III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Convenio de
Hostelería
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173351
Especialidades
Almería.
Su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir en la división en dos
del periodo total. A falta de acuerdo, se estará a los criterios siguientes:
a) El empresario podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la
empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
b) Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrán fijar los periodos de
vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de actividades
laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares.
c) Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a
que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares.
Asturias.
Se estará a lo dispuesto en cada momento en el artículo 17.2 referente a vacaciones del Convenio Colectivo de Hostelería de
Asturias.
Cádiz.
Durante las vacaciones anuales la retribución será la pactada en cada Empresa, debiendo percibir el promedio de los seis
últimos meses y, no pudiendo ser inferior a las percepciones mínimas establecidas en este convenio, con inclusión de los
conceptos de antigüedad y garantía personal, quien la tuviere. La Empresa fijará de común acuerdo con los Comités o
Delegados de Personal el periodo de disfrute y su carácter ininterrumpido o no, pudiendo convenir la división en un máximo
de dos periodos. El inicio del periodo vacacional comenzará, para todos los trabajadores, una vez disfrutado el descanso
semanal. Asimismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiera, sin solución de continuidad, con un día de descanso
semanal, éste deberá respetarse, iniciándose el trabajo una vez disfrutado dicho descanso.
Córdoba.
Los trabajadores disfrutarán de 31 días naturales de vacaciones. Las vacaciones, con la intervención de los representantes
legales de los trabajadores podrán de mutuo acuerdo:
– Ser disfrutadas en un solo periodo.
– Ser disfrutadas en dos periodos distintos, los cuales no podrán sobrepasar el 60 % como máximo y el 40 % como mínimo
del total de los días vacacionales que a cada uno le corresponda. En caso de desacuerdo tendrá absoluta preferencia el
primer apartado sobre el segundo.
Empresarios y trabajadores mediante acuerdo de empresa podrán acordar el disfrute del 60 % del periodo de vacaciones,
desde el 1 de junio al 30 de septiembre, y el 40 % restante en el resto del año. Se establecerá de mutuo acuerdo con los
representantes legales de los trabajadores, un calendario vacacional en los dos primeros meses del año o en los de apertura
de su establecimiento. En el período de lactancia de un hijo, la trabajadora o trabajador tendrá derecho a elegir las
vacaciones anuales tras el período de baja por maternidad.
Granada.
El período de vacaciones retribuidas anuales, sin sustitución económica será de 33 días naturales ininterrumpidos, que se
disfrutarán dentro del año natural, siendo estas rotativas por departamentos. Las vacaciones para los mayores de 60 años
tendrán una duración de 38 días naturales. Los trabajadores con derecho a disfrutar 33 ó 38 días de vacaciones anuales,
disfrutarán al menos de quince días consecutivos en el período comprendido del día 1 de junio al 30 de septiembre. Los
citados trabajadores que no disfruten las vacaciones de al menos quince días en el mencionado período tendrán derecho a
un día más de vacaciones anuales.
Huelva.
Se podrá fraccionar tan sólo en dos veces por acuerdo entre empresa y trabajador, percibiendo los productores las
retribuciones a que tengan derecho. Todo trabajador percibirá una Bolsa de Vacaciones de 79,74 euros para el año 2017 y de
80,78€ para el año 2018.
Jaén.
Se podrá fracciona en dos períodos, a solicitud del/a trabajador/a o el/la empresario/a, no sustituibles por compensación
económica. Todo aquel/la que no llevará trabajando en la empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho, le
corresponderá parte proporcional.
Las vacaciones serán retribuidas a razón del salario base, Plus de Convenio y antigüedad, si procede.
Málaga.
Podrán ser objeto de fraccionamiento mediante acuerdo entre empresa y trabajador.
La programación general de vacaciones en la empresa se efectuará durante el mes de diciembre por acuerdo entre la
empresa y la representación legal de los trabajadores. No obstante, lo anterior, la concreción del periodo o periodos de
disfrute de las mismas se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Sevilla.
El período de disfrute se determinará de común acuerdo entre empresa y trabajador, teniendo éste el derecho a disfrutar
diecisiete días de las vacaciones en el período comprendido entre el uno de junio y el 30 de septiembre. Cuando exista un
régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas
coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Convenio de
Hostelería
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173351
Especialidades
Almería.
