III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Convenio de
Hostelería
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173358
Especialidades
Navarra/ Nafarroa.
Las vacaciones serán de 32 días naturales para todos los trabajadores La empresa podrá fraccionar las vacaciones en dos
períodos, o en tres períodos en el supuesto de acumularse a los días de vacaciones el descanso sustitutorio por trabajar los
días festivos abonables y no recuperables. El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo
entre la empresa y el trabajador de conformidad con las siguientes reglas:
a) El empresario podrá excluir del período vacacional las que coincidan con la mayor actividad productiva de la empresa, con
un máximo de 45 días al año, cuyas fechas deberán ser comunicadas a la representación legal de los trabajadores en la
empresa con anterioridad al quince de febrero de cada año. En el caso de no existir esta comunicación se entenderán como
periodos de máxima productividad los de celebración de fiestas patronales o de otra índole en la localidad, Semana Santa, y
el mes de agosto, excepto en Pamplona que será el mes de julio.
b) En los establecimientos de temporada o con alta estacionalidad, por tener una demanda primordialmente vacacional, las
vacaciones, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador, se disfrutarán a la finalización de la temporada. Se
entenderá por establecimiento de temporada el que esté abierto al público un máximo de 8 meses al año.
c) Cuando el centro de trabajo cierre bien en su totalidad o alguno de sus departamentos o servicios, el período de
vacaciones coincidirá con el del cierre. Los trabajadores podrán elegir el disfrute de dos días de vacaciones al año, siempre
que estos no coincidan con la mayor actividad productiva de la empresa, se preavise con 15 días de antelación, y no se
coincida en el ejercicio de este derecho con dos trabajadores por sección y/o centro de trabajo.
– Los trabajadores vendrán obligados a prestar sus servicios los días festivos abonables y no recuperables, si así lo
determina la empresa, la cual deberá compensar al trabajador las horas realizadas en el día festivo, y en el supuesto de que
esta compensación consista en el traslado del descanso a otro día hábil, este deberá disfrutarse en días laborales, no
pudiendo por lo tanto coincidir con las fechas del descanso semanal o días festivos abonables y no recuperables. Cuando los
días festivos abonables y no recuperables se compensen mediante el traslado del descanso a otro día hábil, sin acumulación
del crédito de días sino con su disfrute individualizado, la elección de la fecha del descanso corresponderá al trabajador, con
las siguientes limitaciones:
– La empresa podrá excluir de las fechas de elección los períodos de alta productividad, con un límite de 45 días al año.
Dichas fechas deberán ser comunicadas por el empresario al trabajador con anterioridad al día 15 de febrero de cada año, en
el caso de no existir esta comunicación se entenderán como períodos de alta productividad los de celebración de fiestas
patronales o de otra índole en la localidad, Semana Santa y el mes de agosto, excepto en Pamplona que será julio.
– En todo caso el trabajador deberá preavisar al empresario con 10 días de antelación de la fecha en que desea disfrutar del
descanso compensatorio, debiendo existir cuando menos un intervalo de 10 días entre los referidos días de descanso.
– No obstante lo anterior, la empresa tendrá la facultad de denegar al trabajador las fechas elegidas por éste como descanso
compensatorio, en cuyo caso le deberá compensar con el abono de 29,19 euros y el disfrute de un día de descanso en otras
fechas.
En el caso de acumularse el crédito de días festivos abonables y no recuperables en uno o dos períodos, para su disfrute
continuado, las fechas de su disfrute se determinarán siguiendo los mismos criterios que para la fijación de las vacaciones.
Álava/Araba.
El periodo o periodos de su disfrute y su carácter interrumpido o no, se fijará de común acuerdo, siguiendo las siguientes
reglas.
– Se establece un periodo de 20 días ininterrumpidos entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, atendiendo siempre
dentro de estos meses las necesidades de organización de la Empresa.
– El resto de los 10 días restantes, se disfrutará también de forma ininterrumpida en el resto del año y atendiendo siempre las
necesidades de organización de la Empresa y del trabajo.
– En todo caso, si la Empresa o sección de actividad procediera al cierre del establecimiento o sección por vacaciones y por
un mínimo de 15 días, el empleado se verá obligado a disfrutar las vacaciones en tal periodo de cierre, siempre y cuando
haya sido anunciado el cierre debidamente con un mínimo de antelación de dos meses.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Convenio de
Hostelería
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173358
Especialidades
Navarra/ Nafarroa.
