III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173344

Será de aplicación lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores para los tiempos de
descanso en la jornada diaria, salvo en los territorios que a continuación se describen
que tendrán estas mejores condiciones:
Convenio de
Hostelería

Condiciones adicionales descanso

Cádiz, Baleares/
Balears, Ceuta, Las
Palmas, La Rioja y
Cáceres.

15 minutos de descanso considerados como trabajo efectivo con carácter general, salvo en Baleares y Cáceres que solo será
si son jornadas superiores a 5 horas.

Catalunya

La jornada laboral podrá tener el carácter de continuada o partida: a) Continuada: Se dispondrá de un descanso de 20
(veinte) minutos que se computarán como jornada de trabajo a todos los efectos en cualquier jornada superior a cinco horas.
Si este tiempo de descanso fuese utilizado para realizar alguna comida, podrá ampliarse por el tiempo indispensable
entendiéndose que cuando sobrepase los 20 (veinte) minutos iniciales será a cargo del trabajador/a, quien deberá
recuperarlo al final de la jornada. b) Partida: Los turnos tendrán un máximo de 5 (cinco) horas y un mínimo de 3 (tres). El
descanso entre turno y turno tendrá una duración mínima de hora y media. Las empresas y las representaciones legales de
los trabajadores/as estudiarán la posibilidad de establecer la jornada continuada y/o irregular en aquellos establecimientos o
departamentos en que las necesidades del servicio lo permitan.
Todas las condiciones establecidas en el capítulo de jornada tienen la consideración de máximas, por lo que los pactos,
cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas, que en su cómputo anual impliquen condiciones más beneficiosas
que las pactadas en este convenio, deberán respetarse en su totalidad.

Almería.

25 minutos de descanso considerados como trabajo efectivo con carácter general.

Huelva, Málaga,
Asturias, S.C.
Tenerife.
Salamanca, Melilla,
Valencia.

30 minutos de descanso considerados como trabajo efectivo con carácter general, salvo:
– En Huelva si la jornada es continuada, será de 30 minutos.
– Huelva y Melilla solo para jornadas superiores a 5 horas y en jornadas continuadas.
– Asturias solo para jornadas continúas.
– En el caso de Málaga se mantendrá la proporción considerada como de trabajo efectivo según el tiempo de jornada
contratada como recoge el convenio provincial de hostelería de Málaga.
– En Tenerife para contratos a tiempo parcial, 15 minutos, como recoge el convenio provincial de hostelería.
– En Valencia. Los trabajadores que presten sus servicios tanto en jornada continuada como en jornada partida, tendrán
derecho a un descanso de 30 minutos diarios (con destino a la comida o al bocadillo). De los que 15 minutos tendrán la
consideración de jornada efectiva y se retribuirá como tal, los otros 15 minutos no computaran a ningún efecto como jornada
efectiva.

Madrid.

En caso de que la jornada del trabajador/a sea partida entendiéndose, a estos efectos, como jornada partida, la que presente
una interrupción de una hora y media o más horas, el trabajador/a tendrá derecho a media hora de descanso que podrá
dividir en dos periodos de quince minutos o, por acuerdo con la empresa, ampliar a treinta minutos cada periodo. En
cualquiera de los casos, la recuperación del tiempo de descanso será por el efectivamente disfrutado.

Jaén.

40 minutos tanto jornada partida como continuada que en ningún caso podrá coincidir con los horarios de desayuno y
comedor de sus respectivas empresas o centros de trabajo.

Guipúzcoa

15 minutos jornada continuada. Los trabajadores con jornada partida tienen derecho a un descanso de 1 hora como mínimo
entre turno y turno.

Alicante

Para los trabajadores y las trabajadoras contratados a tiempo completo, si la jornada diaria continuada excediese de seis
horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de treinta minutos de duración, que se considerara tiempo
de trabajo efectivo

León

Los trabajadores/as que realicen una jornada normal de forma continuada dispondrán de un periodo de descanso diario de al
menos 30 minutos, dicho periodo se retribuirá como trabajo y se computara como parte de jornada laboral a todos los efectos

25.3

Desconexión digital.

Las partes firmantes de este convenio coinciden en la necesidad de impulsar el
derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral, salvo causa de

cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es

Córdoba, Sevilla,
20 minutos de descanso considerados como trabajo efectivo con carácter general:
Cantabria, Albacete, Albacete solo si son jornadas de 6 horas. En Cantabria que solo si son jornadas de 5 horas y 30 minutos para jornadas de 8
Palencia.
horas.