III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173366
Con el fin de ejercer sus funciones y atender todas aquellas materias que sobre
seguridad y salud pudieran surgir en las empresas afectadas por el presente capítulo,
esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) En las actuaciones preventivas podrá acordarse de forma excepcional la
realización de visitas a empresas, siempre que se planifiquen por acuerdo unánime de la
Comisión, sea previamente oída la empresa interesada, y la visita se realice por los
miembros de la Comisión designados.
b) Podrán solicitar la información y documentación oportuna para la realización del
cometido anunciado en la visita, siempre sobre cuestiones relacionadas con las
condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud.
c) Podrán conocer informes y estudios que disponga la empresa sobre cuestiones
relacionadas con la prevención, seguridad y salud laboral, provenientes de los Servicios
de Prevención, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de otras entidades.
d) Solicitar la intervención o el asesoramiento de las entidades públicas o privadas
que crean conveniente para un correcto desempeño de sus funciones.
e) Promover y participar en investigaciones sobre: evaluación y control de riesgos;
incidencia de daños derivados del trabajo; y, evaluación de la eficacia de la acción
preventiva.
f) Conocer y evaluar las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas,
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los
índices de siniestralidad, recabando para ello los datos oficiales en poder de los
organismos públicos.
g) Promover la participación y colaboración de los trabajadores y trabajadoras en la
prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.
h) Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realicen las empresas en orden a la
prevención de riesgos.
Ámbito de actuación concreto de los programas de promoción de la Salud y
Seguridad en el Trabajo.
Las actuaciones de la Comisión en materia de programas de promoción de la salud y
seguridad en el trabajo se priorizarán en aquellas empresas cuyas plantillas se sitúen
entre 6 y 50 trabajadores/as y carezcan de representantes legales de los
trabajadores/as, así como las empresas de menos de 6 trabajadores/as y
trabajadores/as autónomos.
Los criterios a efectos de selección de las empresas deberán acordarse de forma
unánime por la Comisión, debiendo responder los mismos a datos objetivos, tales como
tasas de siniestralidad, mayores dificultades para la acción preventiva u otros similares.
Comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo de Ámbito Inferior.
La Comisión Estatal Sectorial podrá determinar los requisitos para la creación, allá
donde no existieran, de Comisiones territoriales u órganos similares de ámbito inferior y
regular la concurrencia entre ámbitos territoriales.
Artículo 39. Comité de Seguridad y Salud.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de
trabajo que cuenten con cincuenta (50) o más trabajadores. Estará formado por los
Delegados/as de Prevención, de una parte, y por representantes de la empresa en
número igual.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite
alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de
funcionamiento, que serán las que establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos
Laborales o normativa que desarrolle o modifique a ésta. En su seno, se debatirán los
asuntos que corresponden al desarrollo del artículo 39 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales o normativa que desarrolle o modifique a ésta.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173366
Con el fin de ejercer sus funciones y atender todas aquellas materias que sobre
seguridad y salud pudieran surgir en las empresas afectadas por el presente capítulo,
esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) En las actuaciones preventivas podrá acordarse de forma excepcional la
realización de visitas a empresas, siempre que se planifiquen por acuerdo unánime de la
Comisión, sea previamente oída la empresa interesada, y la visita se realice por los
miembros de la Comisión designados.
b) Podrán solicitar la información y documentación oportuna para la realización del
cometido anunciado en la visita, siempre sobre cuestiones relacionadas con las
condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud.
c) Podrán conocer informes y estudios que disponga la empresa sobre cuestiones
relacionadas con la prevención, seguridad y salud laboral, provenientes de los Servicios
de Prevención, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de otras entidades.
d) Solicitar la intervención o el asesoramiento de las entidades públicas o privadas
que crean conveniente para un correcto desempeño de sus funciones.
e) Promover y participar en investigaciones sobre: evaluación y control de riesgos;
incidencia de daños derivados del trabajo; y, evaluación de la eficacia de la acción
preventiva.
f) Conocer y evaluar las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas,
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los
índices de siniestralidad, recabando para ello los datos oficiales en poder de los
organismos públicos.
g) Promover la participación y colaboración de los trabajadores y trabajadoras en la
prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.
h) Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realicen las empresas en orden a la
prevención de riesgos.
Ámbito de actuación concreto de los programas de promoción de la Salud y
Seguridad en el Trabajo.
Las actuaciones de la Comisión en materia de programas de promoción de la salud y
seguridad en el trabajo se priorizarán en aquellas empresas cuyas plantillas se sitúen
entre 6 y 50 trabajadores/as y carezcan de representantes legales de los
trabajadores/as, así como las empresas de menos de 6 trabajadores/as y
trabajadores/as autónomos.
Los criterios a efectos de selección de las empresas deberán acordarse de forma
unánime por la Comisión, debiendo responder los mismos a datos objetivos, tales como
tasas de siniestralidad, mayores dificultades para la acción preventiva u otros similares.
Comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo de Ámbito Inferior.
La Comisión Estatal Sectorial podrá determinar los requisitos para la creación, allá
donde no existieran, de Comisiones territoriales u órganos similares de ámbito inferior y
regular la concurrencia entre ámbitos territoriales.
Artículo 39. Comité de Seguridad y Salud.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de
trabajo que cuenten con cincuenta (50) o más trabajadores. Estará formado por los
Delegados/as de Prevención, de una parte, y por representantes de la empresa en
número igual.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite
alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de
funcionamiento, que serán las que establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos
Laborales o normativa que desarrolle o modifique a ésta. En su seno, se debatirán los
asuntos que corresponden al desarrollo del artículo 39 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales o normativa que desarrolle o modifique a ésta.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299