III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 173367
Formación.
Las empresas se comprometen a dar formación en materia preventiva a todos los
trabajadores. La formación que reciban los trabajadores/as en esta materia incluirá los
riesgos laborales y medidas de prevención, según se determine en la evaluación de
riesgos y otros informes técnicos realizados.
CAPÍTULO VII
Igualdad
Artículo 41.
Principio de igualdad de trato y oportunidades.
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y
deberes. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia
de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las
derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Mediante la regulación contenida en este capítulo se contribuye a hacer efectivo el
derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en el ámbito
laboral estatal sectorial de restauración colectiva, en particular a través de la eliminación
de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, conforme a
lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
Artículo 42.
No discriminación en las relaciones laborales.
1. Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo en el acceso
al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres
como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o
trabajadora por razón de su sexo. Las pruebas de selección de personal que realicen las
empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de
quienes aspiren a la selección. La contratación laboral no podrá quedar determinada en
atención a la condición del sexo del trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento
concreto de medidas de acción positiva a favor del sexo menos representado que
puedan establecerse en el ámbito de la empresa. Igualmente, nadie podrá ser
discriminado/a por su edad, procedencia étnico-cultural, orientación sexual o diversidad
cognitiva y/o física.
2. Clasificación profesional. El sistema de clasificación profesional, que establece el
presente Acuerdo, se basa en criterios comunes para los trabajadores de ambos sexos y
se ha establecido excluyendo discriminaciones por razón de sexo, edad, procedencia
étnico-cultural, orientación sexual o diversidad cognitiva y/o física.
3. Promoción profesional. En materia de promoción profesional y ascensos se
promoverá mediante la introducción de medidas de acción positiva la superación del
déficit de presencia de mujeres, en el supuesto que existieren, en los puestos y grupos
profesionales más cualificados o, en su caso, del género menos representado. De la
misma manera la edad, procedencia étnico cultural, orientación sexual o diversidad
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres,
aplicable en el ámbito laboral del sector de Restauración colectiva se garantizará, en los
términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la formación
profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las
retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones
sindicales y empresariales.
Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no
discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de
acción positiva, son las siguientes:
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 173367
Formación.
Las empresas se comprometen a dar formación en materia preventiva a todos los
trabajadores. La formación que reciban los trabajadores/as en esta materia incluirá los
riesgos laborales y medidas de prevención, según se determine en la evaluación de
riesgos y otros informes técnicos realizados.
CAPÍTULO VII
Igualdad
Artículo 41.
Principio de igualdad de trato y oportunidades.
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y
deberes. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia
de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las
derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Mediante la regulación contenida en este capítulo se contribuye a hacer efectivo el
derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en el ámbito
laboral estatal sectorial de restauración colectiva, en particular a través de la eliminación
de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, conforme a
lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
Artículo 42.
No discriminación en las relaciones laborales.
1. Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo en el acceso
al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres
como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o
trabajadora por razón de su sexo. Las pruebas de selección de personal que realicen las
empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de
quienes aspiren a la selección. La contratación laboral no podrá quedar determinada en
atención a la condición del sexo del trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento
concreto de medidas de acción positiva a favor del sexo menos representado que
puedan establecerse en el ámbito de la empresa. Igualmente, nadie podrá ser
discriminado/a por su edad, procedencia étnico-cultural, orientación sexual o diversidad
cognitiva y/o física.
2. Clasificación profesional. El sistema de clasificación profesional, que establece el
presente Acuerdo, se basa en criterios comunes para los trabajadores de ambos sexos y
se ha establecido excluyendo discriminaciones por razón de sexo, edad, procedencia
étnico-cultural, orientación sexual o diversidad cognitiva y/o física.
3. Promoción profesional. En materia de promoción profesional y ascensos se
promoverá mediante la introducción de medidas de acción positiva la superación del
déficit de presencia de mujeres, en el supuesto que existieren, en los puestos y grupos
profesionales más cualificados o, en su caso, del género menos representado. De la
misma manera la edad, procedencia étnico cultural, orientación sexual o diversidad
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres,
aplicable en el ámbito laboral del sector de Restauración colectiva se garantizará, en los
términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la formación
profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las
retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones
sindicales y empresariales.
Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no
discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de
acción positiva, son las siguientes: