III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173361
la licencia será de cuatro días. En el caso de que el desplazamiento sea superior a 300
km el plazo será́ de cinco días. En las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, no se
tendrá en cuenta el límite kilométrico y la licencia será de cinco días entre islas.
D. Un día por traslado del domicilio habitual.
E. Un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
F. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los
trabajadores/as, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales
casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
G. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo.
H. La asistencia a consulta de médico y el acompañamiento a un menor o
familiares de primer grado a consulta de médico, con un máximo de dos veces al año y
siempre que coincida con el horario laboral. A partir de la tercera del año y si la
asistencia a consulta es programada y no hubiese posibilidad de concertarla fuera del
horario de trabajo, se concederá a cuenta de la jornada anual.
I. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el
tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo; asimismo por
el tiempo indispensable para someterse a tratamientos de reproducción asistida.
J. Por el tiempo indispensable para los casos de adopción o acogimiento, o guarda
con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
K. Anualmente los trabajadores/as podrán disfrutar de un máximo de cuatro días de
licencia retribuida de entre los siguientes supuestos:
1. Hasta un día por nacimiento de hijo/a o por fallecimiento de cónyuge o de
hijos/as, o por fallecimiento de hermanos/as y padres y madres, que podrán acumularse
a lo establecido en el apartado C del presente artículo hasta un máximo de seis días en
total.
2. Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para
la adquisición o venta de vivienda, siempre que el trabajador/a deba hacerlo
personalmente y coincida con su horario de trabajo.
3. Un día por celebración de matrimonio de los hijos/as del trabajador/a, u otras
celebraciones de carácter religioso que por tradición le sean propias, de los hijos/as del
trabajador/a y que determine la comisión paritaria.
4. Un día por matrimonio del trabajador, acumulable al supuesto del apartado A
anterior.
5. Un día por fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguinidad.
L. Un día de asuntos propios sin necesidad de justificación.
M. Un permiso no retribuido de hasta 4 meses que podrá ser disfrutado una sola
vez al año por un mismo trabajador o trabajadora y teniendo en cuenta las circunstancias
de cada centro de trabajo.
Los permisos que se indican en el presente artículo son extensibles a quienes
acrediten la condición de pareja de Hecho, debidamente registrada.
Los permisos que se indican en los apartados B y C podrán efectuarse de forma no
consecutiva y mientras dure la situación que los ocasiona.
Cuando el hecho causante que dé lugar al disfrute de los permisos retribuidos
regulados en los apartados A, B y C se produzca en día no laborable, el inicio del disfrute
de los mismos tendrá lugar el siguiente día laborable. En el caso del A, salvo que el
hecho se produzca en día laborable, en cuyo caso comienza ese mismo día.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173361
la licencia será de cuatro días. En el caso de que el desplazamiento sea superior a 300
km el plazo será́ de cinco días. En las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, no se
tendrá en cuenta el límite kilométrico y la licencia será de cinco días entre islas.
D. Un día por traslado del domicilio habitual.
E. Un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
F. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los
trabajadores/as, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales
casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
G. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo.
H. La asistencia a consulta de médico y el acompañamiento a un menor o
familiares de primer grado a consulta de médico, con un máximo de dos veces al año y
siempre que coincida con el horario laboral. A partir de la tercera del año y si la
asistencia a consulta es programada y no hubiese posibilidad de concertarla fuera del
horario de trabajo, se concederá a cuenta de la jornada anual.
I. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el
tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo; asimismo por
el tiempo indispensable para someterse a tratamientos de reproducción asistida.
J. Por el tiempo indispensable para los casos de adopción o acogimiento, o guarda
con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
K. Anualmente los trabajadores/as podrán disfrutar de un máximo de cuatro días de
licencia retribuida de entre los siguientes supuestos:
1. Hasta un día por nacimiento de hijo/a o por fallecimiento de cónyuge o de
hijos/as, o por fallecimiento de hermanos/as y padres y madres, que podrán acumularse
a lo establecido en el apartado C del presente artículo hasta un máximo de seis días en
total.
2. Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para
la adquisición o venta de vivienda, siempre que el trabajador/a deba hacerlo
personalmente y coincida con su horario de trabajo.
3. Un día por celebración de matrimonio de los hijos/as del trabajador/a, u otras
celebraciones de carácter religioso que por tradición le sean propias, de los hijos/as del
trabajador/a y que determine la comisión paritaria.
4. Un día por matrimonio del trabajador, acumulable al supuesto del apartado A
anterior.
5. Un día por fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguinidad.
L. Un día de asuntos propios sin necesidad de justificación.
M. Un permiso no retribuido de hasta 4 meses que podrá ser disfrutado una sola
vez al año por un mismo trabajador o trabajadora y teniendo en cuenta las circunstancias
de cada centro de trabajo.
Los permisos que se indican en el presente artículo son extensibles a quienes
acrediten la condición de pareja de Hecho, debidamente registrada.
Los permisos que se indican en los apartados B y C podrán efectuarse de forma no
consecutiva y mientras dure la situación que los ocasiona.
Cuando el hecho causante que dé lugar al disfrute de los permisos retribuidos
regulados en los apartados A, B y C se produzca en día no laborable, el inicio del disfrute
de los mismos tendrá lugar el siguiente día laborable. En el caso del A, salvo que el
hecho se produzca en día laborable, en cuyo caso comienza ese mismo día.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299