Las vacaciones serán de 32 días naturales para todos los trabajadores La empresa podrá fraccionar las vacaciones en dos
períodos, o en tres períodos en el supuesto de acumularse a los días de vacaciones el descanso sustitutorio por trabajar los
días festivos abonables y no recuperables. El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo
entre la empresa y el trabajador de conformidad con las siguientes reglas:
a) El empresario podrá excluir del período vacacional las que coincidan con la mayor actividad productiva de la empresa, con
un máximo de 45 días al año, cuyas fechas deberán ser comunicadas a la representación legal de los trabajadores en la
empresa con anterioridad al quince de febrero de cada año. En el caso de no existir esta comunicación se entenderán como
periodos de máxima productividad los de celebración de fiestas patronales o de otra índole en la localidad, Semana Santa, y
el mes de agosto, excepto en Pamplona que será el mes de julio.
b) En los establecimientos de temporada o con alta estacionalidad, por tener una demanda primordialmente vacacional, las
vacaciones, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador, se disfrutarán a la finalización de la temporada. Se
entenderá por establecimiento de temporada el que esté abierto al público un máximo de 8 meses al año.
c) Cuando el centro de trabajo cierre bien en su totalidad o alguno de sus departamentos o servicios, el período de
vacaciones coincidirá con el del cierre. Los trabajadores podrán elegir el disfrute de dos días de vacaciones al año, siempre
que estos no coincidan con la mayor actividad productiva de la empresa, se preavise con 15 días de antelación, y no se
coincida en el ejercicio de este derecho con dos trabajadores por sección y/o centro de trabajo.
– Los trabajadores vendrán obligados a prestar sus servicios los días festivos abonables y no recuperables, si así lo
determina la empresa, la cual deberá compensar al trabajador las horas realizadas en el día festivo, y en el supuesto de que
esta compensación consista en el traslado del descanso a otro día hábil, este deberá disfrutarse en días laborales, no
pudiendo por lo tanto coincidir con las fechas del descanso semanal o días festivos abonables y no recuperables. Cuando los
días festivos abonables y no recuperables se compensen mediante el traslado del descanso a otro día hábil, sin acumulación
del crédito de días sino con su disfrute individualizado, la elección de la fecha del descanso corresponderá al trabajador, con
las siguientes limitaciones:
– La empresa podrá excluir de las fechas de elección los períodos de alta productividad, con un límite de 45 días al año.
Dichas fechas deberán ser comunicadas por el empresario al trabajador con anterioridad al día 15 de febrero de cada año, en
el caso de no existir esta comunicación se entenderán como períodos de alta productividad los de celebración de fiestas
patronales o de otra índole en la localidad, Semana Santa y el mes de agosto, excepto en Pamplona que será julio.
– En todo caso el trabajador deberá preavisar al empresario con 10 días de antelación de la fecha en que desea disfrutar del
descanso compensatorio, debiendo existir cuando menos un intervalo de 10 días entre los referidos días de descanso.
– No obstante lo anterior, la empresa tendrá la facultad de denegar al trabajador las fechas elegidas por éste como descanso
compensatorio, en cuyo caso le deberá compensar con el abono de 29,19 euros y el disfrute de un día de descanso en otras
fechas.
En el caso de acumularse el crédito de días festivos abonables y no recuperables en uno o dos períodos, para su disfrute
continuado, las fechas de su disfrute se determinarán siguiendo los mismos criterios que para la fijación de las vacaciones.
Álava/Araba.
El periodo o periodos de su disfrute y su carácter interrumpido o no, se fijará de común acuerdo, siguiendo las siguientes
reglas.
– Se establece un periodo de 20 días ininterrumpidos entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, atendiendo siempre
dentro de estos meses las necesidades de organización de la Empresa.
– El resto de los 10 días restantes, se disfrutará también de forma ininterrumpida en el resto del año y atendiendo siempre las
necesidades de organización de la Empresa y del trabajo.
– En todo caso, si la Empresa o sección de actividad procediera al cierre del establecimiento o sección por vacaciones y por
un mínimo de 15 días, el empleado se verá obligado a disfrutar las vacaciones en tal periodo de cierre, siempre y cuando
haya sido anunciado el cierre debidamente con un mínimo de antelación de dos meses.
cve: BOE-A-2022-21174
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Núm. 299