III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173362

CAPÍTULO V
Retribuciones
Artículo 30. Salario.
Las retribuciones salariales totales de los trabajadores/as serán las de las tablas
anexas incorporadas en la disposición adicional primera del presente convenio, a medida
que vaya entrando en vigor el presente convenio en cada territorio, de forma ordenada y,
en su caso, progresiva, de acuerdo con las reglas de concurrencia temporal del
artículo 84.1 ET.
Se mantendrá la forma de pago que se viniera realizando en cada convenio de
hostelería de origen, concretamente y en relación a las pagas extraordinarias, se
mantendrán tanto el número como la cuantía y conceptos que la integran.
Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores/as que
examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación
del presente convenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo
anual, de forma que el mismo no se vea perjudicado por el cambio al presente convenio.
En consecuencia, aún con cambio del sistema retributivo, se garantiza que cada
trabajador/a contratado/a la entrada en vigor del convenio percibirá en cómputo anual
como mínimo las cantidades que venía cobrando.
Para aquellos trabajadores que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente
convenio colectivo, viniesen percibiendo uno o varios conceptos retributivos de los
previstos en la Disposición Transitoria 4.ª del I Convenio Colectivo Estatal de
Restauración Colectiva la cual recogía los derechos adquiridos, se mantendrá un
complemento salarial único de carácter personal equivalente a la totalidad de las
cantidades percibidas en virtud de aquellos. Dicho complemento sufrirá los incrementos
salariales previstos para los años de vigencia y tendrá idéntica naturaleza y mismo
tratamiento que los conceptos de los que deriva.
El complemento salarial descrito en el párrafo anterior se llamará «Complemento
Personal D.T.4.».
Queda facultada la comisión paritaria del convenio para la elaboración de las tablas
salariales (totales o parciales) de cada una de estas situaciones descritas que necesiten
aplicación de fórmulas o sistemas de actualización, así como para su remisión en orden
a la publicación de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 31. Incremento salarial.
Se establece la siguiente subida salarial para todos los conceptos que, según el I
Convenio Colectivo de Restauración Colectiva, tuvieran derecho a incrementos
salariales.

Cláusula de revisión: se establece para el conjunto de la vigencia del convenio una
cláusula de revisión de manera que, si la suma del IPC real estatal de los años de
vigencia (2022-2024) supera la suma de los incrementos salariales pactados para dicha
vigencia, se hará una revisión de 0,5% porcada punto de diferencia que se produzca en
dicho periodo, con tope del 2% el cual no tendrá efectos retroactivos. Será aplicable a
partir del 1 de enero de 2025.
Las partes facultan a la comisión paritaria para elaborar las tablas definitivas durante
el mes de septiembre y mandarlas a su registro y publicación antes de la finalización de
dicho mes.

cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es

– El incremento salarial para el año 2022, se establece en un 3%, desde el 1 de julio
de 2022.
– El incremento salarial para el año 2023, se establece en un 2,5%.
– El incremento salarial para el año 2024, se establece en un 2,5%.