III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio de
Hostelería

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173348

Especialidad

Valencia.

Cuando un trabajador tenga que trabajar en día señalado como festivo, por razones de la actividad empresarial., tendrá
derecho a la correspondiente compensación en metálico o en descanso, opción que deberá efectuar el trabajador al inicio de
la relación laboral y en el mes de diciembre en relación a las fiestas del año siguiente. En caso de no efectuarse la opción en
el citado mes de diciembre, se entenderá que la opción ejercitada es la correspondiente al año anterior, manteniéndose la
misma durante todo el año natura. A tal efecto se establecen las siguientes opciones
A) Caso de optarse por la compensación en metálico, cada día festivo se abonará según las cuantías que se fijan en el
convenio colectivo de hostelería de valencia y su provincia y en las cuantías que se vinieran abonando, en estos casos, el
importe anual correspondiente a los festivos por los que hubiese optado el trabajador podrá prorratearse en términos
mensuales.
B) Si la opción fuera tiempo de descanso acumulado lo será a razón de un día de descanso por cada día festivo trabajado, al
que se le sumaran los correspondientes días de descanso semanal
C) A la opción en tiempo de descanso aislado, en la fecha que fije la empresa, que nunca será más tarde de los cuarenta y
cinco días siguientes a la fecha de la fiesta, abonando además el equivalente al 50 % de salario de un día. El trabajador
deberá conocer la fecha del descanso correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la fiesta trabajada.
Cuando un festivo abonable coincida con un día de descanso semanal o vacaciones de un trabajador, esta circunstancia se
deberá de tener en cuenta a efectos de cumplimiento de jornada global anual señalada en el presente convenio. De forma
que en todo caso el trabajador disfrute de los 14 días festivos anuales, salvo que hubiera optado por su compensación en
metálico.
Seguirán siendo de aplicación aquellos pactos expresos de empresa que pudieran existir sobre la materia regulada en este
articulo celebrados con anterioridad a la vigencia de este convenio

Alicante/Alacant.

Los trabajadores, dentro de la primera quincena del mes de noviembre de cada año, comunicarán por escrito al empresario,
la opción de compensación elegida para el año siguiente.
Excepto en los casos en que la actividad de los centros de trabajo tenga por costumbre el cierre de sus instalaciones en
domingos y festivos, las fiestas señaladas legalmente se presumirán como trabajadas a efectos de su compensación, salvo
que se pruebe lo contrario.
Como regla general las fiestas trabajadas por los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo determinado se
compensarán económicamente, de acuerdo con los valores fijados.

Melilla

Las fiestas abonables y no recuperables por mutuo acuerdo con la intervención de la RLT, podrán:
a) Ser disfrutados como descanso continuado, en período distinto al de vacaciones.
b) Ser acumuladas al período anual de vacaciones.
c) En el supuesto de finalización de contrato o despido, lo días abonables no recuperables que no se hayan disfrutado se
abonarán con la liquidación correspondiente.
En caso de no pactarse por escrito, el trabajador tendrá derecho a disfrutarla en el día de fiesta.
Durante el mes de enero se pactará con los trabajadores/as y en su caso con la RLT el disfrute de las mismas.
Toda hora de trabajo realizada en los días de descanso semanal se considerará extraordinaria y su abono se recargará con
un ciento ochenta y cinco por ciento (185%).
La retribución de los servicios extraordinarios de noche vieja y cotillón se pactará entre empresa y trabajadores,
garantizándose siempre un incremento del 30% sobre hora normal para el año.

Coruña

Dos días de licencia retribuida 29 y 30 de julio, por fiestas de la patrona

Salamanca

El día 29 de julio, festividad de Santa Marta, tendrá carácter de abonable y no recuperable

cve: BOE-A-2022-21174
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Núm. 299