III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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mediar denuncia se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por periodos
anuales.
Durante las negociaciones para su renovación, las condiciones pactadas en el
presente convenio colectivo subsistirán en todo caso, hasta la firma de un nuevo
convenio que lo sustituya.
Artículo 7. Garantía personal. Compensación y absorción.
En relación a la compensación y absorción y hasta el momento de la reestructuración
salarial, se mantendrán vigentes las cláusulas recogidas en los distintos convenios
sectoriales que se vinieran aplicando.
Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras, tanto salariales como
condiciones más beneficiosas a sus personas trabajadoras, que deriven bien de
acuerdos con la representación unitaria o bien de acuerdos individuales, y que
examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación
del presente convenio, mantendrán la naturaleza de dichos conceptos, es decir si eran
compensables y absorbibles lo seguirán siendo y si no lo eran, no.
Artículo 8.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su
cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo. En el supuesto de que la
jurisdicción social declarase la nulidad total del presente convenio, las partes se
comprometen en el plazo de treinta días a constituir la Comisión Negociadora encargada
de elaborar un nuevo convenio ajustado a la legalidad. En el caso de nulidad parcial, que
afectará a alguno de los artículos del convenio, este deberá ser revisado y
reconsiderarse, si así lo requiere alguna de las partes.
Artículo 9. Prelación de normas.
Las relaciones laborales de las personas trabajadoras y empresas, incluidas en su
ámbito funcional, se regirán por las siguientes normas convencionales:

En desarrollo de los artículos 83 y 84 ET, las partes firmantes del presente convenio
coinciden en la necesidad de potenciar y dar valor al convenio Colectivo Sectorial como
fórmula de estabilidad, homogeneidad y herramienta competitiva que permita el
establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas acordes con las
necesidades económicas y sociales en cada momento. El Convenio Colectivo Estatal de
Restauración Colectiva cuenta con una naturaleza de acuerdo marco que establece la
estructura de la negociación colectiva del sector y las reglas de concurrencia de los
convenios colectivos en el mismo; e incorpora la regulación de condiciones de trabajo,
considerando las regulaciones vigentes contenidas en los convenios colectivos de
ámbito territorial menor al estatal. En virtud del artículo 84.4 ET, las materias recogidas y
desarrolladas en el presente convenio colectivo, son materias reservadas
exclusivamente a este ámbito.

cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es

1.º Por lo dispuesto por el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería vigente, esto es,
en la actualidad el V ALEH y en un futuro el que pueda, en su caso, sustituirlo.
2.º Por las condiciones fijadas entre las partes en el presente convenio colectivo
marco sectorial, con carácter normativo u obligacional, siendo prioritario en las materias
concretas tratadas en el presente ámbito negocial. En el caso de una eventual regulación
complementaria sobre las materias del ALEH, operarán con preferencia, de forma
aclaratoria o suplementaria para el presente ámbito funcional, salvo que las mismas
fueren en su totalidad regulación imperativamente reservada en el vigente ALEH. Todo
ello, con respeto a lo regulado en el artículo 84.2 ET.