Su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir en la división en dos
del periodo total. A falta de acuerdo, se estará a los criterios siguientes:
a) El empresario podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la
empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
b) Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrán fijar los periodos de
vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de actividades
laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares.
c) Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a
que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares.
Asturias.
Se estará a lo dispuesto en cada momento en el artículo 17.2 referente a vacaciones del Convenio Colectivo de Hostelería de
Asturias.
Cádiz.
Durante las vacaciones anuales la retribución será la pactada en cada Empresa, debiendo percibir el promedio de los seis
últimos meses y, no pudiendo ser inferior a las percepciones mínimas establecidas en este convenio, con inclusión de los
conceptos de antigüedad y garantía personal, quien la tuviere. La Empresa fijará de común acuerdo con los Comités o
Delegados de Personal el periodo de disfrute y su carácter ininterrumpido o no, pudiendo convenir la división en un máximo
de dos periodos. El inicio del periodo vacacional comenzará, para todos los trabajadores, una vez disfrutado el descanso
semanal. Asimismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiera, sin solución de continuidad, con un día de descanso
semanal, éste deberá respetarse, iniciándose el trabajo una vez disfrutado dicho descanso.
Córdoba.
Los trabajadores disfrutarán de 31 días naturales de vacaciones. Las vacaciones, con la intervención de los representantes
legales de los trabajadores podrán de mutuo acuerdo:
– Ser disfrutadas en un solo periodo.
– Ser disfrutadas en dos periodos distintos, los cuales no podrán sobrepasar el 60 % como máximo y el 40 % como mínimo
del total de los días vacacionales que a cada uno le corresponda. En caso de desacuerdo tendrá absoluta preferencia el
primer apartado sobre el segundo.
Empresarios y trabajadores mediante acuerdo de empresa podrán acordar el disfrute del 60 % del periodo de vacaciones,
desde el 1 de junio al 30 de septiembre, y el 40 % restante en el resto del año. Se establecerá de mutuo acuerdo con los
representantes legales de los trabajadores, un calendario vacacional en los dos primeros meses del año o en los de apertura
de su establecimiento. En el período de lactancia de un hijo, la trabajadora o trabajador tendrá derecho a elegir las
vacaciones anuales tras el período de baja por maternidad.
Granada.
El período de vacaciones retribuidas anuales, sin sustitución económica será de 33 días naturales ininterrumpidos, que se
disfrutarán dentro del año natural, siendo estas rotativas por departamentos. Las vacaciones para los mayores de 60 años
tendrán una duración de 38 días naturales. Los trabajadores con derecho a disfrutar 33 ó 38 días de vacaciones anuales,
disfrutarán al menos de quince días consecutivos en el período comprendido del día 1 de junio al 30 de septiembre. Los
citados trabajadores que no disfruten las vacaciones de al menos quince días en el mencionado período tendrán derecho a
un día más de vacaciones anuales.
Huelva.
Se podrá fraccionar tan sólo en dos veces por acuerdo entre empresa y trabajador, percibiendo los productores las
retribuciones a que tengan derecho. Todo trabajador percibirá una Bolsa de Vacaciones de 79,74 euros para el año 2017 y de
80,78€ para el año 2018.
Jaén.
Se podrá fracciona en dos períodos, a solicitud del/a trabajador/a o el/la empresario/a, no sustituibles por compensación
económica. Todo aquel/la que no llevará trabajando en la empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho, le
corresponderá parte proporcional.
Las vacaciones serán retribuidas a razón del salario base, Plus de Convenio y antigüedad, si procede.
Málaga.
Podrán ser objeto de fraccionamiento mediante acuerdo entre empresa y trabajador.
La programación general de vacaciones en la empresa se efectuará durante el mes de diciembre por acuerdo entre la
empresa y la representación legal de los trabajadores. No obstante, lo anterior, la concreción del periodo o periodos de
disfrute de las mismas se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Sevilla.
El período de disfrute se determinará de común acuerdo entre empresa y trabajador, teniendo éste el derecho a disfrutar
diecisiete días de las vacaciones en el período comprendido entre el uno de junio y el 30 de septiembre. Cuando exista un
régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas
coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
cve: BOE-A-2022-21174
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Núm. 299