III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

Ropa de trabajo. Las empresas vendrán obligadas a
proporcionar a su personal los uniformes, así como la ropa de
trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus
empleados, adaptando dicho uniforme a los casos de
embarazo de la mujer. Su cuantía, duración y plazos se fijarán
de común acuerdo entre empresas y comités y/o delegados de
personal. Los uniformes serán competencia exclusiva de la
empresa.
La conservación y limpieza de uniformes y ropa de trabajo
correrán a cargo de las empresas y de no ser así la
compensación por tal concepto se fijará según las cuantías
que se detallan en los anexos.
Su cuantía se revalorizará anualmente con los incrementos de
convenio establecidos.

Sec. III. Pág. 173423

2022
3%
Euros

2023
2.5%
Euros

2024
2.5%
Euros

13.12

13.45

13.79

Cuando un trabajador/a de 45 o
más años cese en la empresa
por cualquier causa, excepción
hecha de la de despido
procedente por sentencia firme,
y el cese voluntario previsto en
el artículo 49.1 d) del ET, salvo
el acceso a lo dispuesto en el
Capítulo V y VII de la LGSS y
artículo 50 del ET, en todos los
casos, sin perjuicio de otras
indemnizaciones que pudieran
corresponderle, percibirá junto a
la liquidación y en función de los
años que haya permanecido
Premio de vinculación.

El cálculo de la referida compensación, que tendrá carácter indemnizatorio, se efectuará sobre el salario
correspondiente al nivel retributivo del trabajador/a fijado en las tablas salariales del momento correspondiente al
cese, más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada, si la tuviese el trabajador/a
afectado. Se respetará cualquier acuerdo existente anterior entre las empresas y los representantes de los
trabajadores/as en materia de cálculo. Cuando un trabajador/a fallezca en situación de activo en la empresa,
dicho premio corresponderá a sus herederos.
A los 10 años de servicio en la empresa, 2 mensualidades.
A los 15 años de servicio en la empresa, 3 mensualidades.
A los 20 años de servicio en la empresa, 4 mensualidades.
A los 25 años de servicio en la empresa, 5 mensualidades.
A los 30 años de servicio en la empresa, 6 mensualidades.
A los 35 años de servicio en la empresa, 7 mensualidades.

Nocturnidad.

Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de la mañana, salvo
que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una
retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario ordinario.

Antigüedad.

Consolidada

Pagas extraordinarias.

2 (verano y Navidad).
La representación legal de los trabajadores/as y la dirección de la empresa estudiarán la posibilidad de establecer
el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias. En caso de no llegarse a un acuerdo entre ambos se estará a lo
previsto en la legislación vigente. Las empresas abonarán a los trabajadores/as a su servicio una gratificación de
verano y otra de Navidad a razón de una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada. Las referidas
gratificaciones se devengarán por anualidades. A efectos del devengo se considerará que la paga de verano
comprende del 1 de julio al 30 de junio del siguiente año, y para la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán las gratificaciones prorrateándose su importe con
relación al tiempo trabajado. Las fechas de abono serán el 10 de julio y el 22 de diciembre respectivamente. Las
gratificaciones extraordinarias no sufrirán detracción alguna por el hecho de que el trabajador/a se halle en
situación de incapacidad temporal.

Seguro accidentes.

Las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores/as, a
partir del momento de su alta en las empresas, el percibo de 16.500 euros para él o para sus beneficiarios, en
caso de muerte, incapacidad permanente en grados de absoluta y total para la profesión habitual derivados de
accidente de trabajo.

cve: BOE-A-2022-21174
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Núm. 299