III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Convenio de
Hostelería
Sec. III. Pág. 173349
Especialidad
Guipúzcoa
Si por necesidad de la actividad se hace preciso trabajar en días festivos no recuperables, éstos se compensarán de una de
las maneras siguientes: a) Percibiendo el trabajador el salario ordinario con un incremento del 75% por haber trabajado en
festivo, con arreglo a la siguiente fórmula para cada nivel salarial: Salario Base + Antigüedad x 1,75 30 Como aplicación de
esta fórmula, el valor del día festivo no recuperable para cada nivel salarial es el que se especifica en el Anexo IV. convenio
de hostelería Guipúzcoa
Estas cantidades serán incrementadas por la antigüedad en su caso. b) Disfrutar en otro momento los festivos trabajados con
un aumento del 50%, teniendo estos días la consideración de laborables. A tal efecto se tendrá en cuenta el contenido de la
resolución de la Comisión Mixta Interpretativa del convenio de fecha 18.10.82, que sustancialmente dice: «Cuando coincida la
fiesta del descanso semanal con una fiesta abonable, ésta deberá ser compensada sin ser, en ningún caso absorbida,
procediendo al disfrute o al cobro de un día por cada día en que se dé esta circunstancia».
Si entre la empresa y el trabajador no se pusieran de acuerdo en la manera de compensar los festivos trabajados, cada parte
podrá elegir la que quiera de las alternativas, referida a la mitad de los días que se hayan trabajado. Quien elija el disfrute
elegirá también las fechas en que se realizará, pudiendo acumularse al período vacacional, con las siguientes excepciones:
— «Cuando la empresa decida cerrar para compensar el trabajo de los festivos en la fecha que tenga por conveniente, el
cierre será, al menos, en períodos de siete días consecutivos excepto cuando el descanso acumulado o la fracción de éste
no alcance tal número de días». — El disfrute no podrá tener lugar en los períodos en los que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.º de este convenio, no puedan hacerse vacaciones.
El día 29 de julio, festividad de Santa Marta, tendrá la consideración de fiesta abonable a todos los efectos.
Huelva
Cuando los días festivos abonables y no recuperables, incluido el día 29 de julio –festividad de Santa Marta- coincidan con
los días de descanso semanal, aquellos no serán computados como tales, quedando pendiente su disfrute o el abono de los
mismos, previo acuerdo entre las partes y conforme a lo legalmente establecido.
Serán recuperables en otro momento los días festivos que coinciden con el día de descanso semanal.
Almería
Los días festivos abonables y no recuperables, siempre que el productor los trabaje o coincida con su descanso semanal,
podrán compensarse con alguna de las siguientes opciones:
a) Trasladando el descanso a otro día, dentro de los tres meses inmediatos siguientes a la fecha en que tenga lugar el festivo
de que se trate.
b) Acumularlos al periodo anual de vacaciones o disfrutarlos como descanso continuado en un periodo distinto, en ambos
casos, incrementados con los descansos semanales que procedan.
c) Compensación en metálico, abonándose por tal concepto la cantidad de 74,91 euros por día festivo trabajado a todos los
grupos profesionales, a excepción del grupo sexto que percibirá 49,96 euros por dicho concepto, igualmente por día festivo
trabajado.
Descanso semanal.
Los trabajadores/as disfrutarán de dos días de descanso semanal ininterrumpidos.
El descanso semanal establecido podrá disfrutarse de forma no consecutiva, siempre
que medie pacto expreso en este sentido entre la empresa y la representación legal de
los trabajadores/as o, pacto que, en todo caso, deberá respetar lo establecido con
carácter de derecho necesario en la Ley. En caso de desacuerdo en la forma del
eventual pacto, se estará al disfrute de manera consecutiva.
Las empresas procurarán que los trabajadores/as que no tengan un día fijo para
realizar su descanso semanal y por lo menos efectúen dicho descanso en domingo como
mínimo una vez al mes de tal manera que los trabajadores/as afectados por el presente
convenio disfruten de al menos un fin de semana libre al mes.
En los casos de suspensión de contrato cuando se proceda a realizar la liquidación
se incluirá, la parte proporcional de los días de libranza no disfrutados.
No obstante, los dos días de descanso, con la finalidad de poder afrontar
debidamente determinados despuntes de ocupación, en los supuestos recogidos en el
artículo 7 del Real Decreto 1561/1995, la empresa podrá de forma excepcional, en ese
momento y de acuerdo con la representación legal de los trabajadores/as y el
trabajador/a, establecer jornada semanal de seis días de trabajo consecutivos con
descanso en un día, debiendo de respetar la empresa lo siguiente:
− La ocupación prevista para la fecha en que se vayan a realizar la citada jornada,
será superior al ochenta por ciento.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Convenio de
Hostelería
Sec. III. Pág. 173349
Especialidad
Guipúzcoa
Si por necesidad de la actividad se hace preciso trabajar en días festivos no recuperables, éstos se compensarán de una de
las maneras siguientes: a) Percibiendo el trabajador el salario ordinario con un incremento del 75% por haber trabajado en
festivo, con arreglo a la siguiente fórmula para cada nivel salarial: Salario Base + Antigüedad x 1,75 30 Como aplicación de
esta fórmula, el valor del día festivo no recuperable para cada nivel salarial es el que se especifica en el Anexo IV. convenio
de hostelería Guipúzcoa
Estas cantidades serán incrementadas por la antigüedad en su caso. b) Disfrutar en otro momento los festivos trabajados con
un aumento del 50%, teniendo estos días la consideración de laborables. A tal efecto se tendrá en cuenta el contenido de la
resolución de la Comisión Mixta Interpretativa del convenio de fecha 18.10.82, que sustancialmente dice: «Cuando coincida la
fiesta del descanso semanal con una fiesta abonable, ésta deberá ser compensada sin ser, en ningún caso absorbida,
procediendo al disfrute o al cobro de un día por cada día en que se dé esta circunstancia».
Si entre la empresa y el trabajador no se pusieran de acuerdo en la manera de compensar los festivos trabajados, cada parte
podrá elegir la que quiera de las alternativas, referida a la mitad de los días que se hayan trabajado. Quien elija el disfrute
elegirá también las fechas en que se realizará, pudiendo acumularse al período vacacional, con las siguientes excepciones:
— «Cuando la empresa decida cerrar para compensar el trabajo de los festivos en la fecha que tenga por conveniente, el
cierre será, al menos, en períodos de siete días consecutivos excepto cuando el descanso acumulado o la fracción de éste
no alcance tal número de días». — El disfrute no podrá tener lugar en los períodos en los que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.º de este convenio, no puedan hacerse vacaciones.
El día 29 de julio, festividad de Santa Marta, tendrá la consideración de fiesta abonable a todos los efectos.
Huelva
Cuando los días festivos abonables y no recuperables, incluido el día 29 de julio –festividad de Santa Marta- coincidan con
los días de descanso semanal, aquellos no serán computados como tales, quedando pendiente su disfrute o el abono de los
mismos, previo acuerdo entre las partes y conforme a lo legalmente establecido.
Serán recuperables en otro momento los días festivos que coinciden con el día de descanso semanal.
Almería
Los días festivos abonables y no recuperables, siempre que el productor los trabaje o coincida con su descanso semanal,
podrán compensarse con alguna de las siguientes opciones:
a) Trasladando el descanso a otro día, dentro de los tres meses inmediatos siguientes a la fecha en que tenga lugar el festivo
de que se trate.
b) Acumularlos al periodo anual de vacaciones o disfrutarlos como descanso continuado en un periodo distinto, en ambos
casos, incrementados con los descansos semanales que procedan.
c) Compensación en metálico, abonándose por tal concepto la cantidad de 74,91 euros por día festivo trabajado a todos los
grupos profesionales, a excepción del grupo sexto que percibirá 49,96 euros por dicho concepto, igualmente por día festivo
trabajado.
Descanso semanal.
Los trabajadores/as disfrutarán de dos días de descanso semanal ininterrumpidos.
El descanso semanal establecido podrá disfrutarse de forma no consecutiva, siempre
que medie pacto expreso en este sentido entre la empresa y la representación legal de
los trabajadores/as o, pacto que, en todo caso, deberá respetar lo establecido con
carácter de derecho necesario en la Ley. En caso de desacuerdo en la forma del
eventual pacto, se estará al disfrute de manera consecutiva.
Las empresas procurarán que los trabajadores/as que no tengan un día fijo para
realizar su descanso semanal y por lo menos efectúen dicho descanso en domingo como
mínimo una vez al mes de tal manera que los trabajadores/as afectados por el presente
convenio disfruten de al menos un fin de semana libre al mes.
En los casos de suspensión de contrato cuando se proceda a realizar la liquidación
se incluirá, la parte proporcional de los días de libranza no disfrutados.
No obstante, los dos días de descanso, con la finalidad de poder afrontar
debidamente determinados despuntes de ocupación, en los supuestos recogidos en el
artículo 7 del Real Decreto 1561/1995, la empresa podrá de forma excepcional, en ese
momento y de acuerdo con la representación legal de los trabajadores/as y el
trabajador/a, establecer jornada semanal de seis días de trabajo consecutivos con
descanso en un día, debiendo de respetar la empresa lo siguiente:
− La ocupación prevista para la fecha en que se vayan a realizar la citada jornada,
será superior al ochenta por ciento.
cve: BOE-A-2022-21174
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Artículo 27.