III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio de
Hostelería

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173353

Especialidades

Palencia.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho a disfrutar unas vacaciones anuales de treinta y
un días (31) naturales. El período de disfrute se fijará de común acuerdo con el empresario, quien también podrá convenir la
división en dos períodos. Los criterios para el disfrute serán los siguientes:
a) El empresario podrá excluir como período de vacaciones aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional
de la Empresa, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores. El resto del año se estará a lo que la
Empresa y representantes de los trabajadores acuerden, procurando mantener el debido equilibrio de la plantilla en los
distintos departamentos de la Empresa
b) Por acuerdo entre el Empresario y los representantes Legales de los trabajadores, se podrán fijar los períodos de
vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de la actividad
laboral, sin más excepción que las tareas de conservación, reparación y similares.
c) Cuando exista régimen de vacaciones de los trabajadores con responsabilidades familiares, tienen preferencia a que las
suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. A los trabajadores afectados por este convenio, con contratos
interanuales de duración inferior a un año se respetarán las vacaciones, no prescribiendo éstas el 31 diciembre. Los periodos
vacacionales se retribuirán a razón del salario base, antigüedad y plus de manutención. Si la empresa tuviese establecido el
cierre del establecimiento durante un periodo determinado, los trabajadores/as disfrutarán su periodo vacacional coincidiendo
con dicho cierre. En ningún caso el inicio del periodo vacacional podrá coincidir con días de descanso del trabajador/a ni con
otro día que por cualquier motivo no le correspondiera trabajar.

Segovia.

Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio disfrutarán de treinta días naturales ininterrumpidos de
vacación al año. Los trabajadores/as que no contasen con un año de antigüedad disfrutarán de la parte proporcional
correspondiente. Las vacaciones tendrán que ser disfrutadas dentro del año natural no pudiendo ser compensadas en dinero.
En el caso de que no pudieran ser disfrutadas de forma ininterrumpida, la empresa fijará de acuerdo con los trabajadores/as
los períodos de vacaciones, siendo el representante legal de los mismos quien haga la propuesta de los turnos de disfrute
previa consulta con aquéllos, pudiendo incluirse como período vacacional desde mayo hasta la primera quincena de octubre.
Los trabajadores/as que tuvieren a su cargo hijos o cónyuges con discapacidad, tendrán derecho preferente para la elección
del turno de trabajo, vacaciones y descanso semanal.

Valladolid.

1. Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales,
sin distinción de antigüedad. En los casos de que el trabajador/ra lleve menos de un año en la empresa disfrutara los días
que en prorrateo le correspondan, con arreglo al periodo de permanencia en la misma, en la forma siguiente:
– 16 días se concederán, a petición del trabajador/ra, entre el 1 de junio y 30 de septiembre.
– El inicio de las vacaciones no coincidirá con el día de descanso para no ser absorbido.
2. En todo caso si la empresa procediera al cierre del establecimiento por vacaciones el empleado se verá obligado a
disfrutar las vacaciones en tal periodo de cierre. En este caso se garantizará al trabajador/a el disfrute de 15 días en época
estival.

Zamora.

El personal afectado disfrutará cada año de un período de vacaciones no sustituible por compensación económica de 26 días
laborables. Los turnos se establecerán en negociación conjunta entre la empresa y los trabajadores o sus representantes,
previa propuesta suscrita por la plantilla.
A falta de acuerdo en la confección del Calendario Vacacional, la mitad serán disfrutados por el trabajador a su elección y la
otra mitad a elegir por la empresa. En cualquier caso será necesario que el servicio quede cubierto.

Cantabria.

Las vacaciones para todo el personal afectado por el presente convenio serán de 32 días naturales, para toda la vigencia del
convenio, abonándose a razón de salario real, no pudiendo ser divididas en más de dos periodos.

Cuenca.

La remuneración de los trabajadores durante el período de disfrute de las vacaciones será la establecida en el salario base
fijado en el presente convenio incrementado con el complemento de antigüedad.

Guadalajara.

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, dentro de cada año natural, un periodo de vacaciones de 32 días naturales, lo
que llevará aparejado el ajuste de la jornada máxima anual que corresponda por esta causa, de tal modo que ningún
trabajador realice un número superior al número de horas máximas anuales.

Ciudad Real.

Se establece un período de vacaciones anual de 25 días laborables, garantizándose 30 días naturales. A efectos de
retribuciones, se considerará el salario de 30 días más antigüedad.

cve: BOE-A-2022-21174
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Núm. 299