III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173350

− No podrá aplicarse en ciclos superiores a diez días, aplicándose estos ciclos de
forma equilibrada entre los trabajadores y trabajadoras, de tal forma que no se puedan
repetir en la misma persona.
− Los días no descansados los podrá tomar el trabajador/a a su criterio dentro de los
tres meses siguientes a dichas fechas, sumándosele como compensación cuatro horas
de descanso por cada día de descanso que posponga, siempre y cuando no coincida
más del 10 % del personal del departamento, en la solicitud de disfrute de la citada
compensación.
− En todo caso, se respetarán los actuales acuerdos que tengan a tal efecto
suscritas las empresas.
Cuando por coincidencia de ausentes, incomparecencias imprevistas al trabajo o por
circunstancias estructurales de la actividad, haya que permutar el tiempo de descanso
semanal, la empresa deberá preavisar por escrito, con indicación de los motivos, al
trabajador/a afectado de forma voluntaria podrá aceptar ese cambio, con un mínimo de
cuarenta y ocho horas de antelación, debiéndose fijar este descanso nueva y
necesariamente dentro de las dos semanas siguientes, junto a un descanso semanal.
Artículo 28. Vacaciones.

cve: BOE-A-2022-21174
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1. Las vacaciones anuales tendrán una duración mínima de treinta días naturales.
Los trabajadores/as que en la fecha determinada para el disfrute de las mismas no
llevasen trabajando un año en la empresa disfrutarán de un número de días proporcional
al tiempo trabajado.
Las empresas podrán sustituir mediante contrato temporal a los trabajadores que se
encuentren disfrutando su periodo de vacaciones.
En los contratos temporales y en los fijos discontinuos las vacaciones podrán
disfrutarse durante la vigencia de la relación laboral o en la temporada.
El cómputo de vacaciones siempre comenzará en día efectivo de trabajo y posterior
al disfrute del descanso semanal.
2. Se mantendrá vigente el sistema y las reglas que en la actualidad se aplique
para la determinación de la distribución de las vacaciones. Sin embargo, las parejas de
hecho y matrimonios tendrán derecho de optar como una sola unidad, conservando esta
condición para futuras rotaciones, si existiese ese sistema.
La empresa podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor
actividad productiva estacional del centro de trabajo, previa comunicación a los
representantes legales de los trabajadores/as. Cuando se preste servicios en el ámbito
de un tercero, se entenderá que el periodo de disfrute de las vacaciones debe de
coincidir con el periodo de inactividad o menor actividad del cliente.
3. El trabajador/a conocerá la fecha del disfrute de sus vacaciones con dos meses
de antelación al comienzo de su disfrute.
4. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.3 ET, en materia de coincidencia
del periodo de vacaciones con situaciones de incapacidad temporal. Debido a la
dificultad de su disfrute y para los trabajadores/as a tiempo parcial, temporales y fijos
discontinuos si se dan supuestos de coincidencia de incapacidad temporal (IT) y
vacaciones, las vacaciones pendientes de disfrutar, podrán liquidarse al finalizar la
campaña, obra o servicio, etc.