III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Convenio de
Hostelería
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173347
Especialidad
Ceuta.
Se abonarán con un recargo del 100 %. Se considera como fiesta el día 29 de julio, en el que se conmemora la festividad de
Santa Marta.
Los días festivos abonables y no recuperables incluidos en el calendario laboral serán compensados por la empresa, a aquel
personal que trabaje ese día, de alguna de las siguientes maneras:
A. Abonándolos con el 100 por 100 (100%) de recargo junto a la mensualidad correspondiente.
B. Si alguno de los días de descanso semanal coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, tal fiesta se computará
como tal, no considerándose como festivo disfrutado y no descontándolo del total de los mismos.
Las festividades y conmemoraciones que a continuación se expresen que según la Ley Islámica tienen el carácter de
religiosa, podrán sustituir a cualquiera de las establecidas a nivel nacional o local, con el mismo carácter de retribuidas y no
recuperables. La petición de sustitución será a través de los fieles de las Comunidades Islámicas de España, obrando como
criterio general la concesión de la permuta de las fiestas siempre que las necesidades del servicio para atención al cliente así
lo permitan.
El día IDU ALFTIR celebra la culminación del Ramadán.
Badajoz.
Los días festivos no domingos y efectivamente trabajados tendrán la siguiente regulación económica:
a) Se abonarán dentro del mes que se produzca el hecho causante, con un incremento del 30 por ciento en metálico del
salario de convenio, entendiendo como tal lo siguiente: Salario Base, Antigüedad, Plus en especie, Bolsa de Vacaciones y
prorratas de pagas extraordinarias. No comprendiéndose por el Plus de transporte.
b) Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, el día festivo trabajado será objeto de acumulación a las
vacaciones o, en su defecto satisfecho en metálico si las partes así lo convienen. En este supuesto de abono en metálico se
pagará también el 175 % del Salario Real descrito en el apartado a, siendo la suma total de los apartados (a) y (b) el 205 %
del Salario diario real.
c) Cuando los festivos no domingos se acumulen a las vacaciones se disfrutarán también los días de descanso semanal que
correspondan al periodo, independientemente de los días compensados.
d) En el supuesto de que algún festivo coincida con el día o días de descanso semanal del trabajador/a, estos se les
compensarán o bien en descanso con el 205% o bien en metálico en la misma proporción, a elegir la opción por el
trabajador/a.
Las empresas estarán obligadas a pagar a todos sus trabajadores la cantidad de 11,31€ diarios en los días de feria que se
establezcan en cada localidad por la comisión de festejos correspondiente.
Ourense.
Los festivos se abonarán según lo establecido en el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Ourense de
procedencia, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de Julio, sobre regulación de la
jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. A todos los efectos, el 27 de julio, día de Santa Marta, patrona de la
industria hotelera, el 24 de diciembre día de Nochebuena y el 16 de noviembre se considerarán festivos
Las Palmas.
Se abonarán, si se paga, con un recargo del 100 %
En el caso de aquellos trabajadores que de ordinario trabajen dichas festividades, si alguna festividad coincidiera con el
disfrute de las vacaciones o día libre del productor, tendrán derecho a disfrutarlas en otro período. Igual derecho acontece
con las festividades efectivamente trabajadas por el productor.
Tal derecho no acontecerá para los trabajadores que de ordinario las disfruten y en el caso de aquellas empresas que
tuvieran por costumbre cerrar en dichas festividades.
Será potestad de la empresa decidir si dichos días se han de disfrutar de forma ininterrumpida, o fraccionados en dos
períodos de idéntica duración. En caso de disfrute ininterrumpido (14 días), se acumularán a ellos cuatro días más por
descanso semanal, correspondientes a esas dos semanas. Igualmente se hará dicha acumulación, aunque el disfrute se
fraccione en dos períodos de idéntica duración (7 días), correspondiendo, en ese caso, dos días adicionales por cada período
semanal. Cuando un trabajador o trabajadora finalice su contrato se abonará el descanso proporcional correspondiente por
cada festivo incluido en su contrato.
De acuerdo al cómputo anterior, las empresas podrán asignar el disfrute de los 18 días en su conjunto, o hacerlo de forma
partida, en dos períodos de 9 días, mediando preaviso al trabajador, con una antelación mínima de 10 días naturales,
mediando copia a la RLT. La asignación del período se realizará sin interrupción respecto del segundo día de descanso
semanal del productor en la fecha de su inicio.
Cuando el trabajador o trabajadora hubiera disfrutado la compensación de los festivos y posteriormente se incluyera alguna
de las referidas fiestas en situaciones de IT, los citados días serán descontados del disfrute del año siguiente.
Se respetarán los acuerdos o pactos que, a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, hubiera en las empresas
sobre esta materia.
Murcia.
Se establece que el 29 de julio, festividad de Santa Marta, al objeto de que pueda celebrarse el día de la Patrona de
Hostelería, permanecerán cerrados todos los establecimientos medio día. El trabajador que no pueda disfrutar de la media
jornada de descanso recibirá con cargo a la empresa el importe de 10,26 euros.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Convenio de
Hostelería
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173347
Especialidad
Ceuta.
Se abonarán con un recargo del 100 %. Se considera como fiesta el día 29 de julio, en el que se conmemora la festividad de
Santa Marta.
Los días festivos abonables y no recuperables incluidos en el calendario laboral serán compensados por la empresa, a aquel
personal que trabaje ese día, de alguna de las siguientes maneras:
A. Abonándolos con el 100 por 100 (100%) de recargo junto a la mensualidad correspondiente.
B. Si alguno de los días de descanso semanal coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, tal fiesta se computará
como tal, no considerándose como festivo disfrutado y no descontándolo del total de los mismos.
Las festividades y conmemoraciones que a continuación se expresen que según la Ley Islámica tienen el carácter de
religiosa, podrán sustituir a cualquiera de las establecidas a nivel nacional o local, con el mismo carácter de retribuidas y no
recuperables. La petición de sustitución será a través de los fieles de las Comunidades Islámicas de España, obrando como
criterio general la concesión de la permuta de las fiestas siempre que las necesidades del servicio para atención al cliente así
lo permitan.
El día IDU ALFTIR celebra la culminación del Ramadán.
Badajoz.
Los días festivos no domingos y efectivamente trabajados tendrán la siguiente regulación económica:
a) Se abonarán dentro del mes que se produzca el hecho causante, con un incremento del 30 por ciento en metálico del
salario de convenio, entendiendo como tal lo siguiente: Salario Base, Antigüedad, Plus en especie, Bolsa de Vacaciones y
prorratas de pagas extraordinarias. No comprendiéndose por el Plus de transporte.
b) Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, el día festivo trabajado será objeto de acumulación a las
vacaciones o, en su defecto satisfecho en metálico si las partes así lo convienen. En este supuesto de abono en metálico se
pagará también el 175 % del Salario Real descrito en el apartado a, siendo la suma total de los apartados (a) y (b) el 205 %
del Salario diario real.
c) Cuando los festivos no domingos se acumulen a las vacaciones se disfrutarán también los días de descanso semanal que
correspondan al periodo, independientemente de los días compensados.
d) En el supuesto de que algún festivo coincida con el día o días de descanso semanal del trabajador/a, estos se les
compensarán o bien en descanso con el 205% o bien en metálico en la misma proporción, a elegir la opción por el
trabajador/a.
Las empresas estarán obligadas a pagar a todos sus trabajadores la cantidad de 11,31€ diarios en los días de feria que se
establezcan en cada localidad por la comisión de festejos correspondiente.
Ourense.
Los festivos se abonarán según lo establecido en el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Ourense de
procedencia, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de Julio, sobre regulación de la
jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. A todos los efectos, el 27 de julio, día de Santa Marta, patrona de la
industria hotelera, el 24 de diciembre día de Nochebuena y el 16 de noviembre se considerarán festivos
Las Palmas.
Se abonarán, si se paga, con un recargo del 100 %
En el caso de aquellos trabajadores que de ordinario trabajen dichas festividades, si alguna festividad coincidiera con el
disfrute de las vacaciones o día libre del productor, tendrán derecho a disfrutarlas en otro período. Igual derecho acontece
con las festividades efectivamente trabajadas por el productor.
Tal derecho no acontecerá para los trabajadores que de ordinario las disfruten y en el caso de aquellas empresas que
tuvieran por costumbre cerrar en dichas festividades.
Será potestad de la empresa decidir si dichos días se han de disfrutar de forma ininterrumpida, o fraccionados en dos
períodos de idéntica duración. En caso de disfrute ininterrumpido (14 días), se acumularán a ellos cuatro días más por
descanso semanal, correspondientes a esas dos semanas. Igualmente se hará dicha acumulación, aunque el disfrute se
fraccione en dos períodos de idéntica duración (7 días), correspondiendo, en ese caso, dos días adicionales por cada período
semanal. Cuando un trabajador o trabajadora finalice su contrato se abonará el descanso proporcional correspondiente por
cada festivo incluido en su contrato.
De acuerdo al cómputo anterior, las empresas podrán asignar el disfrute de los 18 días en su conjunto, o hacerlo de forma
partida, en dos períodos de 9 días, mediando preaviso al trabajador, con una antelación mínima de 10 días naturales,
mediando copia a la RLT. La asignación del período se realizará sin interrupción respecto del segundo día de descanso
semanal del productor en la fecha de su inicio.
Cuando el trabajador o trabajadora hubiera disfrutado la compensación de los festivos y posteriormente se incluyera alguna
de las referidas fiestas en situaciones de IT, los citados días serán descontados del disfrute del año siguiente.
Se respetarán los acuerdos o pactos que, a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, hubiera en las empresas
sobre esta materia.
Murcia.
Se establece que el 29 de julio, festividad de Santa Marta, al objeto de que pueda celebrarse el día de la Patrona de
Hostelería, permanecerán cerrados todos los establecimientos medio día. El trabajador que no pueda disfrutar de la media
jornada de descanso recibirá con cargo a la empresa el importe de 10,26 euros.
cve: BOE-A-2022-21174
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Núm. 299