III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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Para los procesos de inaplicación de convenio del artículo 82.3 ET. se estará a lo
siguiente:
1. La inaplicación del presente convenio colectivo podrá producirse respecto a las
materias y causas señaladas en el Art. 82.3 ET, como medida de carácter excepcional
que requiera de una inaplicación temporal de una o varias condiciones, encaminada
siempre a evitar la adopción generalizada por parte de las empresas del sector, de
mecanismos traumáticos de extinción.
2. La citada inaplicación podrá operar durante un plazo máximo que, en ningún
caso, podrá exceder de la vigencia del presente convenio colectivo.
3. La solicitud la iniciará la empresa, quien la comunicará a la representación de las
personas trabajadoras designada en los términos previstos en el 82.3 ET. La
comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirá la documentación
necesaria para justificar las causas.
El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones
de trabajo aplicables en la empresa.
El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones
salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de
género.
4. Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación de los acuerdos a
los que se refiere el artículo 82.3 ET, se someterán preceptivamente a la Comisión
Paritaria de Interpretación del presente convenio de forma que permita agilizar el
proceso, teniendo en cuenta el plazo de siete días del que se dispone legalmente para
pronunciarse.
Cuando la Comisión paritaria no alcance un acuerdo, se someterá a procedimiento
de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) o ante el
órgano de Solución Autónoma de Conflictos Laborales correspondiente, si la inaplicación
no supera el ámbito de Comunidad Autónoma, incluido el compromiso de acudir
voluntariamente a un arbitraje vinculante.
El acuerdo deberá ser notificado a esta comisión paritaria y a la autoridad laboral.
Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión paritaria se reunirá siempre que sea
requerida su intervención por cualquiera de las organizaciones firmantes, o por las
asociaciones o sindicatos integrados en las mismas, previa comunicación escrita al
efecto indicando los puntos a tratar en el orden del día.
Las reuniones de la Comisión paritaria se celebrarán dentro del término que las
circunstancias aconsejen y en función de la importancia del asunto. En ningún caso
excederá de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud de intervención o
reunión. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no se hubiera reunido, se entenderá
agotada la intervención de la misma, pudiendo el solicitante ejercitar las acciones que
considere oportunas. Lo expuesto, sin perjuicio de otros plazos que estén establecidos
legalmente o provengan de requerimientos legales.
La Comisión paritaria se entenderá válidamente constituida cuando a ella asista,
presente o representada, la mayoría de cada una de las dos representaciones que la
componen, pudiendo las partes acudir asistidas de los asesores que estimen
convenientes.
Los acuerdos de la Comisión paritaria, para su validez, requerirán el voto favorable
de la mayoría absoluta de cada una de las dos representaciones.
A efectos de notificaciones, solicitudes y convocatorias, queda fijado como domicilio
de la Comisión paritaria cada una de las sedes de las organizaciones empresariales y
sindicales firmantes de este Acuerdo, las cuales se indican a continuación:
− Food Service España (antigua FEADRS), calle Lagasca número 56, 1.º, 28001
Madrid. Correo electrónico: secretariageneral@foodserviceespana.com

cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 299