III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Convenio de
Hostelería

Sec. III. Pág. 173360

Especialidades

Valencia.

El personal que preste sus servicios en comedores escolares y centros vinculados al calendario escolar, disfrutarán sus
vacaciones anuales en las fechas y períodos no lectivos establecidos en el calendario escolar de los cursos coincidentes con
la vigencia del presente convenio.
Las empresas que no cierran sus centros de trabajo por las vacaciones anuales ni sean de temporada fijarán con la RLT el
preceptivo calendario de disfrute, estableciéndose preferentemente los meses de mayo a septiembre ambos inclusive.
El periodo de vacaciones anual retribuidas no sustituible por compensación económica, será de 30 días naturales que se
disfrutarán de forma ininterrumpida, salvo acuerdos tomados en contrario. Caso de que el trabajador no llevará un año de
prestación de servicios en la empresa tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de días de vacaciones.

Alicante/Alacant.

Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a unas vacaciones anuales ininterrumpidas de treinta y un días
naturales. Estas vacaciones anuales deberán disfrutarse dentro del año natural o, como máximo y de común acuerdo entre el
empresario y el trabajador o la trabajadora, dentro del primer trimestre del año siguiente, a cuyos efectos el empresario
emitirá reconocimiento de deuda donde constarán los días pendientes de vacaciones y al año que corresponden. En este
supuesto el empresario informará previamente y por escrito a la representación legal de los trabajadores.
Las vacaciones podrán fraccionarse una o más veces de común acuerdo entre el empresario y el trabajador o la trabajadora.
Los trabajadores y las trabajadoras que se hubieran incorporado en el transcurso del año a la empresa, tendrán derecho a
disfrutar la parte proporcional que les corresponda antes de la finalización del año de referencia.
El trabajador y la trabajadora comunicarán al empresario en la primera quincena del mes de noviembre el periodo de
vacaciones que proponen disfrutar el año siguiente, y el empresario, previo informe de los representantes legales de los
trabajadores, confeccionará en la segunda quincena del mes de noviembre el calendario de vacaciones del año siguiente. En
todo caso el trabajador y la trabajadora conocerán las fechas que le correspondan con una antelación mínima de dos meses
del comienzo del disfrute.
Cuando por cese del trabajador o de la trabajadora en la empresa sin haber podido disfrutar sus días de vacaciones se
compense económicamente la falta de su disfrute, la retribución correspondiente a cada día de vacaciones estará integrada
por el salario base, complemento ad personam de antigüedad, en su caso, y complementos mensuales consolidados.

Castellón/Castelló.

El período de vacaciones retribuidas podrá fraccionarse en un máximo de dos períodos, no siendo uno de ellos inferior a 21
días, según necesidades de la empresa, previo pacto con los Delegados de Personal o en su defecto con los propios
trabajadores.
Quedan vigentes las condiciones más beneficiosas para aquellos trabajadores que lleven más de 10 años al servicio de la
misma empresa y los menores de 18 años y mayores de 60 cuyo período vacacional será en todo caso de un mes.
El período de vacaciones será disfrutado dentro del año natural y su fecha será negociada entre el Comité de Empresa o
Delegado de Personal y la Empresa, salvo circunstancias excepcionales de carácter individual.
Las empresas deberán confeccionar durante los tres primeros meses de cada año un calendario de vacaciones que será
hecho público en el tablón de anuncios.
Las vacaciones de las monitoras de comedores escolares serán acordes a las vacaciones escolares del municipio en que se
preste el servicio.

Salamanca.

Se disfrutarán 15 días entre el 1 de junio y el 31 de octubre.

Artículo 29.

Licencias retribuidas.

A. Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. Tres días por accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Para el supuesto de hospitalización
hasta un máximo de días igual al de duración de la citada hospitalización en caso de ser
menor. De tratarse de una intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de
reposo domiciliario referida a los mismos familiares, el permiso retribuido será de dos
días. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto la
licencia será de cuatro días. Enel caso de que el desplazamiento sea superior a 300 km
el plazo será́ de cinco días. En las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, no se tendrá
en cuenta el límite kilométrico y la licencia será de cinco días entre islas.
C. Tres días en los casos de nacimiento de hijo/a, enfermedad grave diagnosticada
por el facultativo, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto

cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es

El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá́ ausentarse del trabajo con derecho
a percibir el salario por los motivos y el tiempo siguiente: