III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173365
de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega, sin autorización de
todos los componentes de la misma.
Cometidos de la Comisión.
La Comisión tendrá los cometidos siguientes:
a) Divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector de
Restauración Colectiva, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del
empresario y de los trabajadores.
b) Impulsar campañas informativas sobre prevención de riesgos laborales.
c) Promoción de la seguridad, la salud y actuaciones preventivas específicas en las
empresas del sector.
d) Promover la implicación de los trabajadores en el cumplimiento responsable de
sus obligaciones preventivas.
e) Promover el estudio de las condiciones de trabajo en el sector de restauración
colectiva.
f) La formulación de planes sectoriales de prevención.
g) Seguimiento de los acuerdos en esta materia que se regulen en la negociación
colectiva de ámbito inferior en el sector.
h) Impulsar informes a requerimiento de las partes acerca de las cuestiones que
planteen el correcto y adecuado tratamiento de la seguridad y salud en el sector.
i) Aportar sus conocimientos y experiencia en la identificación de los riesgos
específicos que deben ser objeto de evaluación.
j) Determinar los criterios y procedimientos para la evaluación de los riesgos en el
sector de restauración colectiva.
k) Participar en la elaboración, puesta en práctica y revisión de los planes y
programas de prevención que surjan de esta Comisión.
l) Participar en los procedimientos, contenido y organización de las actividades de
información y formación de los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y
salud.
m) Participar en las iniciativas de mejora de condiciones de trabajo o de corrección
de las deficiencias existentes a propuesta de alguna de las representaciones.
n) Participar en el diseño de programas de vigilancia de la salud, adaptados a los
riesgos específicos del sector y las empresas afectadas y la evaluación de sus
resultados, siempre con las limitaciones previstas legalmente.
ñ) Conocer y evaluar las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los índices
de siniestralidad.
o) Promover actuaciones para la rehabilitación profesional y la reincorporación de
quienes hayan sufrido minusvalía trabajando en las empresas del sector.
p) Realizar estudios y evaluaciones de la incidencia del alcoholismo y la
drogadicción en el sector.
q) Se ocupará también de los temas medioambientales relacionados con la
empresa y que pudieran tener su origen en la actividad laboral que desarrollan las
mismas, en relación con la seguridad y salud laboral.
r) Emitir informes acerca de las cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud
en el sector.
s) Procurar financiación de las instituciones públicas para el desarrollo de sus
cometidos, sin perjuicio de los fondos propios que pudieran asignarse.
t) Todos aquellos que les correspondan por la aplicación de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
u) Desarrollar los objetivos establecidos o que se establezcan en las estrategias
españolas sobre Seguridad y Salud durante la vigencia del presente convenio.
Atribuciones de la Comisión.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
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de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega, sin autorización de
todos los componentes de la misma.
Cometidos de la Comisión.
La Comisión tendrá los cometidos siguientes:
a) Divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector de
Restauración Colectiva, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del
empresario y de los trabajadores.
b) Impulsar campañas informativas sobre prevención de riesgos laborales.
c) Promoción de la seguridad, la salud y actuaciones preventivas específicas en las
empresas del sector.
d) Promover la implicación de los trabajadores en el cumplimiento responsable de
sus obligaciones preventivas.
e) Promover el estudio de las condiciones de trabajo en el sector de restauración
colectiva.
f) La formulación de planes sectoriales de prevención.
g) Seguimiento de los acuerdos en esta materia que se regulen en la negociación
colectiva de ámbito inferior en el sector.
h) Impulsar informes a requerimiento de las partes acerca de las cuestiones que
planteen el correcto y adecuado tratamiento de la seguridad y salud en el sector.
i) Aportar sus conocimientos y experiencia en la identificación de los riesgos
específicos que deben ser objeto de evaluación.
j) Determinar los criterios y procedimientos para la evaluación de los riesgos en el
sector de restauración colectiva.
k) Participar en la elaboración, puesta en práctica y revisión de los planes y
programas de prevención que surjan de esta Comisión.
l) Participar en los procedimientos, contenido y organización de las actividades de
información y formación de los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y
salud.
m) Participar en las iniciativas de mejora de condiciones de trabajo o de corrección
de las deficiencias existentes a propuesta de alguna de las representaciones.
n) Participar en el diseño de programas de vigilancia de la salud, adaptados a los
riesgos específicos del sector y las empresas afectadas y la evaluación de sus
resultados, siempre con las limitaciones previstas legalmente.
ñ) Conocer y evaluar las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los índices
de siniestralidad.
o) Promover actuaciones para la rehabilitación profesional y la reincorporación de
quienes hayan sufrido minusvalía trabajando en las empresas del sector.
p) Realizar estudios y evaluaciones de la incidencia del alcoholismo y la
drogadicción en el sector.
q) Se ocupará también de los temas medioambientales relacionados con la
empresa y que pudieran tener su origen en la actividad laboral que desarrollan las
mismas, en relación con la seguridad y salud laboral.
r) Emitir informes acerca de las cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud
en el sector.
s) Procurar financiación de las instituciones públicas para el desarrollo de sus
cometidos, sin perjuicio de los fondos propios que pudieran asignarse.
t) Todos aquellos que les correspondan por la aplicación de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
u) Desarrollar los objetivos establecidos o que se establezcan en las estrategias
españolas sobre Seguridad y Salud durante la vigencia del presente convenio.
Atribuciones de la Comisión.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299