III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Convenio de
Hostelería
Sec. III. Pág. 173343
Ourense.
La elaboración y fijación de horarios de trabajo será de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus
delegados de personal o comités de empresa, quince días antes de ser definitivos para su aceptación o para consultas de
trabajadores y demás organismos que consideren oportunos:
a) Dichos cuadros horarios deberán estar expuestos en lugar visible, y deberán señalar la hora de entrada y salida, descanso
diario y semanal y horarios de los turnos.
b) Los cuadros horarios deberán estar permanentemente expuestos en sitios visibles en los centros de trabajo.
c) Tales cuadros horarios tienen que estar conformes con lo establecido en el artículo 22 de este convenio, en cuanto a la
jornada máxima.
d) Los empresarios estarán obligados a fijarles un horario especial a los trabajadores que realicen cursos de formación
profesional de hostelería, a los efectos de que sea posible asistir a los citados cursos.
Navarra/Nafarroa.
En las empresas con menos de seis trabajadores, la consulta previa si no existiese RLT, se realizará individualmente a cada
trabajador.
En todo caso los calendarios laborales deberán contener, los días laborales de trabajo al año de cada trabajador, las fechas
de descanso semanal o los criterios para su determinación, los períodos generales o fechas hábiles para el disfrute de
vacaciones y días festivos abonables y no recuperables, bien para el conjunto de la empresa o por departamentos o
secciones.
Santa Cruz de
Tenerife.
Cada año las empresas y la RLT confeccionarán el calendario laboral.
En cada departamento se elaborarán los turnos semanalmente, haciendo constar el horario y días de descanso que cada
trabajador tenga, debiendo exponerse éstos con una semana de antelación, entregando, al tiempo, copia a los
representantes legales de los trabajadores. Dichos turnos podrán modificarse por la empresa en supuesto de necesidades
perentorias o imprevisibles, y mientras duren éstas, comunicándolo por escrito al trabajador y a los representantes legales.
Se aplicará como prioritario el criterio de voluntariedad.
Catalunya
La empresa elaborará anualmente el calendario laboral. Antes de su difusión solicitará informe previo sobre el mismo a la
representación legal de los trabajadores/as, que deberá emitirlo en el plazo máximo de 15 días.
El calendario laboral se expondrá en un lugar visible de cada centro de trabajo antes del día 20 de febrero de cada año.
En el supuesto de apertura de nuevo centro de trabajo o actividad cíclica el calendario laboral se expondrá dentro de los 30
días siguientes de producirse dicha apertura o inicio.
Badajoz
El calendario laboral se elaborará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores antes del a finalización del año anterior de
su entrada en vigor, para su público conocimiento.
El calendario laboral deberá comprender por cada trabajador:
– El horario laboral – Los días de descanso semanal – Las vacaciones anuales – El disfrute de festivos – Los turnos y el
sistema periódico o rotativo de los mismos.
Las modificaciones a cualquiera de estos aspectos deberán contar con el acuerdo, aparte del propio trabajador, de los
representantes legales de los trabajadores.
En cuanto a la modificación del calendario laboral por flexibilización de la jornada laboral se estará en todo caso en lo
dispuesto al artículo 11 del convenio de hostelería de Badajoz.
Salamanca
Antes del 31 de diciembre de cada año, las empresas fijaran de común acuerdo con los representantes de los trabajadores y
trabajadoras. Allí donde estos existan, el calendario laboral, especificando los cuadros horarios generales con distintos turnos
de trabajo, así como los horarios de entrada y salida, siendo modificable cuando existan necesidades del servicio y mutuo
acuerdo entre las partes
Ciudad Real
A los efectos de distribución de la jornada, la empresa realizará calendario quincenal que habrá de comunicarse y adjuntarse
con al menos 7 días de antelación a los/as trabajadores/as, en el mismo deberá constar la jornada diaria, los días de
descanso, turnos, compensación de festivos, etc. En ningún caso la jornada diaria podrá exceder de 9 horas ni ser inferior a 7
horas, compensándose los excesos semanales y/o bisemanales dentro del mes natural.
25.2
Tiempos de descanso en la jornada diaria de trabajo.
El tiempo mínimo de reposo en las jornadas partidas será de dos horas, salvo pacto
en contrario. La jornada solo podrá fraccionarse en dos tramos. Entre tramo y tramo el
tiempo mínimo, con carácter general, será de dos horas y el máximo de cuatro horas.
Cuando la jornada diaria sea igual o superior a seis horas, los trabajadores tendrán
derecho, dentro de la jornada, a un descanso de quince minutos que se considerará
tiempo efectivo de trabajo.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Calendario: especialidades
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Convenio de
Hostelería
Sec. III. Pág. 173343
Ourense.
