III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173363

CAPÍTULO VI
Disposiciones varias y seguridad y salud laboral
Sección 1.
Artículo 32.

Disposiciones varias

Seguro de vida y accidentes.

Se mantendrán para todos los trabajadores/as los seguros de vida regulados en los
convenios de procedencia y en los términos y condiciones que allí se estipulen, hasta el
momento de su homogenización. Se incluyen reconocidos en este artículo aquellas
ayudas, auxilios, por viudedad, orfandad que aparecen en los distintos convenios
colectivos de procedencia.
Artículo 33. Prendas de trabajo.
En relación con la uniformidad y las prendas de trabajo, se mantiene la que venía
dándose en cada empresa en función del convenio colectivo que les era de aplicación.
Artículo 34. Premios de vinculación, permanencia y similares.
Las organizaciones firmantes se comprometen, durante la vigencia del presente
convenio colectivo, a realizar un estudio que tenga como objetivo la consecución y
aplicación de un plan de pensiones sectorial para el conjunto de las empresas y
trabajadores del sector. Hasta dicho momento y para aquellos que tienen la expectativa
de derecho, se mantienen las regulaciones de los convenios de procedencia en todos
sus términos.
Artículo 35.

Jubilación parcial.

Se estará a lo recogido en la ley y se respetarán las regulaciones existentes
derivadas o incluidas en los convenios colectivos de aplicación en cada territorio.
Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia, configura como necesario que todas las personas que por la prestación de
sus servicios tengan contacto con menores, remitan a sus Empresas un certificado
negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Y la disposición transitoria
cuarta, contempla que hasta que entre en funcionamiento el Registro Central de
Delincuentes Sexuales, la Certificación a la que se refiere el artículo 13 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil será emitida por el registro
correspondiente.
En consecuencia, este documento debe de ser solicitado por todas las personas que
trabajan para cualquier servicio educativo, así como para el personal de nueva
incorporación. La frecuencia deberá de ser relacionada con la validez propia del
certificado definitivo que en su caso determine el Registro para esos concretos fines. Y
para las personas de nueva incorporación, será siempre previa a la incorporación. Dicho
documento se incluirá necesariamente en la información necesaria a traspasar entre
empresas en los supuestos de subrogación convencional regulados en el ALEH V.
La aportación de dicho certificado será inexcusable y será custodiado por las
empresas, procediendo ellas a emitir frente al cliente una declaración responsable en el
sentido de declarar que posee los certificados correspondientes de las personas a su
cargo y que ninguna contiene un antecedente penal en el sentido de lo regulado por la
Ley 26/2015.

cve: BOE-A-2022-21174
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Artículo 36.