III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio de
Hostelería

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173359

Especialidades

Guipúzcoa/
Gipuzkoa.

El período de vacaciones anuales retribuidas será de 30 días naturales mínimos, de los cuales 26 serán laborables. El
período de su disfrute, y su carácter interrumpido o no, se fijará de común acuerdo, siguiendo las siguientes reglas:
a) Podrá convenirse la división en dos períodos del período total en cuyo caso se estará al cómputo de los 26 días
laborables.
b) Previa audiencia de los Delegados Sindicales, Comités de Empresa, Delegados de Personal, se hará un estudio sobre la
posibilidad de que el mayor número de trabajadores disfrute de las vacaciones en la temporada de verano.
c) Teniendo en cuenta las particularidades de hostelería, las empresas podrán establecer un período de tres meses al año,
marcados con exactitud, durante el cual no podrán disfrutarse las vacaciones, este período podrá ser divisible en tres
períodos de un mes, dos períodos, uno de un mes y otros de dos meses o un solo período de tres meses. Las empresas
vendrán obligadas a dar a conocer estos períodos antes del 28 de febrero de cada año, con la precisión de que, si no lo
hicieran, el trabajador podrá elegir las fechas de la mitad de la duración de las vacaciones, incluso en el período o períodos
antes referidos.
d) Asimismo en aquellas empresas en que se tenga establecido un período de cierre por vacaciones, los trabajadores se
obligarán a hacer las mismas en tal período.
e) Si la empresa modifica el mes de cierre habitual, deberá contar con la aprobación de los representantes de los
trabajadores o en su defecto con los trabajadores de la empresa.
f) Los trabajadores que entren a formar parte de la plantilla de la empresa, no precisarán de un año de antigüedad para
comenzar el disfrute de las vacaciones, sino que, tomando como referencia la fecha que la empresa tenga marcada para el
comienzo del disfrute de vacaciones, tendrá derecho a la parte proporcional de las mismas.
g) En los casos de que, disfrutando del período de vacaciones, el trabajador inicie un proceso de Incapacidad Temporal,
aquel quedará interrumpido por el tiempo que mantenga dicha situación y mientras dure la baja; los días correspondientes a
la interrupción se disfrutarán en fecha establecida de común acuerdo.
h) De acuerdo con lo establecido en el Convenio n.º 132 de la O.I.T., las ausencias al trabajo por motivos independientes al
trabajador, como accidente, enfermedad o maternidad serán consideradas como tiempo de trabajo efectivo, a los efectos de
devengar el derecho a las vacaciones.
i) El disfrute de vacaciones quedará interrumpido por IT, y tendrá el tratamiento recogido en el artículo 38.3 del E.T

Vizcaya/Bizkaia.

Las vacaciones se disfrutan preferentemente en los meses estivales. Y se tendrá en cuenta un sistema de rotación teniendo
como base el calendario de vacaciones del año anterior.
Si la empresa cierra un mes de vacaciones, el empleado se verá obligado a disfrutar sus vacaciones en tal período de cierre,
si están debidamente anunciadas con dos meses de antelación.
La liquidación de los salarios correspondientes a las vacaciones, se efectuará para todo el personal antes del comienzo de
las mismas y serán retribuidas conforme al salario real, debiendo tomarse como tal a estos efectos el salario promedio de los
percibidos en los tres últimos meses naturales anteriores a su disfrute.
El personal que cause baja voluntaria antes de los treinta días de haber sido alta en la empresa, no tendrá derecho a
compensación económica por vacaciones.
El personal con derecho a vacaciones que cese en el trabajo en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional
de las vacaciones, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo superior
a quince días. En caso de fallecimiento del trabajador, este importe se satisfará a sus derechohabientes.
Las fiestas retribuidas no recuperables trabajadas podrán acumularse al período de vacaciones anuales del trabajador, o ser
disfrutadas en otros períodos, bien todas correlativas o en dos fracciones, pero de manera continuada y en días naturales. El
personal que hubiera trabajado realmente ocho o nueve de estas fiestas tendrá derecho a la compensación de dos días más;
si hubiera trabajado diez o más, la compensación será de cuatro días más. Estos dos o cuatro días de compensación serán
disfrutados en fechas no coincidentes con períodos de especial relevancia para la empresa y dentro del año natural,
pudiendo el trabajador proponer a la empresa las fechas de su disfrute; en caso de que esta rechazarse dicha propuesta, las
partes habrán de llegar a un acuerdo antes de que finalice el mes siguiente al de las fechas propuestas, debiendo solicitar en
caso contrario el trabajador la intervención de la Comisión Paritaria del Convenio, cuya decisión será vinculante para ambas
partes.
El Comité de Empresa o Delegados de Personal vigilaran la estricta observancia de lo pactado en el presente artículo.
El 1 de mayo, como día Internacional del Trabajador, será disfrutado por la mayoría de los trabajadores que lo soliciten, en
lugar de su fiesta semanal. La empresa y los representantes de las trabajadoras establecerán los correspondientes retenes
según las necesidades del servicio.
En lo contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2022-21174
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Núm. 299