III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sección 2.
Artículo 37.
Sec. III. Pág. 173364
Seguridad y salud laboral
Incapacidad temporal.
En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se complementará
hasta el 100% del salario real de cada trabajador/a.
En la enfermedad común y accidente no laboral, la primera baja del año natural se
complementará hasta el 100% del salario real. En la segunda baja del año natural las
empresas complementarán hasta el 100% del salario de convenio, incluidos los
complementos del convenio.
En la tercera y siguientes bajas, se estará a la prestación de la seguridad social, si
estas bajas se prolongan más allá de 21 días, a partir de ese día 21.º se complementará
la prestación hasta el 100 % del salario de convenio incluidos los complementos.
En todos los supuestos las empresas no complementarán la prestación más allá de
doce meses.
Cuando surjan controversias sobre la concreta interpretación y alcance de lo
dispuesto en el presente artículo, la comisión paritaria del convenio resolverá en su seno
las mismas, atendiendo a la realidad de cada empresa interesada.
Se pacta la creación del Observatorio de la Incapacidad Temporal. Sus trabajos se
prolongarán durante 6 meses y sus conclusiones, si son aprobadas por acuerdo
mayoritario de ambas partes unánime de todas las partes, se incorporarán al convenio
en el momento de producirse.
1. La Comisión Estatal Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector de
Restauración Colectiva se constituye como un órgano colegiado no existiendo por tanto
competencias individualizadas a favor de sus miembros, al objeto de fomentar la
participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones
empresariales y sindicales firmantes de este Acuerdo, con el fin de que divulgue e
informe de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como los derechos y
obligaciones preventivas de empresas y trabajadores/as, y la promoción de actuaciones
preventivas.
2. Su composición tendrá carácter paritario y adoptará sus propias normas de
funcionamiento interno que deberá aprobar la Comisión negociadora del presente
Acuerdo, y asumirá, en su caso, las competencias y facultades de consulta y
participación en las materias relacionadas con las políticas de salud laboral en el sector
que en cada momento acuerde la citada Comisión Negociadora, de conformidad a lo que
dispone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
3. La composición de la Comisión será de ocho representantes, cuatro designados
por la representación empresarial y cuatro a la representación sindical, correspondiendo
dos a SMC-UGT y otros dos a Servicios-CC.OO. Los componentes designados podrán
ser revocados por sus respectivas organizaciones y así sustituidos por otros, siendo
válida la intervención de un comisionado con voto delegado dentro de la misma
organización. Las reuniones ordinarias serán trimestrales y las extraordinarias siempre
que lo solicite conjuntamente alguna de las dos representaciones. A las reuniones de la
Comisión, siempre que se informe previamente por escrito, podrán asistir asesores y
técnicos que podrán intervenir con voz, pero sin voto.
4. Los componentes de la Comisión estarán sometidos a lo dispuesto en el
apartado 2, del artículo 65 ET y apartado 3, del artículo 37, de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, en cuanto a observar confidencialidad y sigilo profesional respecto
de la información a que tuviesen acceso como consecuencia del desempeño de sus
funciones, aun después de dejar de pertenecer a dicho órgano. En todo caso, ningún tipo
de documentación entregado a la Comisión podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Comisión Estatal Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector
de Restauración Colectiva.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sección 2.
Artículo 37.
Sec. III. Pág. 173364
Seguridad y salud laboral
Incapacidad temporal.
En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se complementará
hasta el 100% del salario real de cada trabajador/a.
En la enfermedad común y accidente no laboral, la primera baja del año natural se
complementará hasta el 100% del salario real. En la segunda baja del año natural las
empresas complementarán hasta el 100% del salario de convenio, incluidos los
complementos del convenio.
En la tercera y siguientes bajas, se estará a la prestación de la seguridad social, si
estas bajas se prolongan más allá de 21 días, a partir de ese día 21.º se complementará
la prestación hasta el 100 % del salario de convenio incluidos los complementos.
En todos los supuestos las empresas no complementarán la prestación más allá de
doce meses.
Cuando surjan controversias sobre la concreta interpretación y alcance de lo
dispuesto en el presente artículo, la comisión paritaria del convenio resolverá en su seno
las mismas, atendiendo a la realidad de cada empresa interesada.
Se pacta la creación del Observatorio de la Incapacidad Temporal. Sus trabajos se
prolongarán durante 6 meses y sus conclusiones, si son aprobadas por acuerdo
mayoritario de ambas partes unánime de todas las partes, se incorporarán al convenio
en el momento de producirse.
1. La Comisión Estatal Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector de
Restauración Colectiva se constituye como un órgano colegiado no existiendo por tanto
competencias individualizadas a favor de sus miembros, al objeto de fomentar la
participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones
empresariales y sindicales firmantes de este Acuerdo, con el fin de que divulgue e
informe de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como los derechos y
obligaciones preventivas de empresas y trabajadores/as, y la promoción de actuaciones
preventivas.
2. Su composición tendrá carácter paritario y adoptará sus propias normas de
funcionamiento interno que deberá aprobar la Comisión negociadora del presente
Acuerdo, y asumirá, en su caso, las competencias y facultades de consulta y
participación en las materias relacionadas con las políticas de salud laboral en el sector
que en cada momento acuerde la citada Comisión Negociadora, de conformidad a lo que
dispone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
3. La composición de la Comisión será de ocho representantes, cuatro designados
por la representación empresarial y cuatro a la representación sindical, correspondiendo
dos a SMC-UGT y otros dos a Servicios-CC.OO. Los componentes designados podrán
ser revocados por sus respectivas organizaciones y así sustituidos por otros, siendo
válida la intervención de un comisionado con voto delegado dentro de la misma
organización. Las reuniones ordinarias serán trimestrales y las extraordinarias siempre
que lo solicite conjuntamente alguna de las dos representaciones. A las reuniones de la
Comisión, siempre que se informe previamente por escrito, podrán asistir asesores y
técnicos que podrán intervenir con voz, pero sin voto.
4. Los componentes de la Comisión estarán sometidos a lo dispuesto en el
apartado 2, del artículo 65 ET y apartado 3, del artículo 37, de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, en cuanto a observar confidencialidad y sigilo profesional respecto
de la información a que tuviesen acceso como consecuencia del desempeño de sus
funciones, aun después de dejar de pertenecer a dicho órgano. En todo caso, ningún tipo
de documentación entregado a la Comisión podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Comisión Estatal Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector
de Restauración Colectiva.