III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio de
Hostelería

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173352

Especialidades

Huesca.

De haber acuerdo entre la empresa y trabajador/a, se disfrutarán ininterrumpidamente. De no haberlo, se fijarán de común
acuerdo dos períodos o fracciones, de los que, al menos, uno tendrá una duración de quince días y se hallará comprendido
entre abril y septiembre, excepto en caso de cierre temporal. En el caso de que el periodo vacacional coincida con alguno de
los días denominados festivos abonables y no recuperables, dicho día se podrá disfrutar en otra fecha a convenir entre
empresa y trabajador/a. No será ello de aplicación si el disfrute de dichos días festivos, ya se encuentren incluidos en el
cuadrante de vacaciones y calendario laboral. Los/as trabajadores/as inmigrantes podrán disfrutar las vacaciones de forma
ininterrumpida cuando justifiquen la necesidad de realizar un viaje a su país de origen, y ello no coincida con los meses de
máxima actividad de la empresa. Las personas trabajadoras podrán acumular a la baja por nacimiento o adopción de hijo,
sus vacaciones y la lactancia, si ésta se acumula en días completos. Para facilitar la organización del trabajo por parte de la
empresa, cuando se vaya a hacer uso de este derecho acumulativo de vacaciones y lactancia, la persona trabajadora en un
plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha del parto, comunicará a la empresa tal decisión.

La Rioja.

Las vacaciones se disfrutarán quince días entre los meses de mayo y septiembre.
Dentro del primer trimestre de cada año, la representación de la empresa y de los trabajadores, negociarán el calendario
vacacional cuya prioridad en el disfrute se concederá de modo rotativo.

Teruel.

Las vacaciones serán abonadas conforme al promedio obtenido por el trabajador en los 3 últimos meses anteriores a la fecha
del comienzo de las mismas, por los conceptos de: salario base, complementos personales, de puesto de trabajo y de calidad
de trabajo, todo ello en jornada ordinaria.
Las personas trabajadoras por nacimiento o adopción de hijos, tendrán prioridad, si lo desean, en disfrutar las vacaciones y
festivos acumulándolos inmediatamente antes o después al período de descanso por maternidad o adopción. El empresario
podrá excluir como período vacacional el mes y medio que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la
empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. Los festivos anuales que coincidan con
vacaciones se disfrutarán en otra fecha, salvo que se contemplen en el calendario como días de vacaciones. En ausencia de
mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, las vacaciones deberán disfrutarse en quincenas naturales con un mínimo de 15
días entre junio y septiembre. Para ello, se establece un sistema de rotación que asigne períodos de vacaciones. Como
principio y preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores a un determinado turno de vacaciones se
establece como punto partida la antigüedad en la empresa, si bien quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la
elección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no la ejercite el resto de sus compañeros en una
unidad de trabajo. El sistema permite pactar períodos distintos o cambios en caso de acuerdo mutuo de todas las partes
directamente afectadas, sin que ello afecte al orden establecido por el sistema de rotación para el año siguiente. El ejercer
derechos sobre vacaciones originados por nacimiento o adopción de hijo no afectará al orden que establecía el sistema de
rotación para el año siguiente. Los trabajadores inmigrantes podrán acumular todo el período de disfrute de vacaciones, a
que tengan derecho, fuera de temporada alta, como criterio excepcional, con el fin de que puedan disfrutar sus vacaciones en
su país de origen.

Zaragoza.

Las personas trabajadoras podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediatamente antes o después del proceso de
incapacidad temporal por maternidad. Las vacaciones solo podrán disfrutarse en dos períodos como máximo, salvo pacto
entre empresa y trabajador/a, no pudiéndose reflejar dicho pacto en el contrato laboral. Los festivos anuales que coincidan
con vacaciones se deberán disfrutar en otra fecha, salvo que el disfrute de los mismos se encuentre incluido en el cuadrante
de vacaciones y calendario laboral. Se podrá acumular los días de vacaciones fuera de temporada alta para los extranjeros y
situaciones de reagrupación familiar y facilitar por ende, su disfrute en el país de origen. En caso de subrogarse los/as
trabajadores/as, las empresas deberán acordar entre ellas el disfrute de las vacaciones del/la trabajador/a, de forma que el
mismo disfrute efectivamente de ellas.

Ávila.

Las vacaciones serán abonadas en función del salario base más antigüedad y/o «antigüedad consolidada».
Se respetará en el proceso de atribución del periodo de disfrute, en todo caso, que los trabajadores con hijos en edad escolar
tengan preferencia y que las suyas coinciden con las vacaciones escolares.
Si existiera desacuerdo entre las partes se recurrirá a la jurisdicción competente.

Burgos.

Serán preferentemente en verano, sin distinción de antigüedad. En cualquier caso en las empresas con diez o más
trabajadores estos tendrán derecho a disfrutar la mitad de sus vacaciones entre los meses de junio y septiembre, ambos
inclusive, salvo en aquellas empresas que cierren sus establecimientos en cualquier época del año.
La situación de riesgo durante el embarazo y el descanso por nacimiento o adopción de hijo que se inicien antes o durante el
periodo de disfrute de vacaciones, interrumpirá el cómputo de las mismas, pudiéndose disfrutar posteriormente incluso si
tales situaciones superan el año natural.

León.

Los trabajadores disfrutarán de 31 días de vacaciones retribuidas al año. Si dentro de los treinta y un días naturales de
vacaciones, coincidiera alguno de los festivos, se computará aparte.

cve: BOE-A-2022-21174
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Núm. 299