados/as Sindicales, que tendrán
las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica
de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio convenio colectivo.
A los efectos de lo establecido en el presente convenio, las referencias a los
representantes legales de los trabajadores comprenden tanto los de carácter unitario
como sindical.
2. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce
a los Comités de Empresa, Delegados/as de Personal y Delegados/as Sindicales las
siguientes funciones:
A)
Ser informados por la Dirección de la empresa:
1. Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción
y ventas de la Entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del
empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre la
celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las
modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo
parcial, de la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a
tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
2. Anualmente, conocer y tener a su disposición:
a) El balance, cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa
revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se
den a conocer a los socios.
b) El balance de aplicación y seguimiento de los compromisos asumidos por parte
de las empresas que hubieran suscrito alguna fórmula de responsabilidad social –o
corporativa– de empresa.
a) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de
sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
b) Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
c) El empresario facilitará al Comité de Empresa y a los Delegados Sindicales el
modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimados
para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad
laboral competente.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
3. Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones
de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de
jornadas, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los
planes de formación profesional de la empresa.
4. En función de la materia de que se trate:
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173378
7. Excedencia: Se establece una excedencia de seis meses, ampliables hasta 12
meses con reserva del puesto de trabajo dirigida a la trabajadora víctima de violencia de
género.
CAPÍTULO X
Derechos sindicales
Artículo 55. Representantes de los trabajadores: Comités de Empresa, Delegados de
Personal y Delegados Sindicales.
1. Se entenderá por representantes de los trabajadores/as a los miembros de los
Comités de Empresa, Delegados/as de Personal y Delegados/as Sindicales, que tendrán
las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica
de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio convenio colectivo.
A los efectos de lo establecido en el presente convenio, las referencias a los
representantes legales de los trabajadores comprenden tanto los de carácter unitario
como sindical.
2. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce
a los Comités de Empresa, Delegados/as de Personal y Delegados/as Sindicales las
siguientes funciones:
A)
Ser informados por la Dirección de la empresa:
1. Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción
y ventas de la Entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del
empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre la
celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las
modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo
parcial, de la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a
tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
2. Anualmente, conocer y tener a su disposición:
a) El balance, cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa
revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se
den a conocer a los socios.
b) El balance de aplicación y seguimiento de los compromisos asumidos por parte
de las empresas que hubieran suscrito alguna fórmula de responsabilidad social –o
corporativa– de empresa.
a) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de
sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
b) Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
c) El empresario facilitará al Comité de Empresa y a los Delegados Sindicales el
modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimados
para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad
laboral competente.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
3. Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones
de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de
jornadas, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los
planes de formación profesional de la empresa.
4. En función de la materia de que se trate: