III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
127 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio de
Hostelería

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173357

Especialidades

Madrid.

El calendario de vacaciones se fijará en el primer mes del año, elaborándose de mutuo acuerdo entre el empresario y los
representantes legales de los trabajadores/as; el criterio será rotativo.
Los trabajadores/as fijos/as a tiempo parcial disfrutarán ininterrumpidamente las vacaciones anuales que proporcionalmente
les pudieran corresponder, coincidiendo preferentemente con los períodos que, por vacaciones escolares de Navidad,
Semana Santa, la llamada semana blanca o similares, permanezca cerrado el centro de trabajo correspondiente, pero sin
que el número mayor de días disfrutados, que por inactividad del centro pudieran resultar, dejen de ser abonados por la
empresa ni puedan ser compensados por otros días de trabajo efectivo.
A estos efectos, por año natural se entenderá el que coincida con el curso escolar. Los trabajadores/as afectados por este
convenio disfrutaran como mínimo de un periodo de vacaciones de 30 días naturales ininterrumpidos al año, que deberán
disfrutar dentro del año natural, sin perjuicio de respetar otras opciones más beneficiosas que tuvieran adquiridas, no
obstante, Se podrá pactar su disfrute en dos periodos de 15 días, que necesariamente uno de ellos coincidirá con el período
comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. En cualquier supuesto, se iniciará su disfrute inmediatamente
después del descanso semanal

Melilla.

Las vacaciones, con la intervención de los representantes de los trabajadores, y en su defecto, con ellos mismos, de mutuo
acuerdo con la empresa podrán:
a) Ser disfrutadas en un solo periodo.
b) Ser disfrutadas en dos periodos distintos, los cuales no podrán sobrepasar el 60 % como máximo o el 40 % como mínimo,
del total de los días de vacaciones que a cada cual corresponda. En caso de desacuerdo se disfrutará en un solo periodo.
Los trabajadores que en fechas determinadas para el disfrute de las vacaciones no hubiesen completado un año de servicio
en la empresa, disfrutarán en un solo periodo de la parte proporcional al tiempo trabajado. El derecho al disfrute de
vacaciones no se verá afectado por el hecho de que el trabajador haya estado en situación de incapacidad temporal. Todas
las empresas afectadas por el presente convenio, establecerán de mutuo acuerdo con los trabajadores o sus representantes
un calendario vacacional en los dos primeros meses del año o en los de apertura del establecimiento. Dicho calendario será
expuesto en el tablón de anuncio. Podrá acordarse un mes de cierre de la empresa para disfrute de las vacaciones de todo el
personal. Ello deberá igualmente indicarse en los dos primeros meses del año. El disfrute de las vacaciones comenzará a
partir del descanso semanal.

Murcia.

Se establece un período anual retribuido de 31 días naturales de vacaciones, las que comenzarán en día laborable y se
disfrutarán ininterrumpidamente. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural, siempre que el trabajador preste servicio, podrán
compensarse de una de estas tres formas:
a) O abonarlas con el recargo legal correspondiente, juntamente con la mensualidad.
b) O añadirlos a las vacaciones anuales, agregando tantos días como festivos no descansados.
c) O bien disfrutarlos mediante el descanso compensatorio correspondiente. En el caso a) de los anteriormente citados, la
opción de dicha elección habrá de hacerse de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador. En los casos b) y c), la
elección corresponderá al trabajador.

cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 299