III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173345
fuerza mayor, se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no responder
llamadas, mails o mensajes profesionales o cualquier tipo de mensaje fuera de su
horario de trabajo, a excepción de aquellos trabajadores cuya retribución incluya dicha
disponibilidad.
Artículo 26. Festivos.
Se reconocen que, en algunas de las actividades del sector, las empresas podrán
exigir a sus trabajadores/as que los días festivos legalmente establecidos no se disfruten
en las fechas señaladas para ello.
En estos casos serán compensados mediante una de las siguientes formas:
1) Abonándose los días festivos en una cuantía superior, según el detalle que se
incluye en este artículo.
2) Disfrutándose los días festivos en fecha distinta, que será acordada de mutuo
acuerdo entre la empresa y el trabajador individualmente.
3) Adicionándose al periodo vacacional, en las fechas que, de mutuo acuerdo, sean
fijadas entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores al
elaborar el calendario de vacaciones, aunque habrán de constar, obligatoriamente, en el
mismo con la denominación de «festivos». En estos casos, se establece que el número
de días festivos a compensar, incluso aunque alguno de los días de fiesta del año
hubiese coincidido con los días de descanso o vacaciones del trabajador/a, será de 14
más los 5 días que en ese periodo corresponden a descansos semanales, es decir, 19 o
la parte proporcional que le corresponda en caso de relación laboral inferior al año
natural. Si durante el tiempo que la persona trabajadora estuviera disfrutando de los días
compensatorios causará baja por incapacidad temporal (IT), dicho disfrute quedará
interrumpido, continuándose el mismo con posterioridad a la baja.
En caso de desacuerdo, la persona trabajadora tendrá derecho a elegir que se pague
el 50 % de los días que le corresponden En cuanto al resto, corresponderá a la empresa
decidir si se le compensa económicamente, o bien determinará en su momento la fecha
del disfrute de los mismos.
Los días de fiesta que coincidan con un periodo de baja por incapacidad temporal
(IT) del trabajador/a no se considerarán trabajados y, por tanto, se descontarán del total
de festivos a compensar en el año.
En caso de que el disfrute de los descansos semanales o las vacaciones del
trabajador/a coincidiera con un día festivo abonable y no recuperable, este se
considerará como no disfrutado y, por tanto, habrá de ser compensado en una de las
formas anteriormente establecidas.
Seguirán siendo de aplicación aquellos pactos expresos de empresa que pudieran
existir sobre la materia regulada en este artículo celebrados con anterioridad a la
vigencia del presente convenio.
Especialidad
Cádiz, Córdoba.
Los festivos se abonarán según lo establecido en el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Cádiz y de Córdoba
de procedencia, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de
la jornada de trabajo, jornadas especiales y descanso
Granada, Segovia,
Zamora, Islas
Baleares /Illes
Balears, Madrid,
Castellón/Castelló,
Albacete, Burgos,
Jaén y Málaga
Si se abona, al 175 % de la hora ordinaria. En Segovia Santa Marta festivo
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Convenio de
Hostelería
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173345
fuerza mayor, se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no responder
llamadas, mails o mensajes profesionales o cualquier tipo de mensaje fuera de su
horario de trabajo, a excepción de aquellos trabajadores cuya retribución incluya dicha
disponibilidad.
Artículo 26. Festivos.
Se reconocen que, en algunas de las actividades del sector, las empresas podrán
exigir a sus trabajadores/as que los días festivos legalmente establecidos no se disfruten
en las fechas señaladas para ello.
En estos casos serán compensados mediante una de las siguientes formas:
1) Abonándose los días festivos en una cuantía superior, según el detalle que se
incluye en este artículo.
2) Disfrutándose los días festivos en fecha distinta, que será acordada de mutuo
acuerdo entre la empresa y el trabajador individualmente.
3) Adicionándose al periodo vacacional, en las fechas que, de mutuo acuerdo, sean
fijadas entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores al
elaborar el calendario de vacaciones, aunque habrán de constar, obligatoriamente, en el
mismo con la denominación de «festivos». En estos casos, se establece que el número
de días festivos a compensar, incluso aunque alguno de los días de fiesta del año
hubiese coincidido con los días de descanso o vacaciones del trabajador/a, será de 14
más los 5 días que en ese periodo corresponden a descansos semanales, es decir, 19 o
la parte proporcional que le corresponda en caso de relación laboral inferior al año
natural. Si durante el tiempo que la persona trabajadora estuviera disfrutando de los días
compensatorios causará baja por incapacidad temporal (IT), dicho disfrute quedará
interrumpido, continuándose el mismo con posterioridad a la baja.
En caso de desacuerdo, la persona trabajadora tendrá derecho a elegir que se pague
el 50 % de los días que le corresponden En cuanto al resto, corresponderá a la empresa
decidir si se le compensa económicamente, o bien determinará en su momento la fecha
del disfrute de los mismos.
Los días de fiesta que coincidan con un periodo de baja por incapacidad temporal
(IT) del trabajador/a no se considerarán trabajados y, por tanto, se descontarán del total
de festivos a compensar en el año.
En caso de que el disfrute de los descansos semanales o las vacaciones del
trabajador/a coincidiera con un día festivo abonable y no recuperable, este se
considerará como no disfrutado y, por tanto, habrá de ser compensado en una de las
formas anteriormente establecidas.
Seguirán siendo de aplicación aquellos pactos expresos de empresa que pudieran
existir sobre la materia regulada en este artículo celebrados con anterioridad a la
vigencia del presente convenio.
Especialidad
Cádiz, Córdoba.
Los festivos se abonarán según lo establecido en el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Cádiz y de Córdoba
de procedencia, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de
la jornada de trabajo, jornadas especiales y descanso
Granada, Segovia,
Zamora, Islas
Baleares /Illes
Balears, Madrid,
Castellón/Castelló,
Albacete, Burgos,
Jaén y Málaga
Si se abona, al 175 % de la hora ordinaria. En Segovia Santa Marta festivo
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Convenio de
Hostelería