III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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En este sentido el presente Convenio Colectivo del Sector de Colectividades será de
aplicación a todo el territorio del Estado, con independencia de que se hallen o no
cubiertos los ámbitos de negociación colectiva territorial, en las comunidades
autónomas, en las provincias o ámbito empresarial, previéndose las reglas de aplicación
que correspondan cuando pudiera presentarse supuesto de concurrencia, con el fin de
garantizar la vocación estatal, sin exclusión de ningún territorio de su ámbito de
aplicación.
Las organizaciones firmantes determinan que no se podrán crear nuevos ámbitos
autonómicos, salvo acuerdo en el seno de la Comisión paritaria de este convenio.
Este convenio será por tanto, el marco de aplicación obligatoria para todas las
empresas respecto de aquellas materias que no hayan sido reservadas como prioritarias
para el convenio de empresa según el artículo 84.2 ET, o hayan sido remitidas por el
propio convenio Sectorial a la negociación para acuerdo, pacto o convenio en el ámbito
de empresa.
La negociación de convenios de empresa en el sector no debe cumplir, por tanto, un
papel desestabilizador ni debe pretender utilizar dicho ámbito como elemento o fórmula
para rebajar las condiciones laborales.
Siendo así, las organizaciones patronales y sociales firmantes del presente convenio
colectivo, se comprometen a no fomentar ni admitir las prácticas citadas que tengan
como único propósito rebajar las condiciones laborales sectoriales, en concreto, en las
materias en las que el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa.
Artículo 10.

Comisión paritaria.

a) Interpretación del texto del presente convenio colectivo.
b) Seguimiento de su aplicación y desarrollo de aquellos preceptos que los
negociadores de este convenio colectivo hayan atribuido a la Comisión paritaria, llevando
a cabo las definiciones o adaptaciones pertinentes. Incorporación y adaptación de los
nuevos convenios una vez hayan finalizado su vigencia inicial.
c) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación del
presente convenio colectivo, así como la intervención con carácter previo al
planteamiento formal de conflicto colectivo en el ámbito de los procedimientos judiciales
derivados de la aplicación e interpretación del mismo ante el órgano judicial competente.
d) Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación
e interpretación del mismo, de conformidad con las reglas previstas en el VI Acuerdo
sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales (ASAC VI) capítulo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales. A tal efecto la Comisión paritaria establecerá la lista
de mediadores y árbitros; fomentará la utilización de los procedimientos de mediación y
arbitraje como vía de solución dialogada de los conflictos laborales; y analizará los
resultados de estos procedimientos en función de los estudios e informes
correspondientes.
e) En los supuestos de despido colectivo (art. 51 ET), así como en los supuestos de
inaplicación (art. 82.3 ET) de las condiciones de trabajo prevista en este convenio, las
empresas estarán obligadas a informar de comienzo de cualquiera de estos procesos a
la comisión paritaria, y si hubiera desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera
de las partes podrá someter la discrepancia a la misma.
Si finalmente se alcanzara acuerdo entre las partes en cualquiera de los procesos
anteriormente indicados, el mismo deberá ser notificado a la comisión paritaria en el
plazo máximo de quince días siguientes a su suscripción. La comisión paritaria llevará un
registro ad hoc.

cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es

Se designa una Comisión paritaria de las partes firmantes del Acuerdo, compuesta
por representantes de las Organizaciones Empresariales y representantes de las
organizaciones sindicales.
Las atribuciones de la comisión paritaria serán: