III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
127 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Convenio de
Hostelería
Sec. III. Pág. 173346
Especialidad
Sevilla
Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural, siempre que el productor los trabaje podrán
compensarse, según el criterio de la empresa, de una de estas formas:
a) Abonarlos con el ciento por ciento de recargo, juntamente con la mensualidad (v.g.: 100 =200).
b) Acumularlos a las vacaciones anuales o disfrutarlos como descanso continuado en período distinto, en ambos casos,
incrementados con los descansos semanales que procedan
Asturias, Cuenca.
Por acuerdo, si se compensa el 175 % de la hora ordinaria. Se considera como fiesta abonable y no recuperable el día 29 de
julio, en el que se conmemora la festividad de Santa Marta.
Huesca, Zaragoza,
Ávila, Teruel.
Se considera como fiesta el día 29 de julio, en el que se conmemora la festividad de Santa Marta.
Guadalajara
Los 15 días festivos, siempre que el productor los trabaje podrán acumularse a las vacaciones anuales o bien disfrutarlos
como descanso continuado en periodo distinto, a determinar entre el empresario y el trabajador. En el caso de acumulación
de días festivos trabajados, el trabajador sumara estos días al descanso semanal correspondiente, Además de las fiestas
laborales reguladas en el artículo 37,2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutaran una
jornada festiva para compensar la fiesta patronal de Santa Marta, dicha jornada podrá, o bien el día de Santa Marta en
aquellas empresas que cierren, o bien el día que lo demande el trabajador, siempre que el referido día no haya sido solicitado
en periodo de disfrute de vacaciones de otros trabajadores, ni coincida el disfrute de esa festividad con otros trabajadores
que supongan más de una cuarta parte de los de la sección donde el trabajador preste servicios, excepto en el caso de que
fuese el único trabajador de la misma en que no existirá limitación.
Por acuerdo entre la empresa y el trabajador, los incrementos económicos e incrementos en tiempo por hora festiva serán los
marcados según el siguiente cuadro
Salario anual dividido entre jornada anual + 110% x n.º de horas. (Compensación de las horas trabajadas en festivo+
incremento con descanso del 110%)
León.
Si se acuerda descanso, entonces tiene que realizarse entre mayo y septiembre.
Soria.
Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural siempre que los trabajadores lleguen a común acuerdo
con la empresa podrán compensarse de alguno de los siguientes modos:
a) abonarlos con el 100% de recargo, juntamente con la mensualidad (es decir al 300%).
b) acumularlos a las vacaciones anuales.
c) disfrutarlos como descanso continuado en período distinto a las vacaciones anuales y necesariamente entre los meses de
junio a septiembre, ambos inclusive, sumándose en este caso a dicho período los días de descanso incluidos en él.
d) En el supuesto de que no puedan acumularse en el período recogido en el apartado c), se podrán disfrutar como descanso
continuado en período distinto a las vacaciones anuales, sumándose en este caso a dicho período los días de descanso
incluidos en él, a su vez cada día que no se haya acumulado en el período de verano se verá compensado con una cantidad
de 9,34 euros, por cada día.
Palencia.
Excepcionalmente y a opción del empresario, se autoriza a abonar la cantidad de 82,63 euros/día por cada uno de los 14
días festivos retribuidos y no recuperables que no se hayan disfrutado. Esta situación no es de aplicación en los casos de
despido, baja voluntaria y en abandono.
Cantabria.
Se considera como fiesta el día 29 de julio, en el que se conmemora la festividad de Santa Marta. La compensación de
festivo será con el recargo de 175 % adicional tanto en dinero como en descanso. En caso de disfrute con posterioridad
+75%
Ciudad Real.
Se abonarán con un recargo del 85 %.
Toledo.
Se abonará un complemento por festivo trabajado de 65,49 euros. Se podrá también compensar por descanso
compensatorio, éste, se complementará con 16,42 euros por día o incrementando en un 25 por 100 el período de descanso.
Se considera como fiesta el día 29 de julio, en el que se conmemora la festividad de Santa Marta.
Cuando las fiestas no recuperables no se disfruten o coincidan con la fiesta semanal, el trabajador/a tendrá derecho a
Cataluña/Catalunya. disfrutarlas en otra fecha y la empresa deberá abonar un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad
consolidada si la hubiere.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Convenio de
Hostelería
Sec. III. Pág. 173346
Especialidad
Sevilla
Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural, siempre que el productor los trabaje podrán
compensarse, según el criterio de la empresa, de una de estas formas:
a) Abonarlos con el ciento por ciento de recargo, juntamente con la mensualidad (v.g.: 100 =200).
b) Acumularlos a las vacaciones anuales o disfrutarlos como descanso continuado en período distinto, en ambos casos,
incrementados con los descansos semanales que procedan
Asturias, Cuenca.
Por acuerdo, si se compensa el 175 % de la hora ordinaria. Se considera como fiesta abonable y no recuperable el día 29 de
julio, en el que se conmemora la festividad de Santa Marta.
Huesca, Zaragoza,
Ávila, Teruel.
Se considera como fiesta el día 29 de julio, en el que se conmemora la festividad de Santa Marta.
Guadalajara
Los 15 días festivos, siempre que el productor los trabaje podrán acumularse a las vacaciones anuales o bien disfrutarlos
como descanso continuado en periodo distinto, a determinar entre el empresario y el trabajador. En el caso de acumulación
de días festivos trabajados, el trabajador sumara estos días al descanso semanal correspondiente, Además de las fiestas
laborales reguladas en el artículo 37,2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutaran una
jornada festiva para compensar la fiesta patronal de Santa Marta, dicha jornada podrá, o bien el día de Santa Marta en
aquellas empresas que cierren, o bien el día que lo demande el trabajador, siempre que el referido día no haya sido solicitado
en periodo de disfrute de vacaciones de otros trabajadores, ni coincida el disfrute de esa festividad con otros trabajadores
que supongan más de una cuarta parte de los de la sección donde el trabajador preste servicios, excepto en el caso de que
fuese el único trabajador de la misma en que no existirá limitación.
Por acuerdo entre la empresa y el trabajador, los incrementos económicos e incrementos en tiempo por hora festiva serán los
marcados según el siguiente cuadro
Salario anual dividido entre jornada anual + 110% x n.º de horas. (Compensación de las horas trabajadas en festivo+
incremento con descanso del 110%)
León.
Si se acuerda descanso, entonces tiene que realizarse entre mayo y septiembre.
Soria.
Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural siempre que los trabajadores lleguen a común acuerdo
con la empresa podrán compensarse de alguno de los siguientes modos:
a) abonarlos con el 100% de recargo, juntamente con la mensualidad (es decir al 300%).
b) acumularlos a las vacaciones anuales.
c) disfrutarlos como descanso continuado en período distinto a las vacaciones anuales y necesariamente entre los meses de
junio a septiembre, ambos inclusive, sumándose en este caso a dicho período los días de descanso incluidos en él.
d) En el supuesto de que no puedan acumularse en el período recogido en el apartado c), se podrán disfrutar como descanso
continuado en período distinto a las vacaciones anuales, sumándose en este caso a dicho período los días de descanso
incluidos en él, a su vez cada día que no se haya acumulado en el período de verano se verá compensado con una cantidad
de 9,34 euros, por cada día.
Palencia.
Excepcionalmente y a opción del empresario, se autoriza a abonar la cantidad de 82,63 euros/día por cada uno de los 14
días festivos retribuidos y no recuperables que no se hayan disfrutado. Esta situación no es de aplicación en los casos de
despido, baja voluntaria y en abandono.
Cantabria.
Se considera como fiesta el día 29 de julio, en el que se conmemora la festividad de Santa Marta. La compensación de
festivo será con el recargo de 175 % adicional tanto en dinero como en descanso. En caso de disfrute con posterioridad
+75%
Ciudad Real.
Se abonarán con un recargo del 85 %.
Toledo.
Se abonará un complemento por festivo trabajado de 65,49 euros. Se podrá también compensar por descanso
compensatorio, éste, se complementará con 16,42 euros por día o incrementando en un 25 por 100 el período de descanso.
Se considera como fiesta el día 29 de julio, en el que se conmemora la festividad de Santa Marta.
Cuando las fiestas no recuperables no se disfruten o coincidan con la fiesta semanal, el trabajador/a tendrá derecho a
Cataluña/Catalunya. disfrutarlas en otra fecha y la empresa deberá abonar un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad
consolidada si la hubiere.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299