La elaboración y fijación de horarios de trabajo será de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus
delegados de personal o comités de empresa, quince días antes de ser definitivos para su aceptación o para consultas de
trabajadores y demás organismos que consideren oportunos:
a) Dichos cuadros horarios deberán estar expuestos en lugar visible, y deberán señalar la hora de entrada y salida, descanso
diario y semanal y horarios de los turnos.
b) Los cuadros horarios deberán estar permanentemente expuestos en sitios visibles en los centros de trabajo.
c) Tales cuadros horarios tienen que estar conformes con lo establecido en el artículo 22 de este convenio, en cuanto a la
jornada máxima.
d) Los empresarios estarán obligados a fijarles un horario especial a los trabajadores que realicen cursos de formación
profesional de hostelería, a los efectos de que sea posible asistir a los citados cursos.
Navarra/Nafarroa.
En las empresas con menos de seis trabajadores, la consulta previa si no existiese RLT, se realizará individualmente a cada
trabajador.
En todo caso los calendarios laborales deberán contener, los días laborales de trabajo al año de cada trabajador, las fechas
de descanso semanal o los criterios para su determinación, los períodos generales o fechas hábiles para el disfrute de
vacaciones y días festivos abonables y no recuperables, bien para el conjunto de la empresa o por departamentos o
secciones.
Santa Cruz de
Tenerife.
Cada año las empresas y la RLT confeccionarán el calendario laboral.
En cada departamento se elaborarán los turnos semanalmente, haciendo constar el horario y días de descanso que cada
trabajador tenga, debiendo exponerse éstos con una semana de antelación, entregando, al tiempo, copia a los
representantes legales de los trabajadores. Dichos turnos podrán modificarse por la empresa en supuesto de necesidades
perentorias o imprevisibles, y mientras duren éstas, comunicándolo por escrito al trabajador y a los representantes legales.
Se aplicará como prioritario el criterio de voluntariedad.
Catalunya
La empresa elaborará anualmente el calendario laboral. Antes de su difusión solicitará informe previo sobre el mismo a la
representación legal de los trabajadores/as, que deberá emitirlo en el plazo máximo de 15 días.
El calendario laboral se expondrá en un lugar visible de cada centro de trabajo antes del día 20 de febrero de cada año.
En el supuesto de apertura de nuevo centro de trabajo o actividad cíclica el calendario laboral se expondrá dentro de los 30
días siguientes de producirse dicha apertura o inicio.
Badajoz
El calendario laboral se elaborará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores antes del a finalización del año anterior de
su entrada en vigor, para su público conocimiento.
El calendario laboral deberá comprender por cada trabajador:
– El horario laboral – Los días de descanso semanal – Las vacaciones anuales – El disfrute de festivos – Los turnos y el
sistema periódico o rotativo de los mismos.
Las modificaciones a cualquiera de estos aspectos deberán contar con el acuerdo, aparte del propio trabajador, de los
representantes legales de los trabajadores.
En cuanto a la modificación del calendario laboral por flexibilización de la jornada laboral se estará en todo caso en lo
dispuesto al artículo 11 del convenio de hostelería de Badajoz.
Salamanca
Antes del 31 de diciembre de cada año, las empresas fijaran de común acuerdo con los representantes de los trabajadores y
trabajadoras. Allí donde estos existan, el calendario laboral, especificando los cuadros horarios generales con distintos turnos
de trabajo, así como los horarios de entrada y salida, siendo modificable cuando existan necesidades del servicio y mutuo
acuerdo entre las partes
Ciudad Real
A los efectos de distribución de la jornada, la empresa realizará calendario quincenal que habrá de comunicarse y adjuntarse
con al menos 7 días de antelación a los/as trabajadores/as, en el mismo deberá constar la jornada diaria, los días de
descanso, turnos, compensación de festivos, etc. En ningún caso la jornada diaria podrá exceder de 9 horas ni ser inferior a 7
horas, compensándose los excesos semanales y/o bisemanales dentro del mes natural.
25.2
Tiempos de descanso en la jornada diaria de trabajo.
El tiempo mínimo de reposo en las jornadas partidas será de dos horas, salvo pacto
en contrario. La jornada solo podrá fraccionarse en dos tramos. Entre tramo y tramo el
tiempo mínimo, con carácter general, será de dos horas y el máximo de cuatro horas.
Cuando la jornada diaria sea igual o superior a seis horas, los trabajadores tendrán
derecho, dentro de la jornada, a un descanso de quince minutos que se considerará
tiempo efectivo de trabajo.
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Calendario: especialidades