III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio de
Hostelería

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173342

Calendario: especialidades

Cádiz.

La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la Empresa, que lo establecerá con la información del Comité de empresa
o representantes del personal. En cada establecimiento existirá un cuadro horario, permanentemente expuesto en sitio
visible, para los trabajadores y en el cual se expondrán:
– Horario de trabajo diario.
– Horario de entrada y salida.
– Horario de los turnos.
– Jornada semanal de trabajo.
– Descansos semanales y entre jornadas.

Córdoba.

Existirá un calendario anual expuesto en el tablón o en sitio visible, recogiendo horario de trabajo diario, vacaciones, entradas
y salidas, descanso. Todo esto será supervisado por la empresa y representantes legales de los trabajadores o trabajadores
en su defecto.
Los requisitos necesarios por parte de las empresas que se quieran acoger a dicha flexibilización de jornada serán:
1. Las empresas lo comunicarán con un preaviso escrito, al trabajador y a los representantes legales de este con una
antelación mínima de 6 días a la fecha de la modificación, haciendo constar en el mismo preaviso la fecha en que se
recuperará el exceso de jornada.
2. De coincidir cualquier modificación con un festivo, la compensación se efectuará en otro día festivo.

Huelva.

La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la empresa, que lo establecerá con la información del Comité de empresa
o representantes del personal. En el caso de discrepancia entre las partes, se acudirá a lo previsto en la normativa legal de
aplicación.
En cada establecimiento existirá un cuadro horario, permanentemente expuesto en sitio visible para los trabajadores y en el
cual se expondrán:
– Horario de trabajo diario.
– Hora de entrada y salida.
– Horario de los turnos.
– Jornada semanal de trabajo.
– Descansos semanales y entre jornadas.
Tales cuadros de horario tienen que estar de conformidad con la jornada máxima establecida en el presente artículo. No
podrán establecerse horarios que supongan la realización de más de dos turnos diarios. Se tendrá especial cuidado al
señalarse los turnos, no establecer el primer turno de mañana del personal que haya trabajado el turno de noche.

Málaga.

Anualmente, las empresas deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos
semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la
representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante, lo anterior, cada
trabajador deberá conocer con una antelación mínima de un mes el cuadrante de turnos, horarios y descansos, que solo
podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación
legal de los trabajadores.

Zaragoza.

La fijación de los horarios de trabajo la realizará la empresa de mutuo acuerdo con los representantes de los/as
trabajadores/as. La modificación de los que tengan carácter habitual requerirá la comunicación a los representantes de los/as
trabajadores/as. Los/as trabajadores/as conocerán con antelación suficiente, y siempre con, al menos, siete días de
antelación el turno de trabajo, la jornada y los días de descanso que les corresponden.
En casos imprevistos que así lo justifiquen, la dirección de la empresa podrá modificar el horario establecido, debiendo en
este caso comunicarlo al/la trabajador/a, con una antelación de veinticuatro horas, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo
del descanso semanal.
Cualquier modificación realizada que tenga el carácter de sustancial, deberá seguir los trámites del artículo 41 del ET.
La totalidad de las empresas tendrán la obligación de establecer un sistema adecuado para el control del cumplimiento del
horario efectivo de trabajo de todos/as los/as trabajadores/as. En los centros de trabajo con veinticinco o más trabajadores/as
de plantilla dicho sistema de control será mecánico (reloj o similar) siempre que la mayoría de estos/as lo soliciten. En este
supuesto, por la empresa se podrá encomendar la vigilancia de dicho sistema de control, siempre que no sea como función
exclusiva, a cualquiera de sus empleados/as, sea cual sea su categoría laboral.
Los justificantes, listas o fichas acreditativas de tales controles se conservarán por la empresa por un período de cuatro años
y a disposición de todos/as los/as interesados/as.

cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 299