III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Convenio de
Hostelería
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173355
Especialidades
Pontevedra.
Se disfrutarán de forma ininterrumpida si entre empresa y trabajador/a no acuerdan su fraccionamiento, respetándose las
más amplias que por norma, costumbre o condición más beneficiosa vinieran disfrutándose en empresas o grupos de
trabajadores/as. Su disfrute deberá efectuarse dentro del año natural al que se corresponde sin que quepa su compensación
en metálico, excepto en el caso de los contratos temporales cuya duración esté comprendida en dos años distintos, que se
podrá disfrutar indistintamente en cualquiera de estos años, aprovechando para ello las épocas de menor actividad de la
empresa. Previo acuerdo empresa y trabajador/a las vacaciones podrán ser disfrutadas en dos periodos de 15 días y los
festivos y fiestas no recuperables también podrán, previo acuerdo, disfrutarse juntas, en este caso, el trabajador/a tendrá un
día más completando otro periodo de 15 días. Los trabajadores/as que en la fecha fijada para el comienzo de las vacaciones
no hubiesen completado una jornada laboral de un año de trabajo efectivo en la empresa, las disfrutarán en proporción al
tiempo de la jornada efectivamente trabajada. Durante el disfrute de las vacaciones anuales, el trabajador/a percibirá de la
empresa el salario real que le correspondan por los distintos conceptos retributivos.
Islas Baleares.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de treinta y cinco días naturales para todos los trabajadores, salvo para
quienes no hubiesen completado un año de servicio en la empresa, los cuales disfrutarán del número proporcional de días al
tiempo trabajado. En cada periodo de vacaciones de 35 días se entenderán incluidos íntegramente cinco periodos de
descanso semanal, correspondientes a cinco semanas de trabajo, los cuales formarán parte de los 35 días naturales de
vacaciones, tanto si se disfrutan de forma continuada como fraccionada. Las empresas, previo informe de la representación
legal de los trabajadores, confeccionarán durante los meses de noviembre y diciembre del año anterior, el calendario de
vacaciones. En todo caso el trabajador conocerá las fechas que le correspondan con una antelación mínima de dos meses
del comienzo del disfrute. La retribución correspondiente al período de vacaciones será abonada por la empresa antes de
iniciarse el disfrute, como anticipo salarial, siempre y cuando así lo solicite el trabajador.
Las Palmas.
Durante las vacaciones, el trabajador percibirá con cargo a la empresa el salario de convenio más los complementos que
tuviere reconocido en esa fecha, incluyendo, el «complemento por extinción del porcentaje de servicio», en su caso, sea o no
sustituido por dicha circunstancia. Si fuera sustituido, el sustituto no percibirá el citado complemento en ningún caso. Dicho
calendario deberá quedar fijado por cada departamento y publicado en el tablón de anuncios antes del 31 de diciembre o a
los 30 días de la apertura en su caso de empresas que inicien o reinicien actividades. Aquellas empresas en las que exista un
régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores que tengan hijos en edad escolar, tendrán preferencia a que las suyas
coincidan con los periodos de vacaciones escolares de aquéllos, siempre que dicho período escolar esté incluido en el
cuadro de vacaciones correspondiente al departamento a que pertenezca el trabajador, sin que ello signifique preferencia a
favor de los citados trabajadores en la elección de un turno determinado, sino únicamente a que sus vacaciones se disfruten
dentro de los límites del período de vacaciones escolares. En los casos en que coincidan en un mismo turno más de un
trabajador del mismo departamento, con hijos en edad escolar, se seguirá el siguiente orden, relativo a ejercitar sus derechos
de preferencia:
1.º) Acuerdo de los trabajadores afectados.
2.º) En defecto de acuerdo, por sorteo efectuado por la dirección de la empresa, en presencia de los trabajadores afectados y
sus representantes legales. En todo caso, el derecho de preferencia solo ha de ir referido al período de 30 días naturales de
vacaciones, quedando al arbitrio de la empresa, la asignación del disfrute de los dieciocho días, correspondientes a las
fiestas no recuperables, en su caso. El derecho de preferencia estará limitado temporalmente a la vigencia del presente
convenio colectivo, excluidas sus eventuales prórrogas.
Bolsa de vacaciones:
En concepto de Bolsa de Vacaciones por gastos de traslado, los trabajadores percibirán, al comienzo del disfrute de sus
vacaciones, la cantidad de 1.226,95 euros o su parte proporcional al tiempo trabajado.
Esta bolsa de vacaciones será tomada en cuenta para la confección de los posibles finiquitos que deban practicarse a los
trabajadores que cesen en el trabajo con anterioridad al disfrute de sus vacaciones y su devengo será anual, en la misma
forma en que se devenga el derecho a vacaciones.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Convenio de
Hostelería
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173355
Especialidades
Pontevedra.
Se disfrutarán de forma ininterrumpida si entre empresa y trabajador/a no acuerdan su fraccionamiento, respetándose las
más amplias que por norma, costumbre o condición más beneficiosa vinieran disfrutándose en empresas o grupos de
trabajadores/as. Su disfrute deberá efectuarse dentro del año natural al que se corresponde sin que quepa su compensación
en metálico, excepto en el caso de los contratos temporales cuya duración esté comprendida en dos años distintos, que se
podrá disfrutar indistintamente en cualquiera de estos años, aprovechando para ello las épocas de menor actividad de la
empresa. Previo acuerdo empresa y trabajador/a las vacaciones podrán ser disfrutadas en dos periodos de 15 días y los
festivos y fiestas no recuperables también podrán, previo acuerdo, disfrutarse juntas, en este caso, el trabajador/a tendrá un
día más completando otro periodo de 15 días. Los trabajadores/as que en la fecha fijada para el comienzo de las vacaciones
no hubiesen completado una jornada laboral de un año de trabajo efectivo en la empresa, las disfrutarán en proporción al
tiempo de la jornada efectivamente trabajada. Durante el disfrute de las vacaciones anuales, el trabajador/a percibirá de la
empresa el salario real que le correspondan por los distintos conceptos retributivos.
Islas Baleares.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de treinta y cinco días naturales para todos los trabajadores, salvo para
quienes no hubiesen completado un año de servicio en la empresa, los cuales disfrutarán del número proporcional de días al
tiempo trabajado. En cada periodo de vacaciones de 35 días se entenderán incluidos íntegramente cinco periodos de
descanso semanal, correspondientes a cinco semanas de trabajo, los cuales formarán parte de los 35 días naturales de
vacaciones, tanto si se disfrutan de forma continuada como fraccionada. Las empresas, previo informe de la representación
legal de los trabajadores, confeccionarán durante los meses de noviembre y diciembre del año anterior, el calendario de
vacaciones. En todo caso el trabajador conocerá las fechas que le correspondan con una antelación mínima de dos meses
del comienzo del disfrute. La retribución correspondiente al período de vacaciones será abonada por la empresa antes de
iniciarse el disfrute, como anticipo salarial, siempre y cuando así lo solicite el trabajador.
Las Palmas.
Durante las vacaciones, el trabajador percibirá con cargo a la empresa el salario de convenio más los complementos que
tuviere reconocido en esa fecha, incluyendo, el «complemento por extinción del porcentaje de servicio», en su caso, sea o no
sustituido por dicha circunstancia. Si fuera sustituido, el sustituto no percibirá el citado complemento en ningún caso. Dicho
calendario deberá quedar fijado por cada departamento y publicado en el tablón de anuncios antes del 31 de diciembre o a
los 30 días de la apertura en su caso de empresas que inicien o reinicien actividades. Aquellas empresas en las que exista un
régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores que tengan hijos en edad escolar, tendrán preferencia a que las suyas
coincidan con los periodos de vacaciones escolares de aquéllos, siempre que dicho período escolar esté incluido en el
cuadro de vacaciones correspondiente al departamento a que pertenezca el trabajador, sin que ello signifique preferencia a
favor de los citados trabajadores en la elección de un turno determinado, sino únicamente a que sus vacaciones se disfruten
dentro de los límites del período de vacaciones escolares. En los casos en que coincidan en un mismo turno más de un
trabajador del mismo departamento, con hijos en edad escolar, se seguirá el siguiente orden, relativo a ejercitar sus derechos
de preferencia:
1.º) Acuerdo de los trabajadores afectados.
2.º) En defecto de acuerdo, por sorteo efectuado por la dirección de la empresa, en presencia de los trabajadores afectados y
sus representantes legales. En todo caso, el derecho de preferencia solo ha de ir referido al período de 30 días naturales de
vacaciones, quedando al arbitrio de la empresa, la asignación del disfrute de los dieciocho días, correspondientes a las
fiestas no recuperables, en su caso. El derecho de preferencia estará limitado temporalmente a la vigencia del presente
convenio colectivo, excluidas sus eventuales prórrogas.
Bolsa de vacaciones:
En concepto de Bolsa de Vacaciones por gastos de traslado, los trabajadores percibirán, al comienzo del disfrute de sus
vacaciones, la cantidad de 1.226,95 euros o su parte proporcional al tiempo trabajado.
Esta bolsa de vacaciones será tomada en cuenta para la confección de los posibles finiquitos que deban practicarse a los
trabajadores que cesen en el trabajo con anterioridad al disfrute de sus vacaciones y su devengo será anual, en la misma
forma en que se devenga el derecho a vacaciones.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299