III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
127 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Convenio de
Hostelería
Toledo.
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173354
Especialidades
1.–El período anual de vacaciones tendrá una duración de treinta y un días naturales para todos los trabajadores afectados
por el presente convenio.
2.–El empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de
la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
No obstante lo anterior en aquellas empresas que por su organización interna, necesidades de personal, número de
trabajadores y características temporales del negocio les fuera factible, podrán concertar con sus trabajadores el disfrute de
18 días de vacaciones entre las fechas del 1 de Junio y el 30 de Septiembre.
En ningún caso y, salvo petición expresa del trabajador, las vacaciones podrán fraccionarse en más de dos períodos, salvo
cuando a las mismas se adicionen como período de descanso ininterrumpido la totalidad de los días festivos que previene la
legislación vigente y que hayan sido efectivamente trabajados, en cuyo caso, el disfrute de las vacaciones podrá fraccionarse
hasta en tres períodos.
El trabajador tendrá derecho al disfrute, o en su caso, a la compensación de los días festivos laborables coincidentes durante
el período de disfrute de las vacaciones. En todo caso se respetarán las condiciones superiores pactadas con anterioridad en
el ámbito de las empresas.
Ceuta.
Dispondrán de un día (1) más de vacaciones, aquellos/as trabajadores/as cuyas vacaciones no sean disfrutadas (en todo o
en parte) en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Los empresarios podrán excluir como período vacacional el que
coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con la RLT.
Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los/as trabajadores/as con responsabilidades familiares tienen
preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El/la trabajador/a conocerá las fechas que le corresponden dos
meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Badajoz.
Las vacaciones para el personal afectado por el presente convenio tendrán una duración de treinta y un días naturales.
La Coruña.
El período o períodos de su disfrute, así como la decisión de disfrutar de un período o más, serán fijados de común acuerdo
entre la empresa y el representante de los trabajadores. Sin embargo, los trabajadores que optan por disfrutar de sus
vacaciones en temporada baja, es decir, de octubre a febrero (ambos incluidos) y excluyendo de este cálculo las fechas que
son de gran importancia para el sector de la restauración y el alojamiento: Navidad (del 22 diciembre 7 de enero, ambos días
incluidos), el puente de la Constitución, carnaval… Se disfrutará de un incremento de 7 días naturales, que se acumularan a
los 30 días de vacaciones en caso de disfrutarlas en temporada baja con independencia de las vacaciones, los trabajadores
disfrutaran de los días no laborales, legalmente establecidos
Lugo.
Los trabajadores menores de 18 años y los mayores de 60 años disfrutarán de 32 días de vacaciones naturales. La
retribución correspondiente al periodo vacacional estará constituida por el salario base, antigüedad y los pluses.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
El personal afectado por el presente convenio disfrutará de treinta días naturales de vacaciones. Aquellos que no lleven un
año de trabajo efectivo tendrán derecho a disfrutar la parte proporcional. Las vacaciones se realizarán preferentemente desde
el 1 de abril hasta el 31 de octubre. Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, parto o lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo
48,4, 5 y 7 del Texto Refundido del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones
Cataluña/Catalunya. coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez
finalizada su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan
originado. Las empresas vendrán obligadas a publicar antes del 1 de enero de cada año o a los treinta días de su apertura,
un calendario de vacaciones y de fiestas no recuperables. Dicho calendario se realizará de común acuerdo entre la empresa
y la representación de los trabajadores/as. En caso de desacuerdo se someterá el mismo a los procedimientos de
conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. Durante el período de vacaciones anuales los trabajadores/as
percibirán el salario establecido en la correspondiente tabla del convenio más la antigüedad consolidada, si la tuvieran.
Núm. 299
Convenio de
Hostelería
Toledo.
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173354
Especialidades
1.–El período anual de vacaciones tendrá una duración de treinta y un días naturales para todos los trabajadores afectados
por el presente convenio.
2.–El empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de
la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
No obstante lo anterior en aquellas empresas que por su organización interna, necesidades de personal, número de
trabajadores y características temporales del negocio les fuera factible, podrán concertar con sus trabajadores el disfrute de
18 días de vacaciones entre las fechas del 1 de Junio y el 30 de Septiembre.
En ningún caso y, salvo petición expresa del trabajador, las vacaciones podrán fraccionarse en más de dos períodos, salvo
cuando a las mismas se adicionen como período de descanso ininterrumpido la totalidad de los días festivos que previene la
legislación vigente y que hayan sido efectivamente trabajados, en cuyo caso, el disfrute de las vacaciones podrá fraccionarse
hasta en tres períodos.
El trabajador tendrá derecho al disfrute, o en su caso, a la compensación de los días festivos laborables coincidentes durante
el período de disfrute de las vacaciones. En todo caso se respetarán las condiciones superiores pactadas con anterioridad en
el ámbito de las empresas.
Ceuta.
Dispondrán de un día (1) más de vacaciones, aquellos/as trabajadores/as cuyas vacaciones no sean disfrutadas (en todo o
en parte) en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Los empresarios podrán excluir como período vacacional el que
coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con la RLT.
Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los/as trabajadores/as con responsabilidades familiares tienen
preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El/la trabajador/a conocerá las fechas que le corresponden dos
meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Badajoz.
Las vacaciones para el personal afectado por el presente convenio tendrán una duración de treinta y un días naturales.
La Coruña.
El período o períodos de su disfrute, así como la decisión de disfrutar de un período o más, serán fijados de común acuerdo
entre la empresa y el representante de los trabajadores. Sin embargo, los trabajadores que optan por disfrutar de sus
vacaciones en temporada baja, es decir, de octubre a febrero (ambos incluidos) y excluyendo de este cálculo las fechas que
son de gran importancia para el sector de la restauración y el alojamiento: Navidad (del 22 diciembre 7 de enero, ambos días
incluidos), el puente de la Constitución, carnaval… Se disfrutará de un incremento de 7 días naturales, que se acumularan a
los 30 días de vacaciones en caso de disfrutarlas en temporada baja con independencia de las vacaciones, los trabajadores
disfrutaran de los días no laborales, legalmente establecidos
Lugo.
Los trabajadores menores de 18 años y los mayores de 60 años disfrutarán de 32 días de vacaciones naturales. La
retribución correspondiente al periodo vacacional estará constituida por el salario base, antigüedad y los pluses.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
El personal afectado por el presente convenio disfrutará de treinta días naturales de vacaciones. Aquellos que no lleven un
año de trabajo efectivo tendrán derecho a disfrutar la parte proporcional. Las vacaciones se realizarán preferentemente desde
el 1 de abril hasta el 31 de octubre. Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, parto o lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo
48,4, 5 y 7 del Texto Refundido del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones
Cataluña/Catalunya. coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez
finalizada su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan
originado. Las empresas vendrán obligadas a publicar antes del 1 de enero de cada año o a los treinta días de su apertura,
un calendario de vacaciones y de fiestas no recuperables. Dicho calendario se realizará de común acuerdo entre la empresa
y la representación de los trabajadores/as. En caso de desacuerdo se someterá el mismo a los procedimientos de
conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. Durante el período de vacaciones anuales los trabajadores/as
percibirán el salario establecido en la correspondiente tabla del convenio más la antigüedad consolidada, si la tuvieran.