III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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Convenio de
Hostelería

S.C. Tenerife.

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173356

Especialidades

Las partes de común acuerdo pueden dividir el período de vacaciones en dos fracciones ninguna inferior a 15 días. Dado que
existen anualmente catorce días festivos no recuperables (doce de ámbito nacional y dos de ámbito local), la empresa podrá,
en el momento de establecerse el calendario de vacaciones elegir, por centro, entre las siguientes opciones:
1. Disfrute de 30 días de vacaciones con la percepción de una compensación económica, en concepto de bolsa de
vacaciones, de 1.124,27 euros, que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del
mismo.
2. Disfrute de 39 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de
vacaciones de 562,15 euros, que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del
mismo. Los 9 días se disfrutarán de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados 9
días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida.
3. Disfrute de 48 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de
vacaciones de 281,07 euros que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del
mismo. Los 18 días se podrán dividir en dos turnos de 9 + 9 días de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no
llegar a un acuerdo, los citados 18 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma
ininterrumpida.
En los casos anteriores el trabajador/a no sufrirá ningún tipo de descuento, en el disfrute de las vacaciones y festivos
acumulados, o en la percepción de la bolsa de vacaciones, porque alguno de los festivos del año haya coincidido en días de
descanso, vacaciones, permisos, enfermedad, etc.
Cuando un trabajador, que no acumule los festivos a las vacaciones, le coincidan en el periodo vacacional una de las
referidas, se ampliarán en un día sus vacaciones anuales. Si coincidieran más de un día festivo, la ampliación será la
proporcional que corresponda. Asimismo, cuando alguno de los días festivos cayera dentro del descanso semanal, el
trabajador tendrá derecho a descansar ese día festivo descansándolo en la fecha que designen de mutuo acuerdo entre la
empresa y el trabajador.
El citado personal disfrutará sus vacaciones de manera ininterrumpida. La cantidad mencionada en el párrafo anterior se
corresponde con los catorce días cuando al trabajador le corresponda una vacación anual completa, por lo que aquellos
trabajadores que tuvieran un periodo inferior de vacaciones por causa de su reciente ingreso en la empresa o cualquier otra
circunstancia, la bolsa se percibirá, en los mismos supuestos que los contemplados en el párrafo primero de este artículo, a
prorrata del tiempo efectivo de vacaciones que le corresponda. Llegada la extinción del contrato, la liquidación de salarios
devengados y no percibidos comprenderá no sólo la parte proporcional de los 30 días de vacaciones no disfrutadas sino,
igualmente de forma proporcional, la que corresponda de la bolsa de vacaciones.
Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán la bolsa de vacaciones proporcionalmente a la jornada
establecida en su contrato de trabajo. La liquidación de las vacaciones finalizada la relación laboral deberá hacerse sobre el
salario real entendiendo por este la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a y expresamente se hace
constar que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores o del tiempo que
llevase en la empresa, excluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias, bolsa de vacaciones y horas
extraordinarias.
Antes de fin de año y dentro de los dos últimos meses del año anterior al que se trate, se elaborará en cada centro de trabajo
un calendario de vacaciones. Los cupos se establecerán en negociación conjunta con los trabajadores, Comité de empresa o
Delegados de personal, adjudicándose dichos turnos a los trabajadores por sorteo. El plan de vacaciones resultante se
entregará, dentro de los quince días siguientes a su configuración, a los representantes legales de los trabajadores.
El empresario y la representación unitaria pueden, de mutuo acuerdo, pactar para establecer un periodo de 44 días
(vacaciones y festivos) que se divida en dos periodos de veintidós días cada uno, en cuyo caso deberán abonar, además,
como bolsa de vacaciones, la cantidad de 562,15 euros, que se pagará por mitades al inicio de cada uno de los periodos de
vacaciones. Las empresas estarán obligadas a entregar por escrito a los trabajadores el parte correspondiente que determina
el periodo de vacaciones antes del inicio de las mismas. Asimismo, los trabajadores estarán obligados a exigir este
justificante y dar su conformidad al mismo.

cve: BOE-A-2022-21174
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Núm